La procuraduría de la defensa del contribuyente y la efectividad del procedimiento de queja durante la pandemia provocada por el Virus Sars Cov-2

Por Perla Yoliztli Santillán Sánchez

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, más adelante PRODECON, fue creada con la finalidad de salvaguardar los derechos de los contribuyentes a través de la implementación de procedimientos no jurisdiccionales como lo son el procedimiento de queja y el procedimiento de acuerdos conclusivos, pues con estos se busca un equilibrio y una relación más justa entre el fisco y los contribuyentes.

En el presente caso, nos abocamos al recurso de queja y su efectividad, ¿Realmente es de ayuda para los contribuyentes el procedimiento de queja para la solución de controversias durante esta pandemia?, en su mayoría, los procedimientos de queja se interponen por actos derivados de la autoridad fiscal que se estiman violatorios de los derechos de los contribuyentes como lo son el de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, la finalidad de esta es que sea un procedimiento ágil, gratuito y flexible.

Dicho procedimiento tiene su fundamento en el artículo 16, de la Ley Orgánica de  la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente, que, para un mejor entendimiento, se transcribe a continuación:

“Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante. 

Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.”

Para que los contribuyentes puedan presentar una queja, ésta no requiere mayores requisitos, únicamente debe constar por escrito y debe tener una precisión clara sobre los hechos objeto de la queja y la pretensión que de esta se deduzca, para la tramitación de esta se tienen que agotar las siguientes etapas en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

A) Una vez presentada la queja se pueden dar tres hipótesis, mismas que se realizarán y notificarán al contribuyente dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la queja:

  1. Si la queja se coloca en algún supuesto de improcedencia, ésta se desechará de plano.
  1. Si de la queja no se desprenden los elementos claros para que la PRODECON pueda intervenir, se requerirá al contribuyente para que en tres días hábiles aclare lo solicitado.
  1. Si la queja cumple con todos los requisitos de procedencia, se emitirá el acuerdo de admisión el cual contendrá el requerimiento para que, en el término de tres días hábiles, las autoridades fiscales señaladas como responsables rindan un informe respecto de los actos que se estimen violatorios. 

B) El informe rendido por la autoridad deberá contener los antecedentes y deberá encontrarse debidamente fundado y motivado, asimismo indicará si estima que los actos objeto de la queja son violatorios o no de los derechos del quejoso.

C) Una vez rendido el informe, este se le dará a conocer al contribuyente, de igual manera, el asesor de queja determinará, derivado de este informe, si es procedente emitir un acuerdo de acciones de investigación, donde podrá requerir a la autoridad responsable mayor información e incluso documentación que le permita tener un mejor conocimiento de los actos de los cuales se adolece el quejoso, es importante señalar que dicho acuerdo de acciones de investigación de igual manera puede emitirse, a petición del contribuyente.

De igual manera, las acciones de investigación además del requerimiento de información y/o documentación, pueden comprender la inspección, mesas de trabajo y/o entrevistas, en estos casos se levantará acta circunstanciada.

Las autoridades fiscales en todo momento otorgarán facilidades para llevar a cabo las acciones de investigación.

D) Una vez terminadas las acciones de investigación y si el contribuyente manifiesta que con las mismas sus pretensiones han quedado cubiertas, se emitirá un acuerdo de cierre, mismo que deberá contener en un sentido breve, los hechos, las pruebas y los argumentos y elementos de convicción que se hayan considerado para dar cierre al procedimiento de queja.

No olvidemos que cuando se pruebe la violación a los derechos del contribuyente atribuidos en el procedimiento de queja, la PRODECON emitirá una recomendación a las autoridades responsables, dicha recomendación debe contener la propuesta de las medidas correctivas o actos que deba realizar para con ello detener la violación aludida.

El acuerdo de cierre o el acuerdo que contenga la recomendación, será emitido dentro de los cinco días hábiles siguientes en que se haya presentado el informe de la autoridad responsable.

Una vez notificado el acuerdo que contenga la recomendación, la autoridad fiscal en el término de tres días hábiles, deberá informar si la acepta o no; en caso de aceptarla, contará con diez días hábiles para proporcionar a la PRODECON las pruebas necesarias que acrediten el debido cumplimiento.

Las recomendaciones que emite la PRODECON no son de carácter coercitivo, de ahí que no es obligatorio para la autoridad fiscal acatarlas y al provenir de un procedimiento NO jurisdiccional estas no son impugnables.

Ahora bien, la finalidad de la PRODECON en cuanto al procedimiento de queja es detener las violaciones a los derechos de contribuyente de una manera ágil y eficaz, pero es menester traer a colación que hasta antes de que se iniciara la época de pandemia, este era así, pues la prestación del servicio era muy rápida lo que efectivamente era benéfico para los contribuyentes afectados por actos ilegales de las autoridades fiscales, ya que de una manera pronta accedían a la solución de controversias.

Sin embargo, a partir de la entrada de la emergencia sanitaria por el virus SARS CoV-02, este procedimiento se ha tornado tardío y un tanto engorroso en cuanto a su tramitación, debido a que como se podrá desprender de lo señalado líneas arriba, la Ley Orgánica no señala términos para todas las etapas que deben agotarse en el procedimiento, de ahí que no hay elementos como tal que obliguen a los Asesores de Queja a ajustarse a un tiempo límite en cuanto a sus actuaciones y no obstante que para algunas sí se señalan términos, estos no se respetan, no debe pasar desapercibido que con fecha 16 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 003/2020, por el cual se suspenden temporalmente las actividades presenciales (no así sus servicios) que la PRODECON realiza en sus oficinas centrales y delegaciones y que abarca desde 06 de abril de 2020 y hasta en tanto se levante la contingencia sanitaria, de ahí que no hay justificación para dilatar la prestación de sus servicios.

Al día de hoy, es complicado tener acceso a un procedimiento de queja rápido y efectivo, pues para la emisión del acuerdo de admisión, la PRODECON ha tardado incluso un par de semanas en poder notificarlo y no se hable de las demás etapas, pues estas tardan por igual, lo que puede alargar las afectaciones a los contribuyentes en la violación a sus derechos, más si estos se tratan de actos de imposible reparación.

Por lo que hace a la efectividad de este procedimiento en cuanto a la resolución de controversias, comentaré que sí, que es efectivo, pues a pesar de no ser la PRODECON una autoridad jurisdiccional si es una autoridad imponente en cuanto a la defensa de los derechos de los contribuyentes, ya que de cierta manera se ejerce presión ante las autoridades fiscales para que no sigan cometiendo las violaciones aludidas, de ahí que si al contribuyente le asiste la razón, en cierto momento las violaciones cesan.

En ese sentido, podemos concluir que la tramitación del procedimiento de queja ante PRODECON es efectivo, pues en la realidad esta Procuraduría si vela por la defensa de los derechos de los contribuyentes, pero al día de hoy no puede considerarse un proceso ágil, pues no obstante los términos que marca la Ley Orgánica de la PRODECON y por cuestiones ajenas a los contribuyentes, la resolución de tales controversias no es pronta y por tanto, la cesación de las violaciones tarda en llegar, creando en los contribuyentes un sentido de inseguridad, pues no tiene la certeza de que la resolución de la controversia será rápida.

De ahí que sería prudente ajustar la forma de trabajo por parte de PRODECON para realizar una debida prestación de servicios por parte de los asesores de queja y asimismo otorgar a los contribuyentes la seguridad de que se trabajará de una forma ágil, gratuita y eficaz para defender sus derechos como el Ombudsman Fiscal que es.

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