LA RELEVANCIA DEL COMPLIANCE EN LA EMPRESA

Por: Bernardo Perera Calzada


Hablar de Compliance empresarial parecería ser aquel tema respecto del que todos los empresarios deben de conocer, sin embargo, pocos se atreven a adentrarse. Parecería ser aquel ideal que toda empresa busca, pero que, sin embargo, es imposible de alcanzar. El presente artículo busca acercar de manera sencilla y breve al cumplimiento normativo (o Compliance en inglés) a todos aquellos empresarios que han escuchado de él, pero no se han puesto manos a la obra en el desarrollo de sus programas internos.

Comencemos por el principio, podríamos decir que el Compliance son aquellos programas de integridad corporativa dentro de las empresas, que tienen el principal propósito de prevenir la posible comisión de delitos o las violaciones a las leyes y políticas internas de una empresa. Se compone principalmente por una serie de lineamientos y procedimientos, que en esencia son utilizados para resolver y prevenir problemáticas y preocupaciones propias de las sociedades mercantiles. Sus hallazgos y resultados generalmente son utilizados para recomendar al Órgano de Administración alternativas para una toma de decisiones más informada y legalmente protegida.

Durante los últimos años, el Compliance ha tenido un gran crecimiento en nuestro país, principalmente con lo que respecta a los procesos anticorrupción que han venido a tener gran influencia en el gobierno corporativo de las empresas.

Las principales materias a tratar por parte del Compliance son la Administrativa (directamente regulada por la Ley General de Responsabilidades Administrativas) (LGRA) y la Penal (regulada por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Código Penal Federal y los Códigos Penales de las distintas Entidades Federativas) y cada rama del Derecho tiene sus propias particularidades, mismas que desarrollaremos a continuación. 

Respecto a las responsabilidades administrativas para las empresas, la LGRA introduce el concepto de política de integridad, que no es otra cosa que un programa de Compliance que debe de ser adoptado por las personas morales. 

Al respecto, el artículo 5 de la LGRA establece cuáles son los 7 elementos que debe de contener un Programa de Compliance y que son los siguientes:

  1. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y liderazgo en toda la estructura;
  2. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuenta con sistemas y mecanismos de aplicación real.
  3. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización.
  4. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana.
  5. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo.
  6. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo en la integridad de la corporación y
  7. Mecanismos que aseguren en todo momento la trasparencia y publicidad de sus intereses.

Como puede apreciarse, el Compliance administrativo busca principalmente establecer orden y control hacia el interior de la empresa, con la intención de que su funcionamiento y operación se rige por estándares de integridad que sean de interés, tanto para las autoridades ser sector público, como para otros miembros del sector privado.

En lo que respecta a la responsabilidad Penal de las Empresas, esta está relacionada con la imprudencia o falta de capacidad para prevenir adecuadamente distintos tipos de delitos lo cual, a su vez, puede ser producto de factores tales como la inadecuada toma de precauciones, incorrecta elección de responsables, falta de formación de su personal, indebida supervisión de la actuación de administradores, representantes legales o empleados.

La legislación en materia penal señala que las personas jurídicas deben instalar programas de prevención o de cumplimiento, con el objetivo de minimizar el riesgo de que dentro de ellas puedan efectuarse conductas delictivas. Al respecto, el artículo 421 señala que: 

“Las personas jurídicas serán plenamente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización, Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho”.

Independientemente del tipo de delito que pudiera llegar a ser aplicable a las empresas en razón de su giro, estas deben garantizar que han establecido controles adecuados para evitar que dichos delitos sean efectuados por parte de su personal. Esto implicaría que la empresa en cuestión haya identificado previamente aquellos actos que podrían llegar a cometerse en su actuar cotidiano, y que ha establecido medidas y controles encaminados a prevenirlo, así lo estipula el CNPP en su artículo 410.

Dentro de cualquier programa de Compliance, deberíamos de poder responder las siguientes tres preguntas brindadas por la FCPA (Foreign Corupt Practives Act, en español “Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero”) las cuales son: ¿Está bien diseñado el programa? ¿Se ha implementado efectivamente? ¿Realmente funciona en la práctica? Responder de manera correcta a dichas preguntas nos podrá servir para verificar que efectivamente el proceso de Compliance es el correcto.

En términos del CNPP, las empresas deben de cumplir con un debido control, ya que en caso de no ser así e incurrir en algún delito, las sanciones pueden llegar a ser mayores. El artículo 422 del ya citado Código, estipula cuáles pueden ser las sanciones para las empresas:

“Las personas jurídicas… que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho ilícito y antijurídico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:

  • Suspensión de sus actividades.
  • Clausura de sus locales o establecimientos.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión.
  • Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o.
  • Amonestación pública”.

En conclusión, es de relevancia señalar que es menester de las empresas contar con programas preventivos de acuerdo a su estructura, complejidad y al sector en al que pertenezcan, de tal forma que ayuden a evitar que se cometan delitos o faltas administrativas como parte de sus actividades cotidianas, y en el caso de que esto llegase a suceder, que cuenten con el mayor número de elementos a su favor para que puedan eximir o atenuar su responsabilidad.

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