La Criminalización de la defensa de los ciudadanos

Por: José Luis Arenas López


La Ley de Amparo es una herramienta o normativa legal, cuyo objetivo principal tiene dos funciones: proteger a las personas de las normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares que violen sus derechos humanos y sus garantías individuales, por otra parte, protege también a la Constitución, brindándole garantía que impida la violación de sus preceptos generales por parte de normas generales contrarias a los mismos o por actos de autoridad. 

Esta Ley es identificada en nuestro marco jurídico como un recurso o acción que tutela todos los derechos constitucionales de todos los ciudadanos que habitan nuestro país. Este recurso es reconocido por la SCJN y el Tribunal Constitucional, cuya herramienta principal es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para ello debemos tener siempre en mente que:

“La Constitución se suscribe para controlar a los que nos gobiernan, no para controlar a los gobernados”.

Es por ello que la Ley de Amparo regula el juicio de amparo, herramienta jurídica que brinda seguridad a los ciudadanos en la defensa de sus derechos fundamentales, lo anterior suscrito en los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna.

Primero, la bancada morenista de la Cámara de Diputados aprobó la reforma para la creación del Fondo de las Pensiones para el Bienestar, que en la interpretación no es otra cosa que tomar el dinero de las personas mayores de 70 años y si lo necesitan, “se los regresan”. Esta reforma tiene la firma de la 4T, es decir, inauguran proyectos sin estar terminados. Esta reforma no indica cómo y en dónde se administrarán estos recursos, tampoco dicen cómo y de dónde se obtendrá los ingresos para pagar los rendimientos o intereses por el manejo de estos recursos; tampoco existe un portafolios de inversión que dé certeza, sobre todo, no especifica la responsabilidad de los servidores públicos que administrarán estos recursos, algo muy parecido al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, donde los administradores se robaban lo recuperado de lo robado, situación que llevó a su titular a presentar su renuncia.

Este 23 de abril, los morenistas lo volvieron a hacer y aprobaron la reforma a los Arts. 129 y 148 de la Ley de Amparo, reformas que dejan en estado de indefensión a los ciudadanos. Esto se debe a que los principales cambios impiden a los jueces suspender de manera provisional normas y obras públicas. La reforma elimina el p.2 de la f. XIII del Art. 129 que a la letra dice: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida de suspensión pueda causarse mayor afectación al interés social”. Para comprender este artículo es necesario conocer el párrafo uno del mismo artículo, que a la letra dice: “Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. En este caso, entiéndase que el “Estado es el presidente” quien ya en otro momento trató de blindar la información de los gastos de las macro obras, derivado de la exhibición que hiciera la Auditoría Superior de la Federación y que el INAI declaró inconstitucional este decreto. Lo cierto es que, con la eliminación de este párrafo, los jueces tendrán muchas dificultades para otorgar una suspensión provisional a una obra pública que afecte de manera directa o indirecta a los ciudadanos.

En el caso del Art. 148 se le agregó el siguiente párrafo: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que dicten fijarán efectos generales”. La Suspensión es un mecanismo del Amparo que protege a los ciudadanos frente a leyes y actos de autoridad que pueden afectar de manera inmediata sus derechos; en otras palabras, la Suspensión es una Medida Cautelar que se debe atender con urgencia en los casos en que está en riesgo irremediable la afectación a esos derechos de los ciudadanos.

Lo más grave de esta reforma es que los ciudadanos quedan en total estado de indefensión ante los actos de gobierno, que en su caso pueden ser arbitrarios en perjuicio de los mismos, situación que por su puesto se considera inconstitucional.

Es importante mencionar que toda reforma constitucional ya sea para crear, modificar o eliminar una ley, debe pasar primero por un proceso debidamente especificado en el Art. 72 C. Por otra parte, estas modificaciones no pueden afectar los derechos de los ciudadanos, y si las reformas afectan derechos, entonces las personas tienen que tener mecanismos para poner límites.

En conclusión, esta reforma tiene dos vertientes graves: proteger los actos arbitrarios del gobierno y genera un impedimento a los jueces para dictar medidas de suspensión a las obras del gobierno; dicho sea de paso, todas estas obras del presente gobierno presentan afectación a los ciudadanos.

Un aspecto digno de destacar, es que en la bancada morenista son pocos los diputados y senadores con formación académica en Derecho, mismos que solo persiguen las ocurrencias del inquilino de Palacio. En contraste, la mayoría de los legisladores tienen una formación diferente y en su caso ni estudios profesionales tienen. Es necesario que los legisladores estén preparados y no solo suponer que con emitir un voto están cumpliendo con la función de legislar; quizá ni siquiera entienden lo que están votando.

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