REQUISITO DE FECHA CIERTA INDISPENSABLE PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ANTILAVADO


Por: Román Fernández Galindo

En la revista que para tal efecto lleva el Tribunal Federal de Justicia Administrativa correspondiente al periodo junio-julio 2025, se publicó un precedente por parte del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de dicho Tribunal Control de Legalidad; el cual sin duda resulta bastante relevante, sobre todo para aquellas personas que realizan actividades consideradas como vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, disposición conocida coloquialmente como Ley Antilavado.

Dicho criterio medularmente sostiene que el requisito de fecha cierta resulta indispensable para otorgar valor probatorio pleno a los contratos mediante los cuales se pretenda acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De esta manera, se tendrá certeza respecto a que la fecha de los documentos que se exhiban no es anterior o posterior al periodo revisado y que no pudo ser manipulada por las partes o por las personas que son sujetas a verificación por parte de las autoridades.

Tal determinación tuvo como sustento la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación identificada como 2ª./. 161/2029 (10ª.), misma que puede ser consultable en el Semanario Judicial de la Federación correspondiente al mes de diciembre de 2019, cuyo rubro responde: “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE”, y mediante la cual se resolvió que el requisito de fecha cierta es exigible respecto de los documentos privados que se presenten ante la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, con el objeto de demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación.

Ahora bien, no debemos pasar por desapercibido que el concepto de fecha cierta de un documento privado de acuerdo a diversos criterios jurisprudenciales, es aquella que se genera a partir del día en que tal instrumento se inscribe en un Registro Público de la Propiedad; desde la fecha en que se presente ante un fedatario público, o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. De no darse dichos supuestos no se puede considerar que un documento es de fecha cierta y por lo tanto no hay certeza de la realización de los actos que consten en tales documentos. 

Por otra parte, recordemos que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tiene como objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

De acuerdo a lo antes expuesto, es importante que quienes realicen actividades vulnerables para efectos de la Ley Antilavado, doten de fecha cierta a los documentos que formen parte del cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley de la materia, pues es del conocimiento que la autoridad cuenta con facultades para comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones mediante la práctica de visitas de verificación, incluso de sancionar administrativamente a quienes infrinjan dichas disposiciones.

Como apoyo de lo anterior, se transcribe en su integridad el criterio al que nos hemos referido:

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

IX-P-SS-463

FECHA CIERTA. ES INDISPENSABLE PARA OTORGAR VALOR PROBATORIO PLENO A LOS CONTRATOS CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 203/2019, ha sostenido que, aunque la legislación fiscal no lo prevea expresamente, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan ante la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, con el objetivo de demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación; ello, en virtud del valor probatorio que se pretende que se le reconozca a dichos documentos y, con independencia de que la legislación aplicable al acto la exija. Por su parte, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es de orden e interés público y, de observancia general; y, su objetivo es proteger el sistema financiero y la economía nacional mediante el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que tiene como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y, evitar el uso de los recursos para su financiamiento. En consecuencia, el requisito de fecha cierta también resulta indispensable para otorgar valor probatorio pleno a los contratos con los que se pretende acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, pues solo a través de ésta se tendrá certeza de que su fecha no es anterior o posterior al periodo revisado y, que no pudo ser manipulada por las partes firmantes o, por la persona sujeta a verificación y sanción; cumpliendo así con el objetivo del citado ordenamiento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 768/24-11-01-1/1744/24-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de abril de 2025, por mayoría de 7 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Mtra. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta.


(Tesis aprobada en sesión de 30 de abril de 2025)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 290

Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el jueves 10 de julio de 2025 a las 11:16 horas.

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