Análisis del 63 del CFF Para no caer en suspensión de operaciones

Por: José Luis Arenas López

Base Legal

p. 1 Art 63 CFF: “Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales”.

Explicación base

La generación de documentos fiscales conocidos como CFDI de forma incorrecta puede traer consecuencias terribles para las personas jurídicas, es decir, es posible que el SAT paralice la operación financiera ya sea de una persona física o de una persona moral; El Art. 63 es muy técnico en su descripción y muy peligroso ya en su análisis para los contribuyentes, es importante dejar de pensar de forma cotidiana y tratar de pensar como lo hace el sistema del SAT, el cual procesa la información de nuestro contador al momento de generar un documento fiscal, para ello, es importante comprender que los procesos del SAT dejaron de ser manuales, en la actualidad son sistemas dedicados y dirigidos por algoritmos perfectamente delimitados y efectivos, cuyos procesos al ser sistematizados funcionan con la ya conocida “Caja Negra”, lo cual significa: entrada-proceso-salida.

Por definición, un proceso es una secuencia de pasos lógicos y ordenas que resuelven problemas de tipo de común, en consecuencia, un algoritmo es casi idéntico, la diferencia es que el proceso es administrativo y el algoritmo informático con la cualidad de realizar las tareas de forma inmediata, muy precisa y rápida; entonces, por entrada se entiende los datos de un CFDI, las declaraciones parciales, las declaraciones anuales e incluso las correcciones, por su parte el proceso se refiere a todas las operaciones matemáticas y cálculos contables que desde el sistema del SAT servirán para conciliar la entrada contra constantes del mismo sistema que en consecuencia nos darán la salida como dato correcto o si se tienen diferencias a pagar y es aquí donde inicia el problema, ya que si la entrada tiene errores la salida se convertirá en un problema.

Al conciliar en la práctica lo establecido en el 63 del CFF con las operaciones de entrada que el contribuyente genere en el sistema, éste los presume ciertos, primero porque es un sistema dedicado que no acepta acercamientos o supuestos, esta programado para procesar la entrada de datos de un comprobante fiscal y considerarlos ciertos, una vez ingresado los datos al sistema del SAT, este no los cuestiona falsos o verdaderos, simplemente son ciertos, por lo que el instrumento clave será el CFDI y no los registros del Banco; el CFDI contiene datos reales y no cuestionables que el contribuyente ingresa, mientras el Banco tiene una función secundaria al menos en este primer paso. El CFDI tiene dos opciones muy importantes y peligrosas a la vez, que de no seleccionarse de forma correcta, traerá consigo problemas muy graves a las personas jurídicas.

El origen de estos grandes problemas está suscrito como opciones en el CFDI: el PUE y el PPD; son muy parecidos pero en la operación su diferencia es determinante, los CFDI´s con la clave PUE significa que se hará un pago en una sola exhibición, en otras palabras, es manifestar en el sistema que el monto de la factura ha sido pagado al 100% al momento de emitir la factura; por su parte, al generar una factura con la clave PPD es indicar al sistema que el monto de la misma no ha sido cobrado en su totalidad y que se hará en parcialidades; entonces, si se emite un CFDI con clave PUE el sistema no lo procesa como “pronto será pagado”, simplemente el sistema lo procesa como ya liquidado, es decir “Hoy” por lo que el dinero ya se encuentra en la cuenta bancaria y es donde el problema se acrecenta con la presentación de la declaración parcial y el dinero “cobrado” no se encuentra en el Banco por lo que se recurre a la corrección señalando que el dinero no fue depositado, para la lógica del sistema esto es una discrepancia fiscal, ¿por qué? Porque el sistema ya proceso la información ingresada junto con todas las operaciones realizadas durante el periodo, con ello, realiza los cálculos de impuestos correspondientes y por supuesto no cuadrarán con la realidad de las facturas ya que hace falta un ingreso declarado no cobrado.

¿Cuáles son las consecuencias de este error? Primero, el sistema detecta la diferencia entre lo informado a través del CFDI como PUE y lo que realmente se cobró, a partir de ese momento la entrada de correos electrónicos al buzón tributario con las “atentas invitaciones” para hacer las aclaraciones a su situación fiscal, situación que en lo general, los contribuyentes ignoran estos avisos minimizando el problema, al ignorar las invitaciones el problema de agrava pasando a las acciones legales, siendo la opinión de cumplimiento negativa lo primero en ocurrir, en consecuencia se bloque la posibilidad de la firma de contratos con clientes o proveedores; también se puede detonar una auditoría electrónica, actividad que ya se debe considerar como una fiscalización en toda la extensión de la formalidad legal, finalmente la consecuencia más grave será la restricción de los sellos digitales y es donde las personas jurídicas tocan fondo: sin sellos digitales, las empresas no pueden facturar, si no se factura no se cobra y si no se cobra se detiene la operación de la empresa, incluyendo pago a proveedores y de nómina paralizando en su totalidad las finanzas de la empresa.

¿Cuál es la solución? De inicio es importante no entrar en pánico porque a pesar de ser un problema grave, la solución no es tan compleja desde el punto de vista fiscal si se corrige desde el inicio, el contribuyente debe tener procesos claros y mucha disciplina contable, esta solución se llama Diferencia Cero.

La regla de oro para utilizar PUE es simple y muy estricta, se puede usar PUE solo si se recibe el cien por ciento del pago, en una sola exhibición en el momento mismo que se emite el CFDI y si no fuera así, para todas las demás formas de pago se usará PPD que significa que el monto total del CFDI se pagará en parcialidades y por supuesto, por cada parcialidad se deberá realizar otro CDFI de pagos donde se le informal SAT que del CDFI original se ha cobrado una parte.

Actores

Para no caer en la confusión del uso del PUE o del PPD, en la organización existen tres actores principales que deben trabajar de forma coordinada: la alta gerencia que debe tener muy claro de qué forma esta decisión de elección perjudica o afecta a finanzas; en segundo lugar el Contador o el área contable que se supone tiene clara la normatividad fiscal y en su caso la penal (Art. 421 CNPP), y por último el contable Jr. que es la persona que manipula el sistema contable del SAT ya que es él quien ejecuta las instrucciones del portal, con esta terna la posibilidad de error se debería nulificar por lo que el proceso de “la caja negra” se cumplirá y se evitarán problemas trascendentes para la organización.

Glosario

PUE: pago en una sola exhibición

PPD: pago en parcialidades o diferido

Incongruencia fiscal: es la discrepancia entre los ingresos y los egresos reportados al SAT

Opinión de cumplimiento negativa: es un reporte emitido por el SAT que indica que un contribuyente no está al corriente con sus obligaciones fiscales, lo que puede tener graves repercusiones en su actividad económica.

Diferencia cero: Este concepto es importante para la contabilidad y facturación, ya que afecta la percepción de ingresos reales y la rentabilidad fiscal del negocio.

En conclusión, es necesario que la comunicación entre el cliente y proveedor sea correcta, de esto depende tener claro de que forma se realizará el pago por la adquisición de un servicio o un producto y para reafirmarlo será necesario la firma de un contrato que constate el proceso de pago.

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