La relevancia del caso fortuito o fuerza mayor en la era de la Covid-19

La pandemia que ha cambiado la forma de vida en el mundo, dentro del ámbito fiscal ha puesto en escena a las disposiciones que existen en la ley referente a un caso fortuito o fuerza mayor, por referirse a un acontecimiento imprevisible e insuperable que imposibilita el cumplimiento de una obligación y está considerado en las disposiciones fiscales de México.
Aunque existen acuerdos emitidos por el Gobierno Federal, las leyes operan de forma independiente; por esta razón, en los siguientes apartados se expondrán a detalle las leyes fiscales que abordan al caso fortuito, sobre todo porque desde el punto de vista fiscal es indispensable que los contribuyentes reconozcan el impacto que pueden tener en su actividad económica.
Ley de Impuesto sobre la Renta
La LISR establece que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, el valor de adquisición debe corresponder al valor de mercado y deben tratarse de inversiones deducibles.
Aquellas pérdidas de bienes que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran y la pérdida será igual cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Es importante remarcar que la LISR no solo hace referencia a pérdidas de activos fijos sino también a activos fijos que dejen de ser útiles. Para el caso de pérdida de valor en inventarios por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, la LISR establece que se debe tomar la deducción durante el ejercicio que esto ocurra, en la medida en que se cumpla con los siguientes requisitos específicos

  • Sanciones, indemnizaciones y penas convencionales La LISR establece que no serán deducibles las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales a menos de que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros. Sin embargo, en caso de que los daños y perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente, no serán deducibles aunque la Ley lo imponga. En este sentido, el Acuerdo de Emergencia detona el supuesto legal de fuerza mayor por lo que los contribuyentes deberán analizar si están obligados al pago por Ley.
  • Si la causa del pago se puede atribuir a su culpa (circunstancia poco probable ante el escenario presente de emergencia sanitaria) para determinar si un pago por indemnización o una pena convencional son deducibles. Es necesario destacar que independientemente de la naturaleza convencional que pudiera tener una pena, la obligatoriedad de su pago a nivel de ley deriva del principio general de derecho pacta sunt servanda por el cual las partes de un contrato están obligadas a cumplir lo pactado. Si por alguna razón no existe esta obligación, porque pudiera aplicar la teoría de la imprevisión o algún otra cláusula prevista en el propio contrato, entonces la pena convencional pudiera llegar a no ser deducible.

 

Código Fiscal de la Federación

Medidas de apremio y multas
En términos del Acuerdo de Suspensión de Actividades, las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de imponer medidas de apremio (por ejemplo, imposición de multas, aseguramiento precautorio de bienes) en procedimientos de fiscalización se mantendrán vigentes para el caso en que contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos impidan de cualquier forma el inicio o el desarrollo de sus facultades de comprobación.
Sin embargo, el CFF prevé una excepción por virtud de la cual estas medidas no se impondrán, en casos en donde los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, manifiesten por escrito a la autoridad fiscal, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente las solicitudes realizadas por las autoridades fiscales dentro del desarrollo de sus facultades de comprobación, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.
Por otro lado, el CFF establece que no se impondrán multas por el incumplimiento de obligaciones fiscales, cuando la obligación se cumpla de manera espontánea fuera de los plazos señalados en las leyes fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Para estos efectos, la publicación del Acuerdo de Suspensión de Actividades no se actualizaría, para todos los contribuyentes, la excepción para el pago de multas cuando se incurra en alguna infracción con motivo del incumplimiento de obligaciones fiscales, debiendo atender al caso concreto de cada uno para determinar si ese incumplimiento realmente se dio con motivo de una causa de fuerza mayor o caso fortuito, como lo es la emergencia sanitaria declarada.
Procedimientos de fiscalización
En términos del CFF, los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete se suspenderán cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de dichas facultades por caso fortuito o fuerza mayor hasta que la causa desaparezca, situación que deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del SAT. Considerando que el artículo primero del Acuerdo de Suspensión de Actividades establece que la actividad de recaudación tributaria es esencial, los plazos para concluir las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete no están suspendidos, por lo que las unidades del SAT aún se encuentran laborando. Esto implica que los plazos dentro de los procedimientos de auditoría a los que se encuentren sujetos los contribuyentes se encuentran corriendo con normalidad.
De igual forma, al no existir disposición jurídica que prevea lo contrario, los plazos de caducidad para el ejercicio de facultades de comprobación y de prescripción de créditos fiscales determinados a contribuyentes, se encuentran transcurriendo con normalidad. A pesar de que no existe disposición expresa, en aquellas revisiones y auditorías realizadas por las diferentes Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en seguimiento con la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en caso de una suspensión de actividades a nivel estatal, se puede interpretar que existe una suspensión de plazos para efectos de revisiones de contribuciones federales en curso, por causa de fuerza mayor, por lo que en estos casos se recomienda que los contribuyentes presenten un escrito solicitando la misma.
Considerando que el Gobierno Federal requerirá de recursos adicionales para hacer frente a la situación actual, es probable que el SAT inicie un número relevante de auditorías durante los próximos meses, por lo que será importante que los contribuyentes estén preparados y, en su caso, analicen cuidadosamente la información que les sea requerida para evitar que dichas auditorías concluyan con la determinación de créditos fiscales

Procedimientos Contenciosos
El SAT continúa laborando de forma regular, en caso de que determine un crédito fiscal a un contribuyente, el plazo de 30 días que prevé el CFF para presentar un recurso de revocación en su contra deberá de transcurrir de forma normal. Tomando en cuenta que las facultades recaudatorias del SAT no se han visto afectadas, en caso de que los contribuyentes pretendan suspender el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro coactivo de créditos fiscales, los plazos para garantizar el interés fiscal de la federación también se encuentran transcurriendo de forma regular.
Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), emitió el pasado 3 de abril de 2020, el Acuerdo General Número 003/2020, por el que se suspenden temporalmente actividades presenciales (no así sus servicios) que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus oficinas centrales y delegaciones, que abarca del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el consejo de salubridad general determine que ha cesado la contingencia.
En relación con los procedimientos contenciosos administrativos o de amparo que se estén tramitando ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o el Poder Judicial, cabe resaltar que ya se reactivaron, por lo que actualmente se encuentran en proceso términos o plazos procesales, como presentación de demandas, ofrecimiento de pruebas, fechas de audiencias.

Consideraciones corporativas
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece la posibilidad de que los accionistas o socios, según resulte aplicable, adopten resoluciones fuera de asamblea, los cuales tendrán plena validez siempre que se sigan los siguientes aspectos:

  • Los estatutos sociales de la sociedad respectiva así lo prevean
  • Sean adoptados por unanimidad de votos de los accionistas o socios
  • Las mismas se confirmen por escrito

 

Además, la LGSM establece que excepcionalmente en caso fortuito o fuerza mayor, la asamblea de accionistas o socios podría llevarse a cabo en un lugar distinto al domicilio social de la sociedad o a través de medios de comunicación virtual y remota. No establece la obligación de reunirse físicamente, ni prohíbe que los estatutos sociales establezcan mecanismos para que este órgano sesione de manera remota.
De esta manera, en caso de que el órgano de administración deba reunirse, deberá hacerse un análisis respecto de las disposiciones estatutarias vigentes a efecto de determinar los requisitos y formalidades que se deben cumplir para que los acuerdos adoptados tengan plena validez.
Cada uno de los retos anteriormente planteado indica los cambios que las empresas han debido implementar en sus procesos productivos para enfrentar las condiciones actuales. Frente a esta nueva realidad ARH Consultores ha desarrollado un programa integral para apoyar a las empresas y contribuyentes independientes a transitar en la nueva normalidad que ha impuesto la Covid-19, y que consiste en abordar cada uno de los puntos antes expuestos de manera personalizada y adaptándose al caso particular de cada cliente.

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