Por: Alejandro Ortega García
La Guardia Nacional es un tema muy polémico. Si revisamos las editoriales de cualquier medio de comunicación masivo, nos vamos a encontrar noticias diariamente involucrándola desde su origen.
Algunas de estas notas son:
* Policías Federales rechazan Guardia Nacional, prefieren seguridad privada. (Fuente: El Sol de México, sábado 20 de julio del 2019).
* Con Guardia Nacional, flujo de Migrantes bajó 36.2%: Ebrard. (Fuente: Milenio, 22 de julio del 2019).
* Guardia Nacional ya opera en 30 entidades del país. (Fuente: El Economista, 20 de julio del 2019).
*Detenidos 11 miembros de la Guardia Nacional por presunto contrabando de huachicol en Guanajuato (Fuente: El País, 26 de Mayo 2025)
Ahora bien, antes de dar una opinión de las fuerzas y debilidades de la Guardia Nacional, hay que entender esta nueva institución y sus atribuciones.
La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Los fines prioritarios de la Guardia Nacional son los que vienen en sus artículos 6º y 7º de la Ley de la Guardia Nacional, que a la letra dicen lo siguiente:
Artículo 6. Son fines de la Guardia Nacional:
I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades;
II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
III. Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación; y
IV. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.
Artículo 7. Para materializar sus fines, la Guardia Nacional deberá:
I. Aplicar, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políticas y acciones que integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;
III. Investigar la comisión de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente en el ejercicio de esta función;
IV. Colaborar, en materia de seguridad pública, con las entidades federativas y municipios, en los términos que así se convenga, de conformidad con las disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones, así como a los de las entidades federativas, en los términos de la coordinación y colaboración que convengan, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Intervenir en los actos procesales de carácter penal en los que sea requerida su participación, así como fungir como policía procesal en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal;
VII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes, y hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables.
“La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.
Unas de las principales fortalezas de la Guardia Nacional son:
1. Lo amplio y variado de sus atribuciones para prevenir, perseguir e investigar delitos e incluso faltas administrativas.
2. La protección de sus atribuciones como organismo de seguridad pública, para lo cual se necesitó un cambio constitucional de los artículos 100, 162, 219, 310, 359, 360, 730, 769 y 890; lo que deja la mayoría de sus facultades a un grado constitucional de legalidad.
3. Las técnicas especiales de investigación, sobre todo las referentes a la implementación de operaciones encubiertas y usuarios simulados.
Estas últimas son de especial interés, dado que, en las operaciones encubiertas, los elementos de la Guardia Nacional (denominados agentes encubiertos) se harán pasar por personas de la delincuencia organizada para destruir dichas organizaciones desde adentro, lo cual no se ha aplicado en el campo.
Ellos contarán con la excluyente del delito que consiste en el cumplimiento de un deber, el cual exoneraría a un agente de cualquier delito, siempre y cuando se cumplan todas las formalidades establecidas en la ley.
Conjuntamente se podrá tener informantes y usuarios simulados para darse cuenta de ciertas actividades delictivas. Bien usadas estas herramientas serían de gran prevención del delito y no está de más mencionar que su uso deberá ser riguroso, legal y con el principio de intervención mínima.
Unas de las principales debilidades de la Guardia Nacional son:
1. La rápida expansión, lo que no permite contar con elementos óptimos para conformar las instalaciones de la nueva Guardia Nacional y se muestra en el actuar de ciertos elementos en actividades ilícitas.
2. Los salarios y prestaciones de la Guardia comparado con el ejercito son bajos, lo que ocasiona que sus integrantes no se sientan protegidos y sean vulnerados.
3. En materia de intervención de comunicaciones se mantiene un gran número de requisitos dispersos en todo el Reglamento y la Ley Nacional.
4.- Antes de la reforma del 25 de mayo del 2026, cuando aplicaban el reglamento de transito estos estaban extrapolando funciones que no venían debidamente derogadas.
Reforma del 25 de mayo del 2026
El Decreto que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal convierte a la Guardia Nacional (GN) en autoridad de tránsito. Se la define como la persona integrante con facultades de inspección, vigilancia y sanción en las vías federales. Esta corporación, adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional, comparte con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) la aplicación del reglamento. A la GN se le encarga castigar infracciones y apoyar en la persecución y detención en flagrancia.
Las normas disponen que la GN dirigirá el tránsito; sus ademanes y señales prevalecen sobre semáforos y desobedecerlos se sanciona con multas severas. Eventos como caravanas y competencias deportivas requerirán su autorización y, junto con la SICT, vigilará el estado físico y de frenos de los vehículos.
La GN podrá exigir la tarjeta de circulación; los conductores deberán entregarla para revisión y se les devolverá. Si un vehículo sufre avería, el conductor debe detenerse y señalizar; de lo contrario, será remolcado. La GN apoyará al personal médico de la SICT para realizar pruebas de alcohol y drogas y detendrá a quienes conduzcan bajo esas sustancias. También presentará ante el Ministerio Público a quienes se resistan a sus órdenes o agredan a los agentes.
En el procedimiento de sanción, la GN detendrá el vehículo, solicitará documentos y llenará una boleta de infracción cuando proceda. Esta se registrará en una base de datos y, en caso de reincidencia, se expedirá otra de manera automática. Quien reconozca la infracción y pague en quince días obtendrá reducción en la multa; para recuperar un vehículo retenido deberá cubrir la sanción.
Cuando los accidentes causen solo daños materiales, los conductores podrán convenir la reparación; la GN elaborará un acta‑convenio y un dictamen técnico si se lo piden. Si no hay acuerdo o alguien evita su intervención, los implicados serán remitidos a la autoridad competente y los vehículos al depósito. En accidentes con lesionados o fallecidos, detendrá a los conductores que estén bajo efectos de alcohol o drogas y los pondrá a disposición del Ministerio Público; las sanciones administrativas no sustituyen otras responsabilidades.
Por último, el Decreto resalta la coordinación institucional. La GN y la SICT deberán coordinarse y la GN podrá suscribir convenios con autoridades y entidades privadas para intercambiar información sobre conductores e infracciones. Asimismo, administrará un sistema informático para gestionar y corregir datos de sanciones. Estas reformas consolidan a la Guardia Nacional como actor clave en la regulación, vigilancia y sanción del tránsito en carreteras y puentes federales.
“La importancia es que el mando de la Guardia Nacional sepa y esté dispuesto a llevar las acciones para disminuir la incidencia delictiva; debe ver sus debilidades y arreglarlas inmediatamente, porque la situación lo requiere”.
Conclusión
En mi opinión, lo que es de vital importancia es que el mando sepa y esté dispuesto a llevar las acciones para disminuir la incidencia delictiva; debe ver sus debilidades y arreglarlas inmediatamente, porque la situación lo requiere.
Se tienen que atender los errores que se están viendo en la Guardia Nacional; por ejemplo, ésta no puede ser una institución para evitar la migración, aunque sí debe prevenir los delitos que aquélla pudiera ocasionar al país.
La Guardia Nacional debe ser una unidad disciplinada, profesional, honesta y preparada que vaya creciendo conforme lo permita la necesidad más preponderante, que es, primero, efectividad y, posteriormente, honestidad.
Si el Estado falla en seguridad, fracasa en todo, ya que las personas no podrán tener ni justicia ni libertad. En palabras de Alberto Camus:
“Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo”.




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