EL NOTARIO ANTE LA REFORMA LABORAL

JESÚS ALFONSO LEAL BRAVO
NOTARÍA PÚBLICA NO. 17, SAN LUIS POTOSÍ

El día primero de mayo del año dos mil diecinueve se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se modifica la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social. Reforma por demás trascendente que transforma considerablemente nuestro sistema de Justicia Laboral, además de proteger la libertad sindical y la negociación colectiva.

Como resultado de esta reforma, el artículo décimo primero transitorio del Decreto en mención, establece la obligación de todos los sindicatos de legitimar el contenido de sus contratos colectivos de trabajo depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en un plazo no mayor a 4 años posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

Para cumplir con este procedimiento, deberán consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto, si aprueban o no el contenido del contrato colectivo que tengan celebrado con el patrón, para éste efecto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitió mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve el “PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES”, el cual fue recientemente modificado mediante publicación de fecha cuatro de febrero del presente año. En este protocolo se prevé a solicitud del sindicato la actuación del notario para dar fe del proceso de consulta.

Para el notario, estas reformas nos permiten involucrarnos en el conocimiento de nuevos lineamientos a seguir para apoyar a que esta reforma cumpla con su objetivo, cuando atendemos este tipo de eventos, debemos ser sumamente cuidadosos en el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos citados en dicho protocolo, además de ir dispuestos a dedicarle tiempo, ya que estas jornadas suelen ser largas, pues se requiere que el mayor número de obreros o trabajadores emitan su voto.

Además de lo anterior es importante la revisión de los poderes que se otorgan ante notario ya que debemos adecuarlos, para que estos puedan ser ejercidos ante las nuevas autoridades laborales sin contratiempo alguno.

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