Defraudación Fiscal ¿Delincuencia organizada?

El Senado de la República en próximas fechas dictaminará la iniciativa con proyecto de Decreto que busca incluir a la Defraudación Fiscal y Defraudación Fiscal Equiparada, en el catálogo de delitos cometidos por la Delincuencia Organizada. El objetivo: combatir a aquellos que acuerdan evadir “millonariamente” al Fisco Federal.

Igualmente, adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Todo con el propósito de combatir a las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), así como a cualquier otra conducta delictiva de contenido económico

En este sentido, el presente artículo aborda una descripción detallada de los puntos que indica la iniciativa, así como la relación con las leyes y reglamentos en los que actualmente se basa.

De esta forma, es conveniente resaltar que la iniciativa descrita es resultado de la situación actual de los contribuyentes con operaciones inexistentes, puesto que, hasta el 19 de junio de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) había publicado un total de 10 mil 527 casos calificados como Presuntos, Definitivos y Sentencias Favorables.

Así mismo, es importante mencionar que el fundamento legal de la publicación que realiza el SAT se basa en:

Artículo 69-B, primer y segundo párrafo Código Fiscal de la Federación

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

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