Asociación en participación: Una opción de negocio en México

Por: Alfonso Antúnez Fernández de Castro


En el contexto empresarial actual en México, existe una percepción generalizada de que la única forma de llevar a cabo un negocio es a través de la figura de la Sociedad Anónima, que es la más comúnmente utilizada. Sin embargo, es importante destacar que hay diversas opciones legales disponibles para emprender negocios en el país, las cuales se encuentran reguladas en la Ley Agraria, el Código Civil Federal (CCF) y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Cada una de estas opciones presenta beneficios financieros, económicos, laborales y fiscales particulares.

En este contexto, cabe mencionar la existencia de una figura denominada “Asociación en Participación” (A en P), que está regulada en la LGSM. Esta figura se refiere a un contrato mediante el cual una persona (llamada “asociante”) concede a otras personas que aportan bienes o servicios (llamadas “asociadas”) una participación en las ganancias y pérdidas de una actividad comercial o una o varias operaciones comerciales.

Aunque la Asociación en Participación se define como un contrato, es relevante destacar su tratamiento fiscal, que puede describirse como excepcional. A pesar de no contar con personalidad jurídica propia, patrimonio o razón social y de requerir solo un documento escrito para formalizarse, esta figura se considera una persona moral a efectos fiscales. Esta característica ha generado debates y controversias, especialmente en la doctrina legal y entre expertos legales, quienes argumentan que la Asociación en Participación, en realidad, podría ser considerada como una operación de crédito.

El origen histórico de la Asociación en Participación se remonta al contrato de comenda del derecho romano, en el cual un comendador confiaba dinero o mercancías a un comendatario para su uso comercial durante un viaje y, al finalizar, las ganancias y pérdidas se distribuían según lo acordado.

La LGSM ha regulado la Asociación en Participación desde su publicación en 1934. Esta figura se enmarca en la gestión única del administrador, quien es responsable exclusivo de la actividad comercial en su nombre. La Asociación en Participación se define en la LGSM como un contrato mediante el cual una persona concede a otras “participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio”, lo que confirma su carácter mercantil.

Según el Código de Comercio Mexicano, los comerciantes pueden ser personas físicas que ejerzan el comercio como ocupación ordinaria, sociedades constituidas de acuerdo con las leyes mercantiles y sociedades extranjeras o sus agencias y sucursales que realicen actos de comercio en territorio nacional. La Asociación en Participación, aunque no es una sociedad en sí misma, está regulada en la LGSM y, por lo tanto, se considera mercantil.

Sin embargo, surge una cuestión importante en cuanto a su tratamiento fiscal, ya que la ley fiscal la considera una persona moral, lo que podría llevar a la pregunta de si una Asociación en Participación es, desde el punto de vista fiscal, una sociedad.

El contrato de Asociación en Participación está normado en los artículos 252 al 259 de la LGSM, y establece que una persona física o moral (el asociante) concede a otras personas físicas o morales (los asociados) una participación en las ganancias y pérdidas de una actividad comercial a cambio de sus aportaciones. 

Algunas de las características clave de este contrato son:

1. Debe formalizarse por escrito y generalmente no requiere registro.

2. No genera una nueva entidad jurídica, ya que tanto el asociante como los asociados, conservan su personalidad jurídica original.

3. El asociante actúa en nombre propio en sus relaciones comerciales con terceros.

4. El plazo del contrato se estipula libremente y está condicionado a los términos del proyecto económico.

5. El contrato debe especificar claramente el objeto, las aportaciones y el acuerdo sobre la distribución de ganancias y pérdidas.

6. Las partes pueden acordar la distribución de ganancias y pérdidas, y si no se especifica, se distribuirán proporcionalmente a las aportaciones realizadas.

En cuanto a su tratamiento fiscal, el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación considera a la Asociación en Participación como un conjunto de personas que realizan actividades empresariales y participan en las ganancias y pérdidas de dichas actividades. La asociación en participación debe cumplir con las mismas obligaciones fiscales que las personas morales y se le considera residente en México en ciertos casos. Además, se le permite identificarse con una denominación o razón social.

Sin embargo, se plantea una pregunta relevante en cuanto al reparto de utilidades de la Asociación en Participación, ya que el artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece los detalles para la distribución de dividendos a personas físicas. Dado que la Asociación en Participación está compuesta por personas físicas, surge la cuestión de si el reparto de utilidades de la Asociación en Participación se considera dividendos.

En resumen, la Asociación en Participación puede ser un mecanismo beneficioso para obtener aportaciones de terceros, ya sean en efectivo, bienes tangibles o servicios, a cambio de participar en las ganancias de un negocio existente. sin la necesidad de permanecer en “sociedad” por tiempo indeterminado, ya que el propio contrato se regirá por el tiempo necesario o propósito del negocio; ya que cuántos negocios conocemos que, por cierta situación, los socios determinan no continuar y la sociedad creada, sigue teniendo obligaciones y la disolución de esta, es un calvario. Esto no sucede con la A en P.

Esta figura permite a los asociados participar en el negocio sin asumir todos los riesgos de un socio, y la relación termina al concluir el negocio o vencer el plazo del contrato, como se venía comentando. A pesar de su singularidad en términos fiscales, la Asociación en Participación se considera una opción interesante en el mundo empresarial; solo es importante acercarse con los especialistas en este tema para ser guiado correctamente.

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