Extinción de los Fideicomisos Públicos Sin Certeza ni Seguridad Pública

Las decisiones gubernamentales provienen de efectos, ya sean negativos o positivos, en lo general la mayoría de las decisiones en torno a los ajustes y reducciones presupuestarias, parten de las diferentes crisis por las que un país atraviesa; hoy el mundo se encuentra en una de las más grandes crisis de salud y México no es la excepción, la diferencia de la toma de decisiones, recae en la forma de asumir el control y plantear estrategias que sean efectivas, pero sobre todo que garanticen recuperar la estabilidad del país con los menores daños colaterales. La Constitución faculta al Jefe del Ejecutivo a establecer esas estrategias a partir de reglas claras, precisas, entendibles y aplicables, sobre todo, transparentes a la opinión pública, dando certeza y seguridad; en consecuencia, generar un valor positivo a partir de las decisiones ya que se entiende la previsibilidad y se pueden estimar los resultados, mismos que por su origen deben ser positivos para los ciudadanos, el país y a ojos del mundo.

En plena crisis, la toma de decisiones se vuelve más compleja y es por ello que el análisis debe ser más profundo, convincente y responsable, es decir, no tapar un hoyo haciendo otro. La decisión del gobierno federal en México el pasado viernes, ha sido terrible, esta decisión causará inestabilidad en los aspectos jurídicos, económicos y sociales; la extinción de los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, trae como consecuencia directa la liquidación inmediata de 338 fideicomisos y de manera secundaria, que el gobierno federal pueda hacer uso de todos los recursos con que contaban adjudicando poco más de 740 MMDP, particularmente, para hacer frente a la crisis sanitaria. Pero ¿Qué es un fideicomiso? Es un contrato tripartito con el objeto de dirigir bienes, servicios y recursos para beneficio de un tercero; por ejemplo, el FONDEN, el cual se estableció para hacer frente a situaciones de desastre como el que ahora el mundo y México vive y padece. Solo como paréntesis, este fondo fue utilizado para hacer frente a compromisos clientelares de manera irresponsable, ya que para el Presidente es más representativo pagar becas que hacer frente a la pandemia. Según los argumentos del Presidente, estos fideicomisos son opacos y no rendían cuentas, quizá sea cierto, pero no necesitaba extinguirlos por esta causa, es decir, a través de la Secretaría de la Función Pública se pudo haber logrado establecer la normatividad necesaria para su administración, la realidad es que el Presidente requería el recurso para dispersarlo en proyectos absurdos como Dos bocas, el Tren Maya, entre otros, pero de forma precisa, inyectarle 65 MMDP a una empresa en agonía y solo 40 MMDP a un problema que va creciendo y que hasta hoy, no está controlado; por otra parte el Jefe del Ejecutivo indicó, que con estos recursos  recuperados se pagará deuda pública, sin mencionar que pasará con la deuda interna, ni de qué forma se verán afectados los beneficiarios de dichos fideicomisos. Hoy podemos ver un sistema de salud en una lucha, donde las predicciones son negativas, ya que no se cuentan con los recursos necesarios que garanticen entre otros, la seguridad de los médicos, enfermeras y enfermeros, así como del personal de salud en general; si nuestro personal médico se debilita, el sistema de salud en México, inminentemente caerá.

Ahora bien, si algo es claro, es que algunos o muchos de los fideicomisos no tenían bases de control y otros se usaban para desviar recursos y malversar sus fondos; pero otros de estos si cumplían con su objeto de creación, es por ello que antes de decidir su cierre, se debió haber evaluado su efectividad, su alcance de operación, identificando el número de beneficiarios y de qué forma impactaría a la sociedad su cierre, y aquí una reflexión, si el Presidente y el titular de la SHCP, detectaron malversación de fondos o enriquecimiento ilícito los cuales se contemplan en el 113 C. y en el Sistema Nacional Anticorrupción, así como en el 109 C. de las Responsabilidades de los Servidores Públicos y en el 110 C. p. 3, que establece como sanciones, la inhabilitación del servidor público, la recuperación de lo robado, así como una multa igual a lo robado y finalmente la prisión; entonces la pregunta es, con estos elementos ¿puede o no puede fincarse responsabilidad a los servidores públicos y en su caso llevarlos a juicio? La respuesta es no, el Presidente sigue reacio a hacer uso de la justicia y hacer cumplir los derechos de los mexicanos, su Instituto para devolver al pueblo lo robado, es una falacia, es aquí donde se debe aplicar la Ley Nacional de Extinción de Dominio a esos servidores públicos delincuentes y no aplicarlo a la población que gozaba de los beneficios de los fideicomisos; en los siguientes se verá el impacto negativo de los daños colaterales a la toma de decisión irresponsable y autoritaria del Presidente, como hoy se ve con el FONDEN.

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