Desaparición Forzada en México: Un delito desatendido
Por: Dr. José Luis Arenas López
Desaparición Forzada en México
Un delito desatendido
México vive una nueva realidad en materia de desaparición forzada y desaparición forzada por particulares, este fenómeno es una crisis humanitaria terrible que no tiene freno y que va en un ascenso incontrolado; la desaparición forzada de personas se entiende como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”
La desaparición forzada es considerada un delito grave, mismo que se encuentra así identificado en el Art. 19 p. 2 de la CPEUM, al cual, en caso de acreditar la responsabilidad al imputado el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente; de igual forma, el CPF en su Capítulo III intitulado Abuso de Autoridad en su Art. 215 f. VII que a la letra dice: “Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase… (sic)”; por su parte, el CPCDMX en su Capítulo IV, intitulado Desaparición Forzada de Personas, en su Art. 168 establece que: “Al servidor público del Distrito Federal que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años”, así mismo, en su p2. Establece que: “Al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días multa”.
La f. XVI del Art. 4 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, define a la persona desaparecida como: “la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito”, estableciendo el delito como oficioso según el Art. 13 de la misma Ley, prohibiendo la aplicación de amnistías, indultos y medidas similares de impunidad que impidan la investigación, de acuerdo a lo especificado en el Art. 15; delito que se sanciona con pena privativa de la libertad de veinte a cincuenta años. El servidor público o el particular que priva de la libertad a una persona o no proporciona información sobre su paradero, puede recibir una pena de veinte a cuarenta años de prisión y multa. Además, se le impondrá la destitución e inhabilitación definitiva para ejercer un cargo, empleo o comisión en cualquier ámbito del Gobierno Mexicano.
Es mayo de 2025 el mes con el mayor número de personas desaparecidas en la historia, México enfrenta una de las crisis humanitarias más graves de su historia reciente, registrando en 31 días a 1398 personas no localizadas con una tendencia de 47 personas desaparecidas al día y en ascenso; otro dato aterrador fue el publicado al 10 de junio de 2025 que indicó un total de 1,102 niñas, niños y adolescentes reportadas como desaparecidas o no localizadas han sido encontradas sin vida; no solo es grave por lo que representa el delito mismo, es grave por la falta de atención por parte de las autoridades y el Estado, es grave por el informe repetitivo de que todo está bien, es grave por el hecho de escuchar de las autoridades que “vamos bien”, es grave por observar cómo el Estado y los responsables de las áreas interesadas ignoran las demandas de los grupos buscadores, minimizando todos los días el problema.
En la numeraría reciente, se registran al cierre de mayo de 2025, 128,563 personas desaparecidas y no localizadas por la Comisión Nacional de Búsqueda, de estas, 78,078 desaparecieron de 2018 a la fecha, periodos en los que México ha sido gobernado por morena, en términos reales, el 60.7% de todas las personas que actualmente están desaparecidas, desaparecieron durante los últimos dos gobiernos, como si fuera poco 51,791 desaparecieron durante el gobierno de amlo, en consecuencia, 26,287 en el gobierno actual, es decir, en tan solo 8 meses, lo que significa que en este último periodo han desaparecido aproximadamente el 61% del número de personas desaparecidas en todo el gobierno anterior, estos datos han tenido repercusiones a nivel internacional, situación que ha despertado la preocupación de diversos funcionarios de diferentes países, y lo curioso es que en la tribuna del senado el presidente de esta cámara, a grito tendido reiteró su reto al funcionario de la ONU a que presente un solo caso de desaparición forzada de su gobierno.
Esta crisis no termina aquí, además de las desapariciones forzadas, la población de México vive el embate de más delitos graves, en la actualidad se encuentran identificados dos delitos de alto impacto: el feminicidio y el homicidio doloso.
Por definición, en México el delito de feminicidio es entendido como el asesinato de una mujer por el simple hecho de ser mujer y existen una serie de características con las que se tipifica este delito. Según el informe del gabinete de seguridad los estados con mayor incidencia en feminicidios en 2025 son: el Estado de México con 24, Sinaloa con 13, Morelos con 12, CDMX con 11, Chiapas, Chihuahua y Tamaulipas con 10 casos respectivamente.
Por su parte, el homicidio doloso se configura cuando una persona causa la muerte de otra con la intención de hacerlo. Este delito implica que el autor actúa con dolo, lo que significa que tiene la intención clara y deliberada de causar la muerte, es considerado uno de los delitos más graves en el derecho penal; el reporte más reciente del gabinete de seguridad informó que mayo de 2025 se registró el promedio diario más bajo de homicidios desde 2016.
Extrañamente fue mayo el mes que de acuerdo a datos oficiales los homicidios dolosos en México disminuyeron 25.8% respecto a septiembre de 2024, lo que representa 22 asesinatos menos por día, en el caso de los feminicidios, se destacó una reducción del 46.2% en los casos reportados entre 2024 y 2025, pasando de 26 a 14 casos, según el gabinete de seguridad lo considera un logro, el cual se complementa con un incremento del 33.3 por ciento en el número de detenidos y judicializados por este delito; ambos delitos considerados de alto impacto o graves citados en el Art. 19.
¿Por qué los resultados son extraños? Haciendo un análisis simple, el homicidio doloso se consideró el talón de Aquiles del gobierno anterior, un gobierno que manejó un eslogan de abrazos y no balazos y que en teoría sería pacifista resultando todo lo contrario, un gobierno que critico ciegamente la administración de Calderón por su guerra contra el narco, sin embargo, los homicidios dolosos del gobierno de Calderón llegó a la cifra de 120, 463 casos contra 201,000 del gobierno de López, lo que lo convirtió en el sexenio más violento de la historia, herencia que por supuesto afectaría al gobierno presente.
Ahora bien, mientras los homicidios dolosos y los feminicidios disminuyen en ocurrencia, las desapariciones forzadas de personas aumentan, quizá no es casualidad que estas últimas no sean localizadas y mientras no lo sean no se puede declarar la muerte, según el CCF en su Art. 705 indica que: “Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte”, para el caso de los desaparecidos deben transcurrir 10 años y queda sujeto a petición de parte. La principal diferencia entre ausente y desaparecido es que el ausente no está presente, mientras que el desaparecido es alguien de quien no se sabe la ubicación y si sigue vivo o no.
Lo anterior se puede evidenciar con un caso mediático ocurrido el 4 de octubre de 2023 con el caso de Montserrat “N” quien fue víctima de feminicidio en la CDMX a manos de su ex novio, Ángel “N” junto con su padre César “N”, en este caso se vieron involucrados elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y agentes del MP; el dato relevante fue que antes de hacer viral el caso, el MP había declarado el deceso como muerte natural, es relevante mencionar que el 7 de octubre la ex Fiscal de la CDMX informó una reducción del 26% en los feminicidios, nota que resulta relevante por la proximidad con el caso de Monserrat “N” y la forma como se manejó la información, situación que lleva a una pregunta inminente: ¿Cuántos casos de feminicidio se pudieron haber manejado como muerte natural? La respuesta es incierta, lo real es que la muerte natural elimina el delito de homicidio doloso o feminicidio y con ello las estadísticas se vuelven favorables para el Estado.
Lo cierto es que las desapariciones aumentan sin control y no existe autoridad o dependencia pública que de respuesta a la ubicación de todas esas personas, a quienes el estado les asignó un número de carpeta de investigación convirtiéndolas en solo un número, despersonalizándolas y restándole importancia a su localización.





