¡SI ES PLAGIO!
**Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de La Revista Asesores.
¡SI ES PLAGIO!
Por: José Luis Arenas López
El artículo 95 de la CPEUM, fracción I, establece que para ser ministro de la nación se requiere gozar de sus derechos políticos y civiles, por derecho civil entendemos todos aquellos que nos permiten ejercer nuestras facultades legales como ciudadanos, en otras palabras, la que nos brinda capacidad jurídica, esta se divide en goce y de derecho, la primera a la de adquirir derechos y la segunda es la de ejercitar las obligaciones, mismas que se van adquiriendo con la mayoría de edad; la incapacidad jurídica son una serie de limitaciones hacia los actos que las personas puedan ejercer, en éste caso, la sospecha de la comisión de un delito, misma que puede causar incapacidad jurídica, por ejemplo: impedimento para abandonar el país, venta de bienes u ocupar un cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por otra parte la fracción III del mismo artículo establece que para ocupar el cargo de Ministro se debe contar con un título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; con esto, se sobrentiende que para la obtención del título se deberán cumplir los requisitos que establezca la institución educativa.
Para dar fondo al hecho es necesario entender que los delitos son acciones que van en contra de lo establecido por la Ley y que son castigados con una pena, es importante aclarar que no se puede confundir o comparar una travesura de estudiante con un delito, esté último trae consigo una pena corporal.
De acuerdo al especialista Tito Garza Onofre, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la tesis presentada por la aún Ministra Yasmín Esquivel Mossa es un plagio, siendo esto una responsabilidad y no catalogarlo como un error de estudiante, “aquí se está utilizando la trampa y el fraude para ocupar un cargo al que nunca debió haber llegado”.
Es importante señalar que las injurias son toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona y en materia de Derecho penal es considerada un delito contra el honor o la buena fama; lo anterior se manifiesta porque la aún Ministra se presume ofendida y ella dice ser la víctima ya que empezó a escribir su tesis antes que Edgar Ulises Báez Gutiérrez y es éste quien se robó el proyecto; la realidad es que esta acusación es imprecisa, ya que de acuerdo a las palabras de Yasmín Esquivel, empezó a escribir su tesis dos años antes, es decir, en 1985, lo cual causa duda ya que no hay razón para hacerlo y más cuando justo en ese momento se encontraba cursando una materia de derecho laboral, por otra parte ¿Cómo Edgar Ulises podría plagiarle la tesis, si él la registró antes que Yasmín Esquivel obteniendo el título de abogado en 1986?, entonces, ¿ella terminó su tesis el mismo que la inició, es decir, 1985, incluso antes de concluir la licenciatura? Para que Edgar Ulises hubiera plagiado la tesis de Yasmín Esquivel, ésta debió haber estado terminada al 100% en 1985, para que, al siguiente año, Edgar Ulises pudiera presentarla y titularse.
Ante estos hechos, lo curioso es que el mismo AMLO defiende este acto ilícito, lo minimiza señalando que; “a todos esos que están pidiendo, se castigue a la Ministra, han cometido delitos mayores…” como siempre, criminaliza a los ciudadanos que reclaman ética y legitimidad y cuando dice “todos esos” nunca dice quiénes y cuando dice “han cometido delitos mayores” tampoco dice cuáles, esto demuestra que desde la presidencia se solapa la corrupción y el delito cometido por Yasmín Esquivel.
De acuerdo a la opinión de Eduardo Andrade Sánchez, la validez de la obtención del título por parte de la hoy Ministra es de solo naturaleza académica y no jurídica, es decir, haber obtenido un título profesional presentando una tesis plagiada, no es un tema vinculatorio ni de obligatoriedad por lo tanto es no procedente; esto se desprende porque no hay facultad jurídica por parte del tribunal universitario para resolverlo, de igual forma manifestó que la invalidación de un título profesional solo puede ser mediante una resolución judicial, según Andrade, el título obtenido por la Ministra, se obtuvo “correctamente”, también menciona que la tesis es un requisito de procedimiento, previo a la presentación del examen profesional, según él, la tesis no es el acto constitutivo para la obtención del título, lo que otorga el título es la aprobación del examen profesional y la firma del acta por parte de los sínodos calificando los conocimientos del postulante en el examen profesional.
Si bien es cierto la examinación de los conocimientos será la base de la aprobación para otorgar un título, también es cierto que el examen profesional se basa en el trabajo de investigación plasmado en una tesis, si bien recordamos, uno de los requisitos para el desarrollo de la investigación de una tesis, es que debe ser un trabajo inédito y por inédito se entiende como una obra que nunca se ha publicado.
Cuando se registra una tesis en una institución educativa, se adquieren derechos, y estos derechos son de autor, mismos que otorgan a su titular el derecho exclusivo de usar la obra, con algunas excepciones quien automáticamente se convierte en el titular de los derechos de autor de dicha obra; el artículo 427 del CPF, establece que “Se impondrá prisión de seis meses a seis años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre. … (sic)”; por otra parte, es necesario mencionar que puede existir daño moral en perjuicio de Edgar Ulises, mismo que se señala en el artículo 1912 del CCF que a la letra indica “Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho” por daño moral se entiende a la afectación de una persona en su decoro, honor y reputación, según señala el art. 1916 del CCF.
Lo cierto es, que se produjo plagio y que esto es un delito y todo apunta a que la víctima fue Ulises Báez, también es obvio que existen intereses muy marcados que pretenden defender la ilicitud del acto jurídico, todo para que Yasmín Esquivel ocupe la Presidencia de la SCJN, por un lado, ella es la esposa del empresario José María Riobóo, uno de los empresarios preferidos del hoy presidente de México, quien por muchos años ha recibido del gobierno del antes D. F. y del actual gobierno federal, contratos millonarios por adjudicación directa, con lo anterior se puede acusar conflicto de intereses por la relación con la ministra en caso de ganar la Presidencia.
Finalmente, destacar que el Sistema Nacional Anticorrupción establece los delitos cometidos por los servidores públicos, mismo que emana del artículo 113 C., que define los principios de Legalidad, Honradez, Integridad, mismos que el acto cometido por Yasmín Esquivel Mossa, ponen en evidencia a la legal actuación de la misma SCJN.