2023: El Regreso Obligatorio del Dictamen Fiscal

Por: Eduardo Estrada Borja

Empieza 2023, pero para efectos fiscales empiezan las obligaciones de mayor peso. En febrero las diferentes declaraciones informativas, en marzo la declaración anual de personas morales, y a partir de este próximo 2023: el dictamen fiscal se presentará a más tardar el 15 de mayo, situación que no se pondrá fácil a ninguno de los colegas auditores.

Pero antes de alarmar a todos, vamos por pasos. Recordemos que, en 2021, se modificó el Código Fiscal de la Federación para 2022 y una de las mayores modificaciones sufridas fue justamente el dictamen, los supuestos que obligan a presentarlo y sobre todo la fecha de presentación del mismo.

El cambio al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación es que, a partir de 2022, ya se obliga a elaborar un dictamen a ciertos contribuyentes. Pero, ¿Quiénes están obligados a dictaminar lo acontecido en 2022? La respuesta es simple.

Las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal inmediato anterior (para este momento 2022) hayan manifestado en su declaración anual ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650,490,600.
También aquellas personas morales que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, es decir, en la bolsa de valores.

Esto naturalmente es una obligación para empresas de gran tamaño pertenecientes a grupos multinacionales; y una gran oportunidad de negocios para las firmas de auditores.

No obstante lo anterior, debemos recordar que el artículo 32-A del referido Código Fiscal de la Federación también establece la posibilidad de dictaminar a los siguientes contribuyentes:
Aquellos que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.
Aquellos contribuyentes cuyo valor de su activo sea superior a $110,849,600.
Aquellos contribuyentes que durante el ejercicio hayan tenido por lo menos trescientos de sus trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Por lo tanto, para manifestar la voluntad de elaborar un dictamen de estados financieros, los contribuyentes tendrán que plasmar en la declaración anual del ejercicio, en la casilla correspondiente, su elección.

Ahora bien, el otro gran cambio relevante es la fecha de la presentación del dictamen fiscal, puesto que hasta el ejercicio 2021 (que se presentó en el 2022), la fecha límite para enviar el dictamen, era el 15 de julio.

Sin embargo, para lo que transcurra en 2022 y que se plasme en el dictamen fiscal a presentarse en 2023 la fecha límite de presentación es el 15 de mayo. Situación que, además de recortar significativamente los tiempos de preparación del dictamen, pone a prueba a los auditores y a los contadores de las empresas, puesto que tienen que preparar y alinear sus procesos desde ya mismo.

Otras consideraciones.
¿Qué pasa si no presento el dictamen?

Como en todos los aspectos fiscales, es necesario tomar en consideración que cuando los contribuyentes tienen la obligación de enviar una declaración, presentar cierto informe, etc., las disposiciones fiscales vigentes establecen que el incumplimiento de las obligaciones representa una infracción y que ésta, potencialmente, se puede convertir en una multa.

Para el caso particular, la fracción X del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, establece que el no dictaminar estados financieros cuando se esté obligado o hubiera optado por hacerlo, representa una infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Considerando que toda infracción tiene vinculada una multa, para el caso específico, la fracción IX del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación establece que la multa por el incumplimiento de esta obligación oscilará entre $15,410 y $154,050.

La multa a que se hace referencia, personalmente, no es lo que más me preocuparía, puesto que el no cumplir con la presentación del dictamen pudiera ser visto por las autoridades fiscales como una alerta, toda vez que esto pudiera interpretarse como no querer compartir información, en principio con los auditores y posteriormente con las autoridades.

En relación con lo anterior, también es necesario recordar, que a diferencia de otras obligaciones fiscales (declaraciones, avisos, etc.) para el caso del dictamen fiscal, no aplica la espontaneidad (esto es, el cumplimiento de obligaciones en un momento posterior al vencimiento del límite, pero sin que la autoridad fiscal lo requiera), ya que la disposición que obliga a la presentación del dictamen hace referencia expresa a que el cumplimiento de la obligación fuera de plazo, automáticamente dejará el dictamen sin efectos.

¿Quién puede dictaminar?
Como es del conocimiento de todos, un dictamen se hace por un contador público, sin embargo, para que este tenga validez para efectos fiscales, el profesionista debe cumplir con ciertos requisitos para obtener el reconocimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria.

Para tales efectos, el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos que un contador debe cumplir para que el Servicio de Administración Tributaria lo reconozca y registre como un profesional capacitado para elaborar un dictamen para efectos fiscales.

Dentro de los requisitos para contar con un registro para dictaminar para efectos fiscales,
destacando los siguientes:
1) Ser mexicano, tener título de contador y ser miembro de un colegio profesional.
2) Estar certificado por un colegio profesional.
3)
Estar al corriente en las obligaciones fiscales (opinión del cumplimiento positiva).

De esta forma al cumplir con estos requisitos y algunas otras formalidades, el profesionista podrá estar en posibilidad de registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria; y así, dictaminar para efectos fiscales.

¿De qué sirve el dictamen?
En primera instancia, recordemos que el dictamen nació como un medio alternativo que durante muchos años le permitió al fisco mexicano allegarse de recursos adicionales, toda vez que en el proceso de auditoría los revisores identificaban diferencias que típicamente representaban contribuciones por pagar; y que tenían que ser pagadas por los contribuyentes para que el dictamen pudiera ser liberado sin observación alguna.

En la actualidad, las cosas no han cambiado mucho, puesto que las disposiciones fiscales vigentes exigen que las revisiones sean más robustas y en algunos casos imponen cierto grado de responsabilidad al auditor (situación que no será analizada en este documento).

Entrando en materia, a continuación se describirá el procedimiento que, en su caso, el Servicio de Administración Tributaria tiene que seguir para revisar los hechos afirmados en el dictamen, recordando que cuando se inicia un proceso de revisión por parte de la autoridad fiscal, es porque el dictamen mostró algún detalle que hace que dicho documento sea identificado por el modelo de riesgo de los sistemas institucionales del citado organismo recaudador:
1.- Cuando el área de planeación indique al área revisora que inicie un acto administrativo, ésta última notificará al auditor que requiere diversa información y documentación para validar las afirmaciones hechas en el dictamen.
2.- Naturalmente, el revisor está obligado a dar respuesta a lo solicitado por la autoridad fiscal.
3.- En caso de que las respuestas elaboradas por el auditor no satisfagan los cuestionamientos efectuados por la autoridad, ésta iniciará facultades de comprobación directamente con el contribuyente.

Por lo anterior, respondiendo a la premisa que da origen a este apartado, es posible concluir que el dictamen básicamente tiene una función recaudatoria, puesto que, al identificar diferencias en las bases tributarias, el auditor requerirá que se paguen las contribuciones omitidas y, por su parte, para la autoridad, este documento permite identificar riesgos potenciales en la omisión de contribuciones que posteriormente pueden llegar a generar el ejercicio de facultades de comprobación.

Respecto a lo que hace al contribuyente, los beneficios son diversos, destacando el hecho de que la información financiera de este tiene la revisión de un tercero. Por su parte, en caso de que exista un procedimiento que inicia con la solicitud de información y documentación al auditor, con una debida comunicación entre el contribuyente y el revisor, se podrá anticipar un futuro acto administrativo por parte de la autoridad fiscal hacia el contribuyente.

¿En dónde estamos?
Las diversas agrupaciones de contadores públicos están buscando tener acercamientos con las autoridades fiscales para efectos de buscar una modificación en la fecha límite para la entrega del dictamen fiscal, a través de la resolución miscelánea fiscal para 2023.

No obstante lo anterior, tanto los contribuyentes, como los auditores ya están trabajando en la preparación de la auditoría del ejercicio 2022, con independencia de que el ejercicio no haya concluido, toda vez que de no poner manos a la obra, los resultados de la auditoría no estarían listos para el 15 de mayo de 2023.Icono de página

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