Vislumbrando 2021 a través de la reforma fiscal.
El paquete económico para el próximo año integra a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación así como modificaciones y adiciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS).
Entre los aspectos más destacados del paquete económico se encuentran los ingresos de la federación, retención de intereses por parte de instituciones financieras, estímulos fiscales, buzón tributario, cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital, facultades de comprobación, visitas domiciliarias, secreto fiscal entre otros. A continuación se exponen cada uno de los mencionados anteriormente.
Ingresos de la Federación, indicadores económicos e instituciones financieras
Para el ejercicio fiscal de 2021 la recaudación de los ingresos será por 6 billones 295 mil 736.2 millones de pesos. Este monto se origina a partir de los siguientes ingresos estimados: 1,908,813 billones por parte del ISR, 978,946 millones por parte del IVA y 510, 702 millones por parte del IEPS.
En este sentido es importante remarcar que a diferencia del ejercicio 2020, se indica una disminución en la recaudación del impuesto al valor agregado, así como del impuesto sobre producción y servicios.
El crecimiento económico para 2021 estará entre 3.6% y 5.6%, utilizando para fines presupuestales un crecimiento puntual del 4.6% con una inflación de 3%. Sobre el precio del petróleo se proyecta en 42.1 dólares (USD) por barril y se estima un incremento gradual en la tasa de Cetes a 28 días, para ubicarla en 4.75% en 2021. En tanto, el tipo de cambio, su promedio anual será en 22.1 y 21.9 pesos por dólar para el cierre del año.
En 2021 las instituciones que componen el sistema financiero determinarán el impuesto a retener a personas físicas considerando una tasa del 0.97% aplicable sobre el capital que dé lugar al pago de los intereses.
Esta tasa representa una disminución en relación al ejercicio de 2020 en el que aplicó una retención de 1.45% sobre la misma base
Estímulos fiscales
Se mantienen en la Ley de Ingresos de la Federación para 2021 la mayoría de los estímulos fiscales que se han venido otorgando anualmente. Entre los estímulos que se conservan en la Ley de Ingreso. En este punto se conserva el acreditamiento contra el impuesto sobre la renta (ISR) del impuesto especial sobre producción y servicios pagados por la adquisición de diésel que sea para su consumo final, como son:
- Por la adquisición de diésel de maquinaria en general que se utilice en actividades empresariales, así como para vehículos marinos
- Por la adquisición del diésel utilizado para la realización de actividades agropecuarias o silvícolas; opcionalmente se prevé un esquema de devolución limitado para estos contribuyentes
- Por la adquisición de diésel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga; este estímulo no es aplicable tratándose de contribuyentes que presten servicios preponderantemente a partes relacionadas
- Se permite el acreditamiento de 50% de los pagos que se realicen en la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes que se dediquen solo al transporte terrestre público o privado de carga o pasaje.
Se permite a los adquirentes de combustibles fósiles, cuando estos no se destinen a la combustión, acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda contra el ISR del ejercicio.
Se elimina para el ejercicio fiscal de 2021, el estímulo fiscal otorgado a las personas físicas y personas morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas consistente en una deducción adicional, para efectos del Impuesto sobre la Renta, por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas adquiridas por el contribuyente.
Código Fiscal de la Federación
La reforma fiscal de 2020 incluyó la regla general antiabuso, por la cual se busca combatir actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y generen beneficios fiscales a los contribuyentes. Con base en esto, la supuesta finalidad de generar certidumbre jurídica, se propone reformar el Código Fiscal de la Federación, para aislar los efectos fiscales de las consecuencias penales.
De esta forma, en caso de detectar conductas que puedan constituir un delito, la situación debe ser considerada como una cuestión independiente a la recaracterización de operaciones, dando lugar a un procedimiento penal. Por tanto, los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes estarán limitado a las contribuciones y sus accesorios, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudiera originarse en la comisión de delitos previstos en el Código.
También, se propone establecer que el buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con las diversas disposiciones legales aplicables.
En lo relacionado a las enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades se considerarán cuando se emita un comprobante fiscal simplificado, del Código Fiscal de la Federación; considerando que en operaciones en donde se expide CFDI también existe la figura del pago en parcialidades a plazo o diferido.
En el caso de las sociedades se prevé, como medida de control, que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos indicados, siempre que la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.
Sobre la verificación de datos de identidad, se propone modificar el Código Fiscal de la Federación, para incorporar el servicio de verificación de identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identidad electrónica otorgado por el Servicio de Administración Tributaria, emitiendo una respuesta binaria (si/no) ante la decisión de aquellos particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales.
Y como un esfuerzo adicional por parte de las autoridades fiscales para evitar mayores afectaciones al fisco federal se propone dejar sin efectos los certificados de sellos digitales de los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones y se encuentran definitivamente en dicha situación y, contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
Igualmente se propone establecer un límite temporal de cuarenta días hábiles para que aquellos contribuyentes a los que se les haya restringido el uso del certificado de sello digital puedan presentar su solicitud de aclaración, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la medida. De igual forma se establece ampliar el plazo de tres a diez días para que las autoridades fiscales resuelvan las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes.
En lo relacionado a los mensajes de interés a los contribuyentes a través del buzón tributarios, como parte de esta iniciativa se propone que la autoridad pueda enviarlos. De ahí que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario lo consulten dentro de los 3 días siguientes a que reciban un aviso de la autoridad fiscal, mediante cualquiera de los medios de contacto registrados por el contribuyente que pueden ser el correo electrónico y el número de teléfono celular.
En materia de solicitudes de devolución de saldos a favor, se propone establecer como causal de tener por no presentada una respectiva solicitud de devolución, el hecho de que un contribuyente o en su caso el domicilio manifestado, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes; estableciendo además que en los casos en los que se tenga por no presentada la solicitud de devolución bajo los motivos antes expuestos, no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver dichos saldos a favor.
También, se permitirá a la autoridad, en los casos relacionados con solicitudes de devolución que versen sobre el mismo tipo de contribución, efectuar sus facultades por cada una ellas o en forma conjunta, pudiendo emitir una sola resolución respecto de dichas facultades.
De la misma manera, se amplía el plazo de diez a veinte días con el que cuenta la autoridad para emitir la resolución al ejercicio de sus facultades dentro del trámite de devolución.
Respecto a la Responsabilidad Solidaria, se propone que el caso de escisión de sociedades que dé lugar a la transmisión de nuevas partidas que no existían antes de la escisión como un supuesto de responsabilidad solidaria.
De igual forma, se pretende incorporar un nuevo supuesto de responsabilidad relacionado con aquellas empresas residentes en México o los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o sea controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando los residentes en el extranjero constituyan un establecimiento permanente en el país.
En materia de datos de identificación de los contribuyentes ante el Registro Federal de Contribuyentes, se precisa que la información relacionada con la identidad, domicilio y situación fiscal deberá ser proporcionada ante el Registro Federal de Contribuyentes; estableciendo además la obligación de los contribuyentes de mantener actualizado su dirección de correo electrónico y su número telefónico.
Adicionalmente, aclara que el aviso que presenten las personas morales deberá incluir la información de sus socios, accionistas o asociados, mencionando que también se deberá incluir la información de aquellas personas que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o la legislación bajo la cual se encuentre constituida la sociedad; información que deberá presentarse cuando exista alguna modificación o incorporación de los mismos.
Por su parte, se otorga a la autoridad la facultad de suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes, cuando dicha autoridad confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades y terceros, que los contribuyentes no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.
En lo relacionado a los requisitos que rigen la expedición de comprobantes fiscales, se propone incluir como obligación, de aquellas personas que realicen pagos parciales o diferidos, cuando se exporten mercancías que no se enajenen o cuya enajenación sea gratuita, solicitar el respectivo comprobante fiscal digital por internet; precisando además que la incorporación del sello digital únicamente podrá ser realizado por el Servicio Administración Tributaria.
Por su parte, también se incorpora una cláusula habilitante, relativa a que el Servicio de Administración Tributaria establecerá las facilidades o especificaciones a las que debe sujetarse el concepto de las operaciones celebradas con el público en general, así como aquellas en las que no se cuente con el Registro Federal de Contribuyentes, que para tal efecto se incluyan en los comprobantes fiscales; estableciendo además que para el cumplimiento del requisito relativo al señalamiento de la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen los comprobante, se realizará atendiendo a los catálogos que para tal efecto sean emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
En lo que respecta a los casos en los que se reciban anticipos o pagos diferidos, se aclara que deberá expedirse un comprobante por cada uno de dichos pagos sin importar que sean anteriores (anticipo) o posteriores al momento en que se realice la operación; señalando además que cada uno de los comprobantes fiscales que sea emitidos por los contribuyentes, incluso aquellos que amparen la retención de contribuciones deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
En lo que respecta a la entrega de los reportes de las cuentas financieras, se extiende el plazo en el que las instituciones financieras de México sujetas a reportar, deban presentar los reportes contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal estableciendo los plazos para la entrega de la información de las cuentas de alto valor, bajo valor y preexistentes.
Y sobre las visitas domiciliarias se aclara que las visitas de esta naturaleza en materia de revisión, de la legal estancia de mercancía en el país, dichas visitas se substanciarán conforme a las disposiciones previstas en la Ley Aduanera. En el caso del desarrollo de visitas domiciliarias, se establece que en caso de que el visitado se niegue a firmar el acta o a aceptar una copia de esta, no será invalido el contenido de dichos documentos.
Entre los principales aspectos se pretende incorporar a la reserva conocida como “Secreto fiscal” una excepción consistente en la obligación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a proporcionar la información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos.
Sobre el IEPS, existirán cuotas complementarias para los combustibles automotrices. Por esta razón, la iniciativa propone la aplicación de cuotas complementarias que ajusten las variaciones al alza de los precios del crudo para proteger las finanzas públicas o a la baja, para preservar el poder adquisitivo del consumidor, respectivamente.
Es importante mencionar que la medida antes descrita no supone una tasa adicional, toda vez que se trata de una modificación a las cuotas ya establecidas.
Una vez analizados los aspectos que contemplan la iniciativa de Reforma es importante considerar que los cambios que se presentan serán un motivo de renovación para el sector empresarial. Por esta razón, en ARH Consultores estamos preparados para asesorar y asegurar la continuidad de los negocios, para avanzar en tiempos de cambio e incertidumbre.