TRIBUTACIÓN DE ECONOMÍA DIGITAL

Por: Reinaldo Achurra Osses
• Maestro en Tributación y Gestión Fiscal.
• Socio de la Firma A&N Legal Services.
• Miembro de la Red Internacional LEA Global Leading Edge Aliance con base en los Estados Unidos de Norteamérica.
• Socio de la compañía relacionada Servicios de Contabilidad y Tributarios, S.A.
• Actualmente funge como director y Gerente General de la empresa fiduciaria TAC Internacional, S.A.

La economía digital global, que incluye, entre otros, actividades como el comercio electrónico, la economía compartida, el intercambio de criptomonedas, juegos de azar y actividades en redes sociales, se ha expandido de manera exponencial desde principios de la década de 2000, creciendo 2.5 veces más rápido que la economía global entre 2000 y 2016 y actualmente representa más del 15.5 % del producto interno bruto mundial.

La Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) y los distintos
organismos multilaterales con la finalidad
de unificar criterios tales como el Proyecto
BEPS sobre Economía Digital”

El incremento del comercio electrónico y su constante cambio ha generado grandes desafíos para las autoridades tributarias ya que la implementación de procesos simples para mejorar la recaudación resulta

una gran labor para las autoridades tributarias, lo cual genera grandes pérdidas en la recaudación.

Esto ha generado los siguientes desafíos:

  1. La Pérdida de recaudación por la imposibilidad de fiscalizar con establecimiento físico y reportes del consumidor final.
  2. Distorsión del mercado, genera competencia con los negocios establecidos y la posibilidad de migrar a la red a los existentes.
  3. Disminución en los ingresos formales producto de planilla y relaciones laborales.

Elementos en discusión sobre la tributación de la economía digital

El comercio digital se desarrolla bajo el siguiente esquema:

  1. Plataformas digitales de contenido digital, que se consume en el territorio y se genera fuera del territorio del consumidor.
  2. Plataformas digitales que transfieran bienes a consumidores en el territorio cuyo origen esté fuera del territorio que se consume, ya sea bienes tangibles o intangibles.
  3. Plataformas digitales que facilitan el servicio a consumidores en un territorio cuya transferencia se realiza en el territorio.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y los distintos organismos multilaterales con la finalidad de unificar criterios tales como el Proyecto BEPS sobre Economía Digital, han abordado el problema bajo 2 problemáticas distintas, siempre considerando la tributación sobre el mercado en que se consume el producto.

Aplicación para el IVA

El IVA es impuesto dirigido al consumo, pero el mismo de acuerdo con la legislación de cada país y el tipo de producto puede Generarse bajo el Principio de Origen y Principio de Destino, esta discusión de principios genera 2 distorsiones, debido a que el IVA está diseñado para un comercio en donde el consumidor sea un declarante de IVA (B2B).

Por lo que el IVA genera 3 problemas: I) Exoneraciones por las importaciones de poco valor, II) Importación de servicios digitales realizados por consumidores finales, III) Importación de servicios digitales realizados a los consumidores cuya actividad es exenta.

Basado en estos elementos, la OCDE en su Informe de Acción 1 de BEPS 2015, estableció como criterio el cobro del IVA en la jurisdicción donde se consume el servicio.

Aplicación para el Impuesto sobre la Renta (ISR)

La economía digital en materia de ISR entra aspectos de discusión sobre la tributación internacional, enmarcado sobre la discusión tradicional de la residencia fiscal, principio en el cual se fundamenta el derecho del Estado a vincularse con un contribuyente.Esta discusión lleva 2 elementos para determinar la obligación:

  1. La regla de Nexo:  Este modelo se basa en el principio de la determinación de la residencia fiscal utilizando un concepto amplio de establecimiento permanente.
  2. La regla de asignación de beneficios:  Bajo los modelos de convenios para evitar la doble tributación, es una regla aceptada que los países puedan aplicar el Impuesto sobre la renta (ISR) en las jurisdicciones donde se realiza la actividad económica o donde se crea valor.

Estas reglas crean dificultades para ser aplicados basados en los siguientes elementos: I) Falta de presencia física, II) Asignación de ingresos por activos intangibles, III) Los aportes de los clientes al valor del intangible.

Basados en los elementos antes descritos y la forma en que se han abordados la problemática por distintos países, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) recomienda lo siguiente:

Actividades como el comercio electrónico,
la economía compartida, el intercambio de
criptomonedas, juegos de azar y actividades
en redes sociales – se ha expandido de
manera exponencial desde principios de la
década de 2000, creciendo 2.5 veces más
rápido que la economía global entre 2000 y
2016, y actualmente representa más del 15.5
% del producto interno bruto mundial”

  1. Respetar los convenios tributarios del país.
  2. Medidas temporales, en la espera del acuerdo global.
  3. La medida debe ser focalizada.
  4. Minimizar el exceso de gravamen.
  5. Minimizar el impacto de creación de empresas y Pymes.
  6. Minimizar el costo y complejidad.

Experiencias en algunos países

Argentina. 2017 se implementó el IVA a los servicios digitales por empresas no residentes por consumidores locales (en Argentina). La recaudación se realiza por medio de agente de percepción los cuales las empresas utilizan como medio de pago para recibir el beneficio de sus servicios.

Chile. 2020 se aprueba el IVA para los servicios digitales por empresas no residentes a consumidores en Chile. El mecanismo de recaudación es la modalidad de retención por los medios de pago o un sistema de registro simplificado para los no residentes.

También países como Australia, Canadá y la Unión Europea son referentes de experiencia.

Conclusiones

• Control eficiente de la recaudación.
• Determinación del Sujeto pasivo. B2B (comprador) B2C (proveedor).
• Discusiones sobre los elementos de residencia y mercado en materia de ISR.
• Efectividad del cobro por medios de pago y suministro de la información.
• Definición de actividades digitales.

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