¿Servirá el Poder Judicial elegido por el pueblo?
Por: Alejandro Ortega García
El 9 de mayo de este año desde Palacio Nacional, el Presidente de la Nación, con su acostumbrada parsimonia dijo lo siguiente:
“Para que el pueblo elija a los ministros como lo establecía la constitución liberal de 1857, la época del presidente Juárez, “que los ministros los elegía el pueblo”.
Primeramente, hay que ubicarnos en la situación que se vivió cuando se promulgó la Constitución de 1857, la cual estuvo poco tiempo en funciones y no se llegó a aplicar totalmente hasta 1861, por los diversos conflictos armados que pasaba el país, que causó la emisión de esta constitución, ocasionando que el país se sometiera a un violento conflicto bélico que provocó miles de muertes, al irse en contra de algunas prestaciones del clero, y a pesar de estas medidas, las recaudaciones fiscales fueron mínimas, además, a poco meses de que fuera aplicada se dio la Segunda Intervención Francesa y otra vez fue interrumpida (mientras se llevó a cabo el imperio de Maximiliano), nuevamente fue aplicada por el Presidente Juárez, quien ya había sido reelegido y empezaba a ser acusado irónicamente de dictador por Porfirio Díaz, quien sarcásticamente llego al poder con el lema “No reelección” y fue este quien aplicó durante más tiempo los postulados de la Constitución; sin embargo, el pueblo no elegía directamente a los Ministros, sino que se realizaba por ejercicio de voto indirecto.
En la actualidad, hemos visto cómo en el ejercicio argentino de elegir a los juzgadores por votación resultó en mayor corrupción en cuanto a este Poder. Sin embargo, en Japón podemos ver cómo se tiene una selección de jueces incluyendo la Suprema Corte elegidos por elecciones. También tenemos como referente a Bolivia que elige a los jueces de la Suprema Corte mediante votaciones, aunque en el ranking de World Justice Proyect que mide el respeto a la ley, se encuentra en un muy deshonroso lugar 121 de 128.
En el mundo encontramos que en la mayoría de las naciones democráticas no se eligen por votaciones populares a los juzgadores, pero eso no implica que no pueda ser realizado. Para ver si podríamos aplicarlo es importante checar si es convencional (esto quiere decir que no vaya contra tratados internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica que ya nos ha obligado como Estado a cambiar nuestra constitución, para aplicarlo, ejemplo el caso Rosendo Radilla Pacheco vs México), la Corte Interamericana ha resuelto sobre las condiciones para elegir a los miembros del Poder Judicial, de acuerdo a la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, en las siguientes resoluciones:
1.- Caso Argüelles y otros Vs. Argentina.
2.- Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú.
3.- Caso Palamara Iribarne Vs. Chile.
4.- Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua.
5.- Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile.
6.- Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela.
Tomaremos el primer caso, para explicar a somero modo lo que ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que a la letra plasmo lo siguiente:
“Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 2886
“147. En este sentido, el Tribunal ha establecido que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial. De esta forma, la independencia judicial se deriva de garantías como un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas. A su vez, la Corte ha señalado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado, tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico.”
La CIDH, ha establecido los siguientes requisitos para garantizar la independencia judicial:
1.- Un adecuado proceso de nombramiento
2.- La inamovilidad en el cargo y,
3.- La garantía contra presiones externas.
Para lograr el primer punto y no ser inconvencional con esta resolución y otras, se debe contratar abogados capacitados (es decir, expertos del derecho, que demuestren sus conocimientos), y sobre estos sí se podría llevar a cabo un proceso de selección popular.
El segundo punto, es que se les debe dar garantías en el cargo, para que no tengan esa presión o busquen qué hacer al término del cargo.
El tercer punto, sería la crítica que se hace con el sistema político, de que fuera dirigido sus resoluciones hacia el segmento de la población que lo colocó en el poder, es un punto que podría mermar en inconvencionalidad, si la elección fuera de voto popular. Aunque a mi parecer, no se daría inconvencionalidad, ya que una vez elegido en el cargo ya no tendría las presiones externas.
Hay que defender la independencia del poder judicial y la justicia, ya que de ello depende que nuestra sociedad prospere y termino con esta frase; “El mundo se sostiene por el mérito de tres pilares, la justicia, la verdad, y la paz” (Pirkei Avot 1:18).