Retos y desafíos de las empresas durante y después del Covid-19

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) el Coronaviurs ha dado como resultado efectos negativos en el mercado laboral y empresarial. Las consecuencias han sido la reducción de horas, caída de salarios y despidos en el sector  formal; mientras que el sector informal ha experimentado la prohibición de circulación y menor acceso a compensaciones de ingreso. Además, las Micro y Pequeñas Empresas concentran más del 40 por ciento del total del empleo en la región y tienen alto riesgo de experimentar quiebras.

Antes de la pandemia América Latina y el Caribe mostraba bajo crecimiento y en el 2020 se espera la peor contracción económica desde 1930, con una caída en el Producto Interno Bruto (PIB) regional estimada de -5,3%, lo que tendrá efectos negativos sobre el mercado de trabajo. Se proyecta un aumento de la tasa de desocupación de al menos 3,4 puntos porcentuales, hasta alcanzar un 11,5%, lo que equivale a más de 11,5 millones de nuevos desempleados. De profundizarse la contracción económica la tasa de desocupación será mayor.

Ante este panorama, la actividad económico sigue su curso por lo que a continuación exponemos los principales retos fiscales, financieros, operacionales, y fiscales a enfrentar por parte de las empresas durante y después del Covid-19.

Continuidad de los clientes

El decremento en ventas originado por la suspensión de actividades, el cierre de puntos de venta, la cancelación de pedidos o proyectos o los cambios en las prioridades de los consumidores, representan el mayor reto para los negocios.

También, el retraso de pagos, la solicitud de prórrogas y la revocación de créditos. Esto como consecuencia de la incertidumbre respecto a la continuidad y falta de liquidez de los mismos clientes

Gastos no presupuestados

Respecto a afectaciones en el flujo de efectivo y liquidez causado por la suspensión de actividades, la posibilidad del surgimiento de gastos no presupuestado sigue latente, lo cual impacta en la gestión de los mismos. Además, la solicitud y reestructura de financiamientos, el impacto del tipo de cambio y pérdidas cambiarias también pueden causar un importante efecto en los números de las empresas, al igual que el incremento de precios de las materias primas

Trabajo desde casa

La organización de los procesos empresariales también ha sido afectada. Muchas compañías han adaptado su esquema operativo para enfrentar la crisis. Dentro del sector de construcción, de acuerdo a la encuesta Mejores Empresas Mexicanas el 67% de las empresas trabaja vía remota, mientras que el 33% optó por reducir la operación presencial. Por su parte, 54% de las empresas que ofrecen servicios realizan sus actividades vía home office, 37% mantienen una reducción de trabajo presencial y solo el 9% trabaja de manera normal. 

Por otro lado, el 50% de las compañías del sector comercio ejecutan sus labores remotamente, mientras que el 9% opera de manera normal y 41% optó por la reducción de operación presencial. Finalmente, el 60% de las empresas manufactureras basan su operación en la reducción del trabajo presencial, mientras que el 24% migró a la ejecución de labores desde casa, mientras que el 16% ejecuta sus operaciones de manera normal.

Estos resultados demuestran que las condiciones actuales han puesto a prueba las capacidades de las organizaciones para enfrentarse al cambio y adaptar sus modelos de negocio a las exigencias del mercado. 

Aviso de estructura accionaria al SAT

En el ámbito empresarial, la estructura accionaría deberá ser notificada al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Debido a la reforma fiscal vigente a partir de 1 de enero de 2020, se reestructuró totalmente el régimen establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para la inscripción y cambios en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que también se realizaron modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Entre estos cambios se encuentra la Inscripción, modificaciones e incorporación en el Registro Federal de Causantes de los socios y accionistas residentes en México y en el extranjero, de personas morales residentes en México para que el SAT tenga información para conocer en tiempo real la estructura accionaria de las personas morales, con datos de sus socios o accionistas, principalmente si están dados de alta en el RFC y, posteriormente conocer las modificaciones e incorporaciones de los mismos en el RFC de forma que tenga actualizada la información.

De esta forma, a partir de 2020 se establece en el Código Fiscal de la Federación la obligación para las personas morales residentes en México, de presentar un aviso en el RFC a través del cual informen el nombre y la clave del RFC de los socios accionistas, cada vez que se llegue a realizar una modificación o incorporación.

Y debido a que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación no se ha modificado fue indispensable que el SAT emitiera la regla 24.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, con el objetivo de establecer que las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas” contenida en el Anexo-1-A, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).

De igual forma el SAT puede publicar el artículo 46 en la Resolución Miscelánea Fiscal de carácter transitorio en 2020, para señalar que para los mismos efectos, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso que hace referencia a la regla 24.19 con información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento.

De igual forma, las personas morales residentes en México, tienen la obligación de presentar ante las autoridades fiscales dentro de los primeros tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios o accionistas residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal, respecto de aquellos socios o accionistas residentes en el extranjero que no son sujetos de solicitar su inscripción en el RFC.

En este sentido la persona moral que se haga acreedora a la infracción que señala el Código Fiscal de la Federación por no presentar los avisos al RFC o lo realice de manera extemporánea, deberá pagar la multa corresponderá de 4 mil 200 a 8 mil 390 pesos.

Cancelación de Sellos Digitales

El Código Fiscal de la Federación establece que tratándose de Certificados de Sellos Digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, previo a que se dejen si efecto, las autoridades podrán restringir temporalmente su uso cuando detecten una comisión de una o más de las conductas previstas en el ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

Para los nuevos casos, las conductas infractoras que detonarían la restricción temporal del uso de los Sellos Digitales, corresponderían a la persona moral que no cumpliera con el apartado 2.2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual indica lo siguiente:

Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada

Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó.

Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A. Dicha ficha de trámite será utilizada también para la atención del requerimiento de datos, información o documentación que derive de la presentación de la solicitud de aclaración, así como para la solicitud de prórroga prevista en el artículo 17-H Bis, cuarto párrafo del CFF.

Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.

La autoridad hará del conocimiento del contribuyente dicha circunstancia mediante resolución que se notificará en términos del artículo 134 del CFF, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.

Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente a través de la solicitud de aclaración y, en su caso, de la atención al requerimiento, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva.

 La resolución a que se refiere el párrafo anterior, deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquél en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate. Cuando las notificaciones se realicen por buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134 fracciones I y III en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139, todos del CFF, éstas se tendrán por efectuadas dentro del plazo señalado en el artículo 17-H Bis, penúltimo párrafo del CFF, siempre que el procedimiento de notificación a que se refieren las citadas disposiciones se inicie a más tardar el último día del plazo de diez días hábiles antes mencionado.

Para la aplicación del procedimiento previsto en la presente regla, cuando las autoridades fiscales restrinjan temporalmente o restablezcan el uso del CSD, se considera que también restringen o restablecen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI, conforme a las reglas 2.2.8., 2.7.1.21., 2.7.3.1 y 2.7.5.5., o cualquier otra que otorgue como facilidad algún mecanismo que permita la expedición de CFDI.

Cada uno de los retos anteriormente planteado indica los cambios que las empresas han debido implementar en sus procesos productivos para enfrentar las condiciones actuales. Frente a esta nueva realidad ARH Consultores ha desarrollado un programa integral para apoyar a las empresas en lo relacionado a las nuevas modalidades que surgirán respecto a las obligaciones patronales. La nueva normalidad indica que el denominado home office ya no será de forma ocasional. A la expectativa de hacerse efectiva a la iniciativa la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Trabajo para adicionar regulaciones sobre teletrabajo, las empresas deben alistarse para navegar en la nueva normalidad.

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