Restricción temporal de los certificados de sello digital
Por: Gustavo Díaz Carreño
El presente artículo analiza la restricción temporal de los certificados de sello digital (CSD) prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, explicando las razones que la motivan, el incremento en los actos de autoridad que la aplican y los mecanismos de defensa eficaces para garantizar la continuidad de las operaciones empresariales.
En México, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) constituyen el eje central del sistema tributario, pues permiten a los contribuyentes acreditar gastos, deducciones y trasladar impuestos. Para su emisión, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga certificados de sello digital (CSD), cuya vigencia resulta indispensable para la continuidad de las operaciones comerciales.
No obstante, a partir de las reformas fiscales, el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad para restringir temporalmente el uso de los CSD cuando detecta presuntas irregularidades. Esta figura, aunque busca combatir prácticas de evasión y simulación, también ha generado controversia por sus efectos inmediatos y en ocasiones desproporcionados sobre las empresas.
La autoridad fiscal sustenta su actuar derivado de distintas razones tipificadas en el artículo 17-H Bis del CFF, el cual establece supuestos específicos que justifican la restricción temporal, entre los que destacan:
- Inexistencia del domicilio fiscal o la imposibilidad de localizar al contribuyente.
- Omisión en la presentación de declaraciones periódicas.
- Inconsistencias fiscales en declaraciones o CFDI que generan presunción de operaciones inexistentes.
- Relación con terceros publicados en el listado del artículo 69-B del CFF, relativo a operaciones simuladas.
- Irregularidades en la contabilidad electrónica o falta de cumplimiento de obligaciones de transparencia fiscal.
La restricción del uso de CSD conlleva una gran contingencia para los empresarios, ya que, en la práctica, equivale a congelar la operación de una empresa, lo que convierte esta figura en un arma de gran presión del SAT, lo que genera que no sea un simple trámite administrativo, derivado de que, existen una serie de perjuicios como lo son que:
- Se paraliza la facturación.
- Sin CFDI no se pueden cobrar servicios ni productos
- No hay contrataciones de servicios: muchos convenios mercantiles y financieros exigen la emisión de facturas electrónicas como condición de pago.
- Se afecta la relación con clientes y proveedores: al no poder emitir comprobantes, la empresa pierde credibilidad y puede incumplir compromisos.
- Riesgo de incumplimientos laborales y financieros: se dificulta pagar nóminas, créditos y obligaciones fiscales.
Por si no fuera suficiente, la iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el año de 2026, endurece las reglas del juego para las empresas. El SAT tendrá más motivos para suspender o incluso cancelar el certificado de sello digital.
Un punto clave es que ya no solo cuentan las declaraciones, cualquier diferencia entre lo que reportas y lo que está en tus facturas, en tus cuentas bancarias o en la información que maneja el SAT, puede ser suficiente para que restrinjan el CSD.
De igual forma las empresas que se dedican a la importación y exportación serán un punto de mira, puesto que, ahora, un error aduanero tan “simple” como olvidar un documento o no tener actualizado un control de inventarios será razón suficiente para bloquear la facturación.
Además, si una empresa tiene un crédito fiscal firme y no lo paga, el SAT podrá suspenderle el CSD sin previo requerimiento.
La reforma también perjudica a los sectores de hidrocarburos, donde se castigará no solo la falta de permisos, sino incluso el uso incorrecto del tipo del comprobante.
Lo más grave es la adición a la fracción XIII al artículo 17-H del CFF: la cancelación definitiva del CSD para quienes emitan comprobantes falsos, lo que conlleva que, se pierde para siempre el derecho de facturar y los comprobantes emitidos tendrán efectos de falsedad general.
Lo preocupante de estas prácticas es que la restricción opera de manera preventiva, sin requerir una resolución firme que determine la existencia de la infracción, generando un escenario en el cual, aún sin certeza jurídica, el contribuyente queda imposibilitado para emitir CFDI, con consecuencias inmediatas en su flujo de efectivo, contratos, y obligaciones financieras, convirtiéndose en un acto administrativo de gran impacto, que tensiona la relación entre eficiencia recaudatoria y derechos de seguridad jurídica de los contribuyentes.
No obstante, si bien la autoridad fiscal ha aumentado en estos actos como medida de recaudación, existen medios en contra de la restricción. El contribuyente cuenta con la posibilidad de acreditar la subsistencia de sus operaciones y regularizar su situación directamente ante el SAT, sin embargo, cuando la autoridad persiste en la medida, la vía más eficaz es la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
En dicho juicio, el contribuyente puede impugnar la legalidad de la restricción y solicitar, como medida cautelar, la suspensión provisional del acto, prevista en el artículo 24 al 28 Bis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), la cual cuenta con ciertos requisitos, alguno son los siguientes:
- Existencia de perjuicio de difícil reparación, al impedirse la emisión de CFDI.
- Que la medida no afecte al interés social ni contravenga disposiciones de orden público.
- Garantizar la materia del juicio, permitiendo al contribuyente operar mientras se resuelve la controversia.
En la práctica, los tribunales han concedido la suspensión, reconociendo que la capacidad de facturar es vital para la subsistencia de las empresas, permitiendo que los contribuyentes mantengan vigentes sus operaciones fiscales y comerciales en lo que se resuelve la legalidad de la restricción.
En conclusión, la restricción temporal de los certificados de sello digital, constituye una de las medidas de fiscalización más controvertidas en el derecho tributario mexicano contemporáneo, pues su finalidad legítima de combatir la evasión y garantizar la recaudación se ve ensombrecida por el impacto inmediato que produce en contribuyentes cumplidos, quienes enfrentan la paralización de sus operaciones sin resolución definitiva.
Si usted como empresario enfrenta esta contingencia, la inacción no es opción, cada día sin facturar representa pérdidas económicas, incumplimientos contractuales y deterioro de relaciones comerciales.
La defensa mediante el juicio de nulidad y la solicitud de suspensión provisional se erigen como mecanismos indispensables para restablecer el equilibrio entre las potestades fiscales del Estado y los derechos de los particulares, de este modo, se garantiza que la autoridad pueda cumplir con su función recaudatoria sin vulnerar de manera desproporcionada la seguridad jurídica y continuidad empresarial.
Contar con una estrategia jurídica inmediata, basada en la suspensión provisional y la correcta acreditación de operaciones, puede ser la diferencia entre mantener viva a la empresa o enfrentar un cierre técnico. En otras palabras, el empresario debe ver la defensa no como un gasto, sino como una inversión en la continuidad de su negocio.





