REPSE, SAT y la UIF… La Familia Fiscalizadora

Por: Lic. Aline Arbesú Ovín.

Sin necesidad de mayor preámbulo, uno de los múltiples factores que han generado inquietud es el aspecto penal-tributario contemplado en la reforma a la Ley Federal del Trabajo del pasado 23 de abril, cuyos efectos se encuentran en pleno vigor desde el 1° de septiembre.

Pareciera que más que una búsqueda de la justicia social mediante mecanismos que protejan de fondo los derechos de los trabajadores se implementó, veladamente, una reforma fiscal que tuviera efectos penales y que abriera la puerta a la Unidad de Inteligencia Financiera. Y no me malinterpreten: hay conciencia de los abusos cometidos por empresas que trabajan bajo esquemas de subcontratación, que, abusando de la necesidad de ingreso mediante trabajo honesto, lucraron e incurrieron en prácticas notoriamente ilegales; sin embargo, esto no le resta obviedad a la respuesta poco estudiada y al vapor de la reforma.

Digo lo anterior, no porque este cambio no fuera necesario, sino porque como en muchas cosas que deben también modificarse en este país, la promulgación de leyes debe hacerse orientada a un Plan de Desarrollo Económico y no a conveniencia.

Dicho esto, continúo sobre el análisis del camino fiscalizador (y recaudatorio) que veladamente siguió la reforma y que se ha ido haciendo notar a la luz de la emisión de los criterios de la autoridad que siguieron a la publicación de la misma.

Dice el artículo cuarto del Decreto por que se reformaron diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, que de igual forma, reformó aplicativos del Código Fiscal de la Federación, la ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se dará efectos de deducción o acreditamiento “a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad conómica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente(Inciso D, artículo 15 del Código Fiscal).

Así mismo, se considera fraude fiscal el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo. (Inciso i, artículo 108).

Luego entonces, para poder deducir facturas o acreditarlas, el prestador debe estar registrado en el REPSE, pero además, cuidado donde la materialidad de la prestación en el servicio y la razón de negocios no sea demostrable, porque entonces hay fraude fiscal y barato, de menos hay motivos para ser publicado en la ominosa lista de 69-B. Y toda vez que los ingresos derivados de esa actividad, al ser considerados fraude fiscal, son por lo tanto ilícitos, bienvenida sea la Unidad de Inteligencia Financiera.

Y aunque por Ley, la prestación de servicios especializados no está aún catalogada como actividad vulnerable no financiera, el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar aquellas personas que realicen actividades vulnerables, se actualizó en mayo para contemplar las actividades u operaciones de las empresas de outsourcing o que presten servicios especializados, con sus consideraciones especiales, lo cual sin duda, amarra del REPSE a las empresas para obligarlas a registrarse también ante esta Unidad, cerrando el círculo informativo de instancias de gobierno y coordinadoras para que, transferida la obligación al contribuyente de monitorear el cumplimiento de sus proveedores o prestadores de servicio y asegurar así el cumplimiento tributario, se facilite la fiscalización estatal.

La falta de información, seguimiento a los cambios regulatorios y un debido cumplimiento normativo puede condenar a las empresas a la interminable lucha en la defensa contra los actos de autoridad por las múltiples multas, sanciones y revisiones a las que pueden encontrarse expuestos.

Es sin duda un momento de análisis e inversión en medio de una crisis financiera mayúscula. Todos los negocios, sin importar su tamaño, están obligados a revisar el estado actual de sus operaciones, sus finanzas, sus contratos y si están o no actualizados. Quedaron atrás los días en que la empresa familiar liderada por una o dos personas se puede dar el lujo de que sean “todólogos”… el proyecto de reforma a la Ley Federal para Identificar y Prevenir Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita está en puerta, las reformas fiscales ya están anunciadas… los cambios no paran y no podemos darnos el lujo de sólo estar constantemente reaccionando sin planear, estructurar y desarrollar. 

El enfoque basado en riesgos se vuelve indispensable para evaluar la situación real de nuestras compañías y ver las posibilidades de desarrollo que se tienen al implementar controles que minimicen los riesgos inherentes y que, con el ambiente de cambios regulatorios constantes, sin duda plantean que el marco jurídico es uno de los principales retos a tener presente, porque no estamos preparados.

Hay un profundo desconocimiento, ya sea por negligencia o porque al tratarse de temas técnicos, demandan una especialización, pero es notorio que la simple postura de la defensa empieza a ser insuficiente. La respuesta está en la implementación de esquemas de cumplimiento normativo al interior de la compañía, sin importar su tamaño. Prevenir más que lamentar y centrarse en los beneficios que se obtendrán, sin duda, es un buen principio.

A John F. Kennedy se le atribuye la siguiente frase: “Los chinos utilizan dos pinceladas para escribir la palabra crisis. Una pincelada significa peligro, la otra oportunidad. En una crisis toma conciencia del peligro, pero reconoce la oportunidad.” Sin duda alguna, el sector empresarial ante las amenazas del entorno empieza a hacer conciencia del peligro de permanecer inmóvil por lo que se demanda una reacción adecuada, bien planeada y ejecutada, que garantice no sólo la supervivencia, sino el crecimiento y la expansión que son sin duda, no sólo reales sino asequibles.

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