Reforma Fiscal 2026: Estricta pero no Universal en su aplicación
Por: José Luis Arenas López
Por definición, una Reforma fiscal trae consigo cambios deliberados para la creación y recaudación de impuestos; es decir, puede modificar desde la estructura hasta las tasas impositivas, las extensiones fiscales y otros elementos del sistema tributario; este proceso es responsabilidad anual de la Cámara de Diputados, cuyos objetivos se centran en financiar el gasto público, mejorar la eficiencia del sistema tributario y fomentar la equidad, todo ello con una recaudación efectiva a través de un sistema que no sobrecargue a los contribuyentes de menores ingresos y distribuyendo los recursos suficientes en servicios públicos como salud, educación, seguridad pública e infraestructura.
La Reforma fiscal del 2026, además de tener un plan ambicioso de recaudación, también se centrará en identificar delitos de alto impacto como la simulación de operaciones inexistentes o a través de comprobantes fiscales falsos; esta Reforma fortalecerá las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera, por lo que existirá mayor claridad en su actuación en materia de prevención de delitos fiscales y financieros ya que se coordinará con otras Secretarías y con autoridades de otros países.
Con la presente Reforma, la gran pregunta es ¿La Reforma Fiscal se aplicará de manera universal a todos los contribuyentes o solo a aquellos que no militan con el partido del Estado?
Un ejemplo es el acceso al crédito hipotecario, para este caso se propone un bien inmueble con un valor de 12 MDP, el banco puede financiar el 90% del valor de la propiedad, por lo que el enganche corresponde a 1.2 MDP y el crédito hipotecario será de 10.8 MDP con una tasa fija del 10.7% anualizado, por lo que la mensualidad a 20 años será de 120,713 pesos y para este crédito se requiere demostrar un ingreso mensual de 330,367 pesos, entonces, cómo una persona que gana 132 mil pesos al mes puede tener acceso a un crédito de esta naturaleza sin que la Unidad de Inteligencia Financiera lo investigue por la simple sospecha como lo establece el p. 4 del Art. 22 C. que indica “Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción… (sic)”
Ahora bien, se hará un análisis simple de un apartado de la Reforma Fiscal 2026, hablaremos de la relación existente entre la autoridad fiscal y la relación con los contribuyentes, es decir, con los cautivos; es importante mencionar que la Reforma impactará directamente la operación de la empresa, cómo se documenta y cómo se debe aclarar cada una de las transacciones realizadas.
Primero, es necesario identificar como el SAT adquirirá más poder a través de una recaudación con una política fiscal más efectiva, consolidada y centralizada que permitan una formalización de la economía sin subir los impuestos y sí cobrar mejor a los contribuyentes ya cautivos y claro, en esta fórmula no se considera la informalidad por lo que es desigual, ahora bien, la estrategia para lograr mayor recaudación, el SAT establecerá controles más rigurosos y tecnificados que cierren cualquier posible filtro con intenciones de fraude o evasión fiscal.
Segundo, el SAT manifestará su poder de recaudación a partir de la implementación de nuevas herramientas que efectiven la objetividad de las auditorías eliminando el discurso de la interpretación mediante el uso de fotografías, audios y vídeos para documentar las visitas y verificaciones administrativas, según lo referido en el Art. 42 del CFF y el p. 16 del Art. 16 C., lo anterior para dar certeza jurídica a través de la transparencia de los registros del contribuyente y del auditor con un carácter de irrefutable en los hallazgos durante la auditoría, lo cual permitirá crear un expediente incuestionable, ya que las fotos registros y vídeos se agregarán al acta como prueba directa de las omisiones, de los hechos y de los bienes hallados en la visita, mismos que haciendo un análisis simple serán evidencias y pruebas incontables para formalizar la teoría de caso en contra del contribuyente, por lo que se recomienda tener toda la materialidad de cada una de las operaciones.
Tercero, según el p. 16 del Art. 16 C., durante la visita administrativa solo se pedían los libros al contribuyente, con la Reforma al Art. 48 del CFF el auditor podrá solicitar toda la historia y soporte de las operaciones contables en estricto orden, su metodología y especificidades necesarias, por lo que podrán revisar los registros del software y archivos en general que permita hacer un cruce de datos que permita encontrar errores, fallas y desvíos en ese mismo momento.
Cuarto, es justo en este paso del proceso donde las cosas se complican más, es decir, ¿qué procede cuando se detectan inconsistencias? Esta pregunta amerita varias respuestas; con las nuevas facultades del SAT el detector es crucial para localizar inconsistencias, con ello se aplicará la suspensión de sellos de manera inmediata y en consecuencia se aplicarán nuevas sanciones a cualquier tipo de incumplimiento, por lo que las sanciones se aplicarán de inmediato y de forma significativa para el contribuyente. La sanción inmediata entonces será la suspensión de sellos digitales, lo cual puede ocurrir por diversas razones, una de ellas por contar con créditos fiscales firmes no pagados; por hallarse prácticas irregulares con hidrocarburos; por no corregir facturas emitidas a empresas que se encuentran en las listas negras del SAT y por diversos incumplimientos en operaciones de comercio exterior, todo lo anterior impedirá a la empresa expedir CFDI o facturas imposibilitando la captación de ingresos; en conclusión esta estrategia es la más peligrosa ya que obliga al contribuyente a regularizar de manera inmediata su situación fiscal y cumplir con sus obligaciones.
Quinto, con anterioridad se mencionó la no creación de nuevos impuestos, a diferencia de ello se crean nuevas infracciones o multas, una de estas multas se aplicará a quien no entregue los reportes en el formato exacto solicitado, reforzando lo ya indicado en el Art. 48 del CFF, también se sancionará a quien solicite la cédula de identificación fiscal para emitir una CFDI, esto es, el SAT eliminará cualquier barrera o pretexto para recibir operaciones en efectivo y no generar el CFDI correspondiente.
Sexto, este apartado es quizá uno de los más agresivos, sobre todo cuando se habla de la emisión de facturas falsas, acción identificada en las adiciones al Art. 113 Bis cuando por compra y uso de comprobantes falsos se convierte en delito grave donde además de las penas económicas se agregará la prisión como sanción la cual puede llegar a los nueve años, estas sanciones no solo se aplicarán a los compradores y vendedores de comprobantes falsos sino también, para quien las anuncie en cualquier tipo de medio electrónico, y al ser un delito, la investigación ya no corresponderá al área administrativa sino al ministerio público quien lo hará con todo el rigor de la ley.
Séptimo, con la Reforma, el SAT tiene mayor alcance y más poder, en consecuencia, las sanciones son más agresivas por lo que el contribuyente enfrentará un problema más, la capacidad de defensa, lo cual también es grave porque la Reforma además ajustará para 2026 los procedimientos para defenderse de la autoridad y disminuirá las opciones de defensa; con las diferentes Reformas del primer semestre de 2025 y la ya muy próxima Reforma a la Ley de Amparo pondrán en jaque la suspensión provisional y el recurso de revocación; ya no será posible ganar tiempo argumentando desconocer el acto administrativo, la Reforma al Art. 124 elimina la opción de mencionar el desconocimiento del acto administrativo, si se hace, se desechará el recurso con lo que la vía correcta será el juicio contencioso administrativo, aquí la ventaja para el contribuyente será que la autoridad debe acreditar que hizo la notificación correctamente. Entre los ajustes adicionales de la Reforma se encuentra el realizado a la reconsideración administrativa del Art. 36, es decir, cuando la autoridad se equivocaba podía corregir sus propios errores, para el 2026 solo podrá corregir los errores en la resolución que determinan un crédito fiscal, lo anterior para evitar la reconsideración se use como una estrategia para impugnar cualquier error.
Octavo, como ya se dijo, la Reforma va con todo, si se fijaran tiempos a las actuaciones y a los hallazgos, las sanciones serán inmediatas, una de ellas será la congelación de las cuentas bancarias, la autoridad avisaba en un plazo de tres días, con la Reforma pasará a veinte días hábiles, lo que se traduce en casi un mes que el contribuyente no podrá disponer de sus recursos financieros y sin recibir una sola notificación oficial generando altos riesgos financieros y operativos llevando a la organización quizá al cierre.
Es claro que esta Reforma solo considera a los contribuyentes ya cautivos dejando un gran vacío de recaudación con la omisión de seguir sin considerar a la informalidad como medio recaudatorio, mismo que tuvo un crecimiento del 56.1% en este año, sector que atenta contra la economía, no contribuye y si consume y exige recursos que los cautivos pagan.
De igual forma, los servidores públicos que se encuentran bajo sospecha no pasan de ello, es decir, la autoridad no ha iniciado investigación alguna, aún cuando las evidencias son claras, la impunidad es clara y la inacción de la autoridad es obvia y no justificada, aquí la ley no es Universal.
La prevención entonces será el nuevo activo de los contribuyentes, ponerse al corriente ya no es optativo ni una decisión personal, es una urgencia si lo que se busca es seguir en el mercado funcionando, sobre todo, sin poner el riesgo la vida de la empresa o en su caso, la libertad del contribuyente.





