PRODUCTIVIDAD, UNA MIRADA DESDE LA LEY
Por: Raúl Torres Jiménez
Actualmente, se debate la reducción de una jornada laboral de 48 a 40 horas, lo cual ha generado un sinfín de debates en torno a la misma, con cuestiones tanto a favor como en contra, y resulta fundamental hacer una reflexión desde la parte legal.
Lo cierto es que antes de ver las ventajas y beneficios, considero que es fundamental tratar el tema de la productividad; este tema ha dado mucho que ver desde el punto de vista de los estudios de la administración de los Recursos Humanos, sin embargo, también es una obligación legal velar por esta temática, cuestión que normalmente se pasa por alto.
De acuerdo con las estadísticas sobre la productividad del trabajo de la OIT en 2023, en la pregunta: ¿Qué país tiene la mayor productividad laboral? PIB por hora trabajada (PIB constante en dólares internacionales de 2017 en PPA) en 2023, indica lo siguiente:

A partir de la reforma laboral del 30 de noviembre de 2012, el concepto de productividad quedó establecido en el artículo 153-I, el cual dispone:
Artículo 153-I. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.
Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia.
Por su parte, la fracción XIV del artículo 4° de la Ley para impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía nacional, dispone que por productividad “la relación existente entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor productividad se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos”.
En algunas interpretaciones antiguas por parte de los tribunales, se llegó a reconocer que “la actividad de un solo trabajador no es igual a la producción total de una fábrica cualquiera; la disminución de la productividad de un obrero, no implica la baja de la producción total de una factoría, sino tan solo la de una parte proporcional”.
Por ello, es que el artículo 154-J de la LFT, se dispone como una obligación de las PYMES el elaborar programas que productividad que tendrán como objetivos, entre otros:
- Tener un diagnóstico objetivo en la materia.
- Proporcionar estudios sobre mejores prácticas tecnológicas y organizativas que permitan incrementar su productividad.
- Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad.
- Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene.
En la parte financiera, algunas empresas otorgan premios por productividad; al respecto, la Corte ha dicho que “el premio por productividad o bono de logro de objetivo es un concepto integrador del salario”, por lo que “al gozar el estímulo referido de la naturaleza de constituir una prestación que se entrega al trabajador a cambio de su trabajo, ya que su finalidad es incentivar la productividad laboral del trabajador, se constituye en una ventaja económica en favor de éste que debe ser considerada como integradora del salario, siempre que se perciba en forma ordinaria y permanente”.
Ahora bien, por lo que hace a las Normas Oficiales Mexicanas en material de Trabajo, la NOM-035-STPS-2018, dispone que en las acciones y programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, en lo que refiere al control de trabajo, deberán comprender actividades para involucrar a los trabajadores en la toma de decisiones sobre la organización de su trabajo; para que participen en la mejora de las condiciones de trabajo y la productividad, siempre que el proceso productivo lo permita y cuenten con la experiencia y capacitación para ello.
Por otro lado, en materia de capacitación y adiestramiento, también se tienen por objeto incrementar la productividad; y si bien es cierto que la Constitución de las comisiones de capacitación, adiestramiento y productividad solamente será a partir de que la empresa cuente con más de 50 trabajadores, lo cierto es que en muchas ocasiones no se presta la empresa a verificar las condiciones que fomenten la productividad, así sea en empresas con menos de 50 trabajadores.
De hecho, dentro de las funciones de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) se encuentran:
- Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual.
- Proponer las medidas acordadas, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios.
- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.
- Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.
Ahora bien, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, son aquellos que permiten atender las necesidades de formación, actualización y desarrollo de los trabajadores en las empresas, con objeto de proporcionarles información sobre la aplicación de nueva tecnología, prepararlos para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y en general, mejorar las aptitudes del trabajador.
En este sentido, para la elaboración de los planes y programas de capacitación se elaborarán mediante el formato DC-2 “Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad”, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de operaciones en el centro de trabajo, para lo cual se deberán considerar las acciones a realizar con respecto a los temas de productividad mencionados dentro de las CMCAP.
Recientemente, la misma corte ha reconocido que las normas que regulan la productividad, formación y capacitación de los trabajadores en la LFT, buscan garantizar que la productividad se refleje en una mejor distribución de los ingresos y, sobre todo, que se concrete en la remuneración de los trabajadores. Además, debe considerarse que la productividad es un fin legítimo reconocido por el artículo 25 constitucional, cuya concreción no debe estar alejada ni resultar contraria a los derechos de los trabajadores. Por el contrario, es un supuesto necesario para mejorar las condiciones de empleo, y las medidas que se adopten para conseguirlas no pueden aplicarse en perjuicio de los derechos laborales y deben redundar en beneficios para los trabajadores.
Entonces, como podemos advertir, lejos de ponernos nerviosos o angustiarnos sobre la reducción de las jornadas de trabajo, primero debemos mirar al interior de las empresas y resto de las organizaciones, con el fin de que se pueda hacer “más con menos”, cumpliendo primero con las normas de productividad.