¿Por qué los constantes atentados a la Propiedad Privada en la Ciudad de México?

La propiedad privada es un derecho que se ha defendido desde el inicio de las sociedades, en los vestigios que se han encontrado en todas las latitudes de nuestro globo terráqueo, las primeras organizaciones de individuos protegían y tenían como suyas ciertas regiones de caza, que al ser ocupadas por otros moradores causaron los primeros connatos de conflictos bélicos de la sociedad. Sin olvidar que este derecho se reformo, plasmo y empezó a garantizarse legalmente a partir de la Revolución Industrial. El derecho a la propiedad privada, que hoy vemos tan básico y elemental debe cuidarse, ya que la historia nos ha enseñado que se ha perdido en épocas como la Edad Media que todo pertenecía a la nobleza encabezada por el monarca, también se perdió con el comunismo donde todo era del estado, hoy en día muchas personas ante la falta de pensiones dignas de retiro por parte del estado, optan por tener un bien inmueble como forma de obtener recursos cuando cesen de trabajar y asegurar su vejez, este debería ser un derecho respetado y cuidado por las autoridades, sin embargo llevamos dos años en la Ciudad de México, viendo constantes ataques a dicho derecho, por lo cual es nuestro deber estar siempre vigilantes y alzar la voz en contra de estas amenazas que nos quitan derechos a todos los ciudadanos a los que ya tienen un bien inmueble les quitan derechos actuales y a los demás ciudadanos posibles derechos además de un futuro y la posibilidad de tener una vida mejor.
La primer amenaza que tuvimos en la capital contra la propiedad privada fue en Mayo del 2019, con el articulo 60 de la “Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías en la Ciudad de México”, el articulo referido decía a la letra lo siguiente;
“…Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades deben garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos desalojadas…”

En este supuesto se volvía imposible sacar a un arrendatario moroso de la propiedad e inclusive se protegía a los “aviadores”(gente que ocupa un bien inmueble sin ninguna autorización.). La ley manejaba una audiencia para cualquier sujeto que estuviera en un inmueble y además la obligación de realojamiento, cargas procesales difíciles e imposibles de cumplir junto con las ya existentes en nuestro marco legal, además de dar un contexto de “excepcionalidad” y con el cual se rompería totalmente la relación entre las partes en el arrendamiento de vivienda, desprotegiendo totalmente a los propietarios.
Este año tuvimos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se pretendía reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para “el Distrito Federal”, en materia de arrendamiento “supuestamente para garantizar el derecho a la vivienda frente a la pandemia de enfermedad por Covid 19,” enmascarada en esta ocasión con supuestos motivos de crisis por la emergencia sanitaria, la reforma abarcaba los siguientes puntos “con el fin de evitar los desalojos por falta de pago y de garantizar la tenencia de la vivienda aun sin retribución alguna”, “reconociendo mayores derechos a los arrendatarios, sobre los derechos del arrendador propietario” y “otorgando el derecho a los arrendatarios de solicitar a los propietarios renegociar el pago de alquiler temporal o “definitivamente””, disposiciones populistas, que resultan inconstitucionales, por atentar contra el derecho a la propiedad privada, y el principio de retroactividad de las leyes, trasladando a los propietarios arrendadores, la carga que corresponde al estado del derecho a tener una habitación digna, dado que las citadas disposiciones establecían lo siguiente:

⦁ El arrendamiento de vivienda “no podrá ser menor de tres años” (inequitativa imposición al propietario arrendador, porque el arrendatario puede darlo por terminado anticipadamente, sin pena alguna ).
⦁ El arrendador “perderá su derecho” a conservar el depósito en caso de recisión anticipada del contrato por parte del arrendatario o de cantidad equivalente. (Es decir, el arrendatario si puede rescindir el contrato antes de los tres años, sin consecuencia alguna).
⦁ “Se prohíbe al arrendador” solicitar como fianza cualquier titulo de propiedad.
⦁ El arrendatario de vivienda tiene derecho a que no se le solicite fianza o garantía.
⦁ La omisión del contrato escrito “impedirá al arrendador”, la procedencia del juicio de desocupación, “aún por incumplimiento del pago de la renta”.
⦁ En caso de ausencia de contrato escrito en materia de arrendamiento de vivienda, bastará la protesta de decir verdad, para que se ejerza acción por alguna violación a las cláusulas esenciales del contrato de arrendamiento de vivienda (derecho del arrendatario NO aplicable al arrendador a quien se le impide la procedencia del juicio de desocupación aún por incumplimiento del pago de la renta).
⦁ “El arrendador deberá” solicitar que se notifique al arrendatario la desocupación judicialmente con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación, ( como el artículo no especifica si son naturales o hábiles se tendrán como “hábiles”)
⦁ El arrendatario tiene derecho a acceder en caso de no contar con otras alternativas de vivienda adecuada, a refugios temporales adecuados,
⦁ El arrendatario tiene derecho a acompañamiento gubernamental y a solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda,
⦁ El arrendatario tiene derecho a que “no se realice ninguna desocupación” sin la presencia de personal que brinde la “asistencia psicosocial” o “de cualquier otro carácter”, pertenecientes a las instituciones encargadas de atender su situación particular,
⦁ El arrendatario tiene derecho a solicitar “todas las medidas disponibles” para evitar una situación de calle, (medidas dentro de las cuales podría estar quedarse en el inmueble del arrendador por un tiempo indefinido, sin pagar renta).
⦁ El arrendatario tiene derecho “en caso de emergencia” sanitaria o de cualquier otra situación de fuerza mayor, que paralice las actividades económicas, e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, a solicitar al arrendador la renegociación transitoria o “definitiva” de las condiciones del contrato, y a recurrirse a los mecanismos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

Estas disposiciones implican el total desconocimiento y despojo de la propiedad privada, imponiendo una carga que no les corresponde a los propietarios arrendadores, que con esfuerzo y trabajo se han hecho de alguna propiedad para garantizar en múltiples ocasiones su retiro en la vejez, y forzándoles a cumplir con la obligación, en todo caso del estado, de garantizar el derecho a la vivienda.
Disposiciones que darían lugar a diversos escenarios totalmente desfavorables como son:
Escenarios totalmente desfavorables al propietario arrendador:
1. Los casos, en que aun cuando un propietario arrendador requiera su inmueble para vivir, no podrá hacerlo por estar forzosamente obligado a rentarlo por tres años. A diferencia del arrendatario, quien si, podrá darlo por terminado en cualquier momento, al poder rescindirlo anticipadamente. sin que el arrendador tenga derecho a conservar ningún depósito.
2. En el caso de que el arrendatario deje de pagar las mensualidades rentísticas, el arrendador no tendrá ninguna fianza o garantía para recuperar las mensualidades vencidas ni los gastos judiciales ni el pago por los deterioros ya que se le prohíbe solicitar fianza o garantía.
3. En el caso de que no exista contrato por escrito El propietario arrendador no podrá ejercer la acción de desocupación en contra del arrendatario, a diferencia, del arrendatario quien si podrá ejercer acción de cualquier incumplimiento de contrato bastando solo su protesta de decir verdad.
4. En el caso de que por falta de pago de las mensualidades rentísticas, pretenda el propietario recuperar su inmueble:
A. Deberá contar con suficiente recursos económicos para contratar un abogado con los correspondientes gastos judiciales, para que después de varios meses de desgaste económico y moral por haber pasado por las diversas instancias e incluso por el juicio de amparo, pueda obtener la orden de desocupaciones y desalojo judicial para poder recuperar su inmueble, dado que no contara con garantía o fianza a efecto de recuperar los gastos judiciales, las mensualidades vencidas, ni el pago de los gastos que se realicen para arreglar los daños causados al inmueble,
B. Sin omitir señalar que también la diligencia final de desalojo requiere de gastos, cargadores y en infinidad de casos de cerrajeros y auxilio de la fuerza publica,
C. La diligencia de desalojo y lanzamiento no podrá darse antes de ser notificar con una anticipación de dos meses, (que en virtud de no especificar si son naturales, se convertirán en hábiles de acuerdo a la ley).
D. Desalojo y lanzamiento que no podrá darse sin que antes se le haya procurado acompañamiento gubernamental y psicológico al arrendatario, y, “todas las medidas disponibles” para evitar una situación de calle, (lo que podría incluir en caso de que el gobierno no tenga forma de garantizar una vivienda, obligar al arrendador a no desalojar al arrendatario hasta no poder garantizar de otro modo una vivienda digna).

5. En caso de cualquier situación de emergencia entre ellas la sanitaria, que paralice la economía, “el arrendatario tiene derecho” a solicitar un procedimiento alternativo de renegociación transitoria o “definitiva” de las condiciones del contrato.
Como puede observarse, dichas reformas pretendían despojar a los propietarios del usufructo de su propiedad privada y, del uso de la misma, porque en caso de dar en arrendamiento habitacional un inmueble, para recuperarlo por falta de pago, tendrán que gastarse sus ahorros para recuperarlo (en pago de honorarios y gastos judiciales) además de durar meses o años para recuperarlo y, sin que exista posibilidad de resarcir sus gastos judiciales, ni de obtener el pago de las rentas vencidas, además de tener que hacer diversos gastos para arreglarlo,
Asimismo pretendían imponen una carga al arrendador al propiciar que se les otorgue a los arrendatarios el uso y disfrute del inmueble sin la debida remuneración o pago, eso si exigiendo al propietario arrendador que continúe pagando los correspondientes impuestos prediales y otros exigibles.
Detrás de estas reformas están grupos que han sido acusados de invasores (Movimiento Urbano Popular, Observatorio de la colonia Juárez, Red de Desalojados de la Ciudad de México) los cuales promueven estas reformas y son escuchadas en la Ciudad de México, ya que casi la mitad de la población de esta Urbe renta el inmueble donde vive.
La alternativa viable, es que los recursos del estado realmente se destinen a las necesidades prioritarias, dado que el derecho a tener una vivienda, lo debe garantizar el Estado (hacer vivienda accesible, y asegurar formas de transporte económicas para llegar a las zonas de trabajo). Pero mientras las administraciones, no acepten y corrijan las fallas que se han dado en este rubro de vivienda asequible, este problema no disminuirá.

Leave a Comment

Your email address will not be published.

Start typing and press Enter to search