Panamá no es un paraíso Fiscal
Considero importante escribir un artículo sobre este tema, luego que la Unión Europea nos ha incluido como paraíso fiscal o de acuerdo al nombre que utilizan ahora “países no cooperadores”.
De acuerdo con el informe de la comisión de la Unión Europea encargada de elaborar este informe; Panamá no cumple con los lineamientos del Foro Global sobre Transparencia e intercambio de información con fines fiscales, bajo este fundamento vamos a analizar esta evaluación realizada por la comisión europea.
Entre los elementos que desarrolla el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales, establece como condición para el cumplimiento de las recomendaciones, que cada país participante, apruebe en su legislación normas que permitan el intercambio de información. Panamá mediante la Ley 5 de 2017 publicada en Gaceta el 23 de febrero del mismo año, aprobó la convención de asistencia Mutua en Materia Fiscal, la cual es un estándar para efectos del Foro Global antes descrito, el cual se encuentra en vigencia y en plena aplicación desde el año 2017 por parte de Panamá.
Al tomar como base el artículo 28 de la convención, el párrafo 5 establece que, para los países no miembros de la OCDE, una vez aprobada la convención, la misma entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación o aprobación, contando a partir de los 3 meses siguientes al depósito del instrumento de ratificación ante uno de los depositarios, lo cual para Panamá sería el 1 de julio de 2017.
Este mismo cuerpo normativo establece criterios para el intercambio de información que detallamos a continuación:
- Intercambio de Información por solicitud.
- Intercambio de Información automático.
- Intercambio de Información espontáneo.
Basados en estos 3 tipos de intercambio de información, las partes contratantes podrán aplicar con la otra parte la modalidad de intercambio, de acuerdo con lo que sea previsible a la administración que tenga la información. Bajo esta definición, consideramos importante definir la palabra “previsible”. De acuerdo con la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE), “previsible” se define así. “Que puede ser previsto o entra dentro de las previsiones normales”.
Aplicando estos conceptos de previsión, Panamá a partir del 23 de febrero de 2017, debe haber previsto adecuar su legislación e instituciones, para cumplir con las obligaciones o normas antes descritas, ya que las mismas serían aplicables a partir del 1 de julio de 2017.
Panamá es un país que tiene más de 100 años de un régimen territorial del impuesto sobre la renta, lo cual significa que Panamá no considera gravables bajo impuestos, los ingresos o beneficios que generen tanto los panameños, residentes o extranjeros fuera del territorio nacional Panamá, criterio que han seguido manteniendo como pilar de su economía y que ha sido exitoso de acuerdo con las estadísticas macroeconómicas y desarrollo del país. Esto lo menciono debido a que el criterio de la OCDE para definir una jurisdicción como paraíso fiscal, es que exista un tratamiento de tributación baja o nula para los ingresos de fuente extranjera o no residentes, y Panamá no aplica para este criterio, ya que su jurisdicción le da el mismo tratamiento a nacionales como a residentes, tal y como explicamos anteriormente.
Ahora bien, analicemos el criterio utilizado por la Unión Europea. La comisión antes mencionada, considera que la administración tributaria panameña no ha cumplido con los estándares del Foro Global sobre Transparencia e intercambio de información con fines fiscales, consideramos importante analizar las fechas de aplicación de la norma, antes de entrar a los datos sobre intercambio de información. Panamá desde el año 2016 con la promulgación de la Ley No.51 y de la Ley No.47 del mismo año, adecúa su marco regulatorio con la finalidad de poder aplicar los parámetros del Foro a que hace referencia la Unión Europea y así estar listo desde el 1 de julio 2017, cuando entra en vigor el intercambio de información a que hace referencia el convenio. Luego de revisar las estadísticas entre el año 2017 hasta febrero de 2020, se había cerrado el 95% de los casos de solicitudes de intercambio de información hechas a la administración tributaria panameña, estas solicitudes se han disminuido, producto de la pandemia, luego de esta fecha.
Considerando los elementos antes descritos, entendemos que las circunstancias consideradas para proponer a Panamá como una jurisdicción no cooperadora o paraíso fiscal de acuerdo con los estándares de la comisión evaluadora de la Unión Europea, no se ajusta a lo que existe vigente en la legislación y estadística presentada, ya que Panamá tiene su legislación que se adecua a los estándares de transparencia y existe una efectividad muy alta en cumplimiento de las solicitudes a las cuales Panamá se ha comprometido.
Tomando como base estos elementos, paso a realizar nuestro análisis jurídico de si es realmente Panamá un paraíso fiscal. La OCDE estableció unos estándares para considerar un paraíso fiscal, los cuales analizaremos de manera objetiva si son aplicables a Panamá, siendo que la normativa y estándares utilizados por la comisión de la Unión Europea son los del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales, que fue emitido por la OCDE.
A continuación, enlistamos los criterios que deben ser considerados para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal de acuerdo estándar de la OCDE. La publicación de la Unión Europea considera que los países y territorios aquí incluidos, no son cooperadores a efectos fiscales de acuerdo con su publicación, por lo tanto, estas jurisdicciones sirven:
Al fraude o evasión fiscal de impuestos;
A la elusión fiscal;
Al blanqueo de capitales
Es importante mencionar que en la lista de países que son catalogados paraísos fiscales, no figuran países pertenecientes a la Unión Europea que fomentan las prácticas fiscales abusivas, las cuales erosionan los ingresos del impuesto de sociedades de los Estados miembros.
En base a todos los criterios antes mencionados analicemos, si jurídicamente Panamá ha sido justamente evaluado. Mi conclusión es que no, bajo los siguientes elementos.
- Panamá ha adecuado su legislación a partir del 01 de julio 2017 y ha aplicado el modelo de intercambio de información utilizando las modalidades y estándares que se desarrollan en dicho convenio.
- Panamá ha firmado convenio de intercambio de información con países de la comunidad europea desde el año 2011, como por ejemplo: Francia, Italia y España entre otros.
- Con la aprobación de la ley 52 del 2016, Panamá estableció a partir del 1 de enero de 2017 la obligación a que todas las sociedades de jurisdicción panameña, tengan que consignar registros contables de sus operaciones y mantenerlas a disposición de las autoridades tributarias panameñas.
- Panamá a partir del 14 de mayo de 2019 establece como delito la evasión fiscal.
Como se puede observar, Panamá a partir del año 2017 ha cumplido todos los estándares internacionales que determinan que un país deba ser considerado como una jurisdicción cooperadora; lo que ahora debemos determinar, es si realmente se está evaluando a Panamá de una manera objetiva o no.
En todos los elementos antes citados, Panamá está siendo evaluada bajo un criterio subjetivo y no objetivo. Y Yo como panameño experto en la materia, exijo que se evalúe de manera objetiva a mi país basado en los criterios y/o estándares que ellos mismos han establecido y hemos analizado.