Nueva normalidad protocologo de seguridad sanitaria
Considerando que el pasado 29 de mayo del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las de las actividades económicas, donde las Secretarias de Salud, Economía, Trabajo y Previsión Social así como el Instituto Mexicano del Seguro Social dan a conocer las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, establecen una estrategia para el retorno de las actividades sociales, educativas y económicas. Así mismo se infiere que el sector empresarial deberá contar con un PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA, siendo ésta una de las medidas más relevantes para la reactivación laboral en el marco de la nueva normalidad.
Dado que los lineamientos tienen por objeto establecer los principios y estrategias sobre las medidas de promoción de la salud, de protección de la salud y para el cuidado de poblaciones vulnerables, que deben considerarse para la elaboración del Protocolo de seguridad sanitaría. Además, serán de aplicación obligatoria para las acciones y planes para el inicio de las actividades consideradas como esenciales de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte. Asimismo, se constituirán en el referente del resto de las actividades esenciales. Las empresas que se encuentran operando bajo este precepto, deberán utilizar estos lineamientos para fortalecer su funcionamiento en torno a la prevención de la infección por SARS-CoV-2 y al mismo tiempo reactivar la economía mexicana para una pronta recuperación económica.
En cumplimiento con el artículo cuarto, fracciones I, II y III, del Acuerdo publicado en el DOF con fecha 15 de mayo por el que se modifica el Acuerdo publicado en el DOF con fecha 14 de mayo de 2020, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas; a partir del 18 de mayo, las empresas e industrias responderán el documento denominado “Autoevaluación del protocolo de seguridad sanitaria”, que sintetiza dicho protocolo y que necesariamente bajo el acuerdo de buena voluntad debe basarse y tener su respaldo en dicho protocolo, en la plataforma correspondiente www.gob.mx/nuevanormalidad.
Además, deberán responderse los datos generales de identificación que dicha plataforma contenga y cumplimentar la Carta-Compromiso; para el caso de empresas multiplanta, se registrará cada planta en forma individual.
Al respecto, el IMSS emitirá un acuse de recibo vía electrónica y una resolución en un plazo no mayor a 72 horas. Las empresas recibirán dicha notificación del IMSS sobre la aprobación, solicitud de ampliación de la información o denegación del protocolo de seguridad sanitaria a los efectos de poder iniciar o no, las actividades esenciales consideradas.
En los supuestos de que por parte del IMSS, se formule solicitud de ampliación de información, la notificación a las empresas e industrias podrá recabar diferentes aspectos o la totalidad del protocolo de seguridad sanitaria. En el supuesto de denegación de la autorización, las empresas podrán reiniciar el proceso aportando para su análisis el protocolo de seguridad sanitaria. En ningún momento las empresas podrán reiniciar actividades sin haber recibido la aprobación del IMSS.
La plataforma para la Autoevaluación del protocolo de seguridad sanitaria está disponible a partir del 18 de mayo en www.gob.mx/nuevanormalidad.
Debido a que las actividades y las características de los centros de trabajo son diversas, se contempla la posibilidad de que para cada sector de la economía se puedan desarrollar protocolos específicos conforme a las particularidades de cada sector.
De acuerdo con las estrategias generales de promoción de la salud y seguridad sanitaria en el entorno laboral, los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las estrategias de control para contener la diseminación del COVID-19, independiente del resultado del proceso de categorización, por lo que se deben aplicar los siguientes lineamientos técnicos:
- A) Promoción de la salud
Implica la orientación, capacitación y organización de las personas trabajadoras para prevenir y controlar la propagación del coronavirus causante de COVID-19 en sus hogares y de manera muy importante en eventos sociales y durante los trayectos en el transporte público, privado que provea la empresa, incluyendo las siguientes:
- Información general sobre el SARS-CoV-2, los mecanismos de contagio y síntomas que ocasiona y las mejores maneras de prevenir la infección.
- Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente o bien, usar soluciones a base de alcohol gel al 70%
- La práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.
- No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.
- No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.
- Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, entre otros.
- Mantener una sana distancia (al menos a 1.5 m) durante los contactos.
B) Medidas de Protección en Salud (Seguridad e Higiene en el Trabajo)
B.1 Sana distancia
La sana distancia comprende dos vertientes:
1) Ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria quedarse en casa.
2) La modificación de hábitos para favorecer una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas que no usan equipo de protección personal (EPP) y la disminución de la frecuencia y el encuentro cara a cara entre las personas trabajadoras, incluyendo la adecuación de los espacios y áreas de trabajo para reducir la densidad humana en ambientes intramuros y extramuros durante las niveles máximo, alto y medio, para lo cual se deberán establecer las siguientes estrategias (mínimas pero no limitativas):
- Evitar el hacinamiento en espacios y garantizar la disponibilidad permanente de agua potable, jabón, papel higiénico, gel con base de alcohol y toallas desechables para el secado de manos.
- Establecer horarios alternados de comidas, baños y actividades cotidianas para reducir el contacto entre personas.
- Incrementar el número de vehículos destinados al transporte de personal, con el fin de reducir el hacinamiento y la posibilidad de contagios, manteniendo una sana distancia y la ventilación natural del transporte.
B.2 Control de ingreso-egreso
Instrumentación de un control de ingreso-egreso de las personas trabajadoras, clientes y proveedores que permita lo siguiente:
- Establecer un filtro de acuerdo con lo establecido en el “Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados” para la identificación de personas con infección respiratoria aguda.
- Para las personas trabajadoras que se detectaron con signos de enfermedades respiratorias y/o temperatura corporal mayor a 37.5 °C, designar un área de estancia y aislamiento, dotarlas de un cubrebocas y remitirlas al domicilio particular y/o servicios médicos.
- Proporcionar solución gel base alcohol al 70% para el lavado de manos y verificar el uso apropiado de cubrebocas.
- En caso de ser posible, colocar tapetes desinfectantes con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos 0.5%, asegurando que los mismos se encuentren limpios y con líquido desinfectante.
- Establecer entradas y salidas exclusivas del personal, en caso de que se cuente con un solo acceso, este se deberá de dividir por barreras físicas a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y salida del personal.
B.3 Medidas de prevención de contagios en la empresa.
Son acciones que se realizan para prevenir un posible contagio, es decir, las acciones que lleva a cabo el centro de trabajo para evitar la entrada del virus en sus instalaciones. Entre estas quedan comprendidas cuestiones de higiene, limpieza y sana distancia.
- Proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol gel al 70% a libre disposición del personal en distintos puntos del centro de trabajo.
- Proveer productos sanitarios y de equipo de protección personal a las y las personas trabajadoras, incluyendo cubrebocas, lentes protectores y/o caretas.
- Contar con depósitos suficientes de productos desechables y de uso personal, procurando la limpieza continua de los mismos.
- Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y con condiciones adecuadas para la limpieza del personal (agua, jabón y toallas de papel desechable).
- Establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los destinados a los servicios de alimentos, de descanso y, en su caso de pernocta, utilizando los productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del virus.
- Promover que las personas trabajadoras no compartan herramientas de trabajo y/u objetos personales.
- En caso de ser posible, favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal, además de aquellas áreas de trabajo con gran afluencia de personal.
- Revisar el funcionamiento de sistemas de extracción, en caso de contar con los mismos, además de dar mantenimiento y cambios de filtro para su correcto funcionamiento.
- Señalizar en áreas comunes como baños, vestidores, casilleros, cafeterías, comedores y salas de juntas con marcas en el piso, paredes y/o mobiliario recordando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas.
- Establecer una política de control de visitas, proveedores y contratistas, con el fin de prevenir el riesgo de contagio originado en personas ajenas al centro de trabajo.
- Implementar una política para el uso de las escaleras manteniendo la sana distancia, evitando tocar superficies como barandales para el tránsito dentro del centro laboral; en caso de que por temas de salud o distancia exista la necesidad de hacer uso del elevador, deberá vigilarse el que no existan más de dos personas por metro cuadrado al interior de éste o el uso obligatorio de cubrebocas; la espera para abordar, deberá realizarse en forma de fila (1.5 metros de distancia entre personas) e higiene de manos inmediatamente después de tocar los botones del elevador (lavado de manos o higiene con solución con base de alcohol al 70%).
B4 Uso de equipo de protección personal (EPP)
Se refiere al equipo de protección personal para minimizar el riesgo de infección en las personas trabajadoras en el desempeño de sus actividades.
Con el fin de evitar el riesgo de contagio de COVID-19, las personas empleadoras deberán distribuir entre la población trabajadora con funciones de atención al público al menos el siguiente equipo:
- Cubre bocas de preferencia que sea lavable a fin de ser empáticos con el medio ambiente. (capacitar sobre su limpieza y reemplazo), y
- Protector facial o goggles o lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos.
Los lineamientos también contienen unas listas de comprobación de medidas que sintetizan el Protocolo de seguridad sanitaria elaborado por las empresas e industrias para un retorno seguro al trabajo. Igualmente, son una herramienta que ayuda a los centros de trabajo a evaluar el grado de avance de sus acciones de retorno, así como a implementar y evaluar de manera correcta las medidas que se adopten antes y durante el reinicio de actividades. Sólo con la implementación de las medidas consideradas en la lista se conseguirá que la reapertura sea exitosa.
En caso de no contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria, el establecimiento puede ser clausurado o simplemente no podrá efectuar la reapertura de sus actividades aún y cuando se encuentre dentro de las actividades socioeconómicas que pueden reiniciar actividades.