NOM 035, ¿Cómo saber si realmente estamos cumpliendo con ella?

Por: Raúl Torres Jiménez


El 23 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.

Dicha norma tiene como objeto establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Esta norma tiene un cumplimiento diferenciado, dependiendo el número de trabajadores que contenga una empresa, ya sea de 1 a 15 trabajadores, de 16 a 50 trabajadores; así como para centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores.

Adicionalmente, hay que recordar que el cumplimiento de esta norma no debe verse de forma aislada, sino que, para la correcta interpretación y aplicación de la presente Norma, se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y la norma mexicana, vigentes, o las que las sustituyan:

  • NOM-019-STPS-2011,Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
  • NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
  • NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y No Discriminación

Es decir, el cumplimiento de esta obligación, debe verse inmerso en un sistema de normas laborales más amplio, y no solamente de forma aislada.

Ante este panorama, la gran incógnita es, ¿cómo compruebo que estoy cumpliendo fehacientemente con esta norma? Actualmente, existen en el mercado un sinnúmero de opciones que ofrecen servicios como: “plataforma 100% en línea”, “certificación de la NOM-035” y una serie de servicios, ya sea de manera física o digital, aplicando incluso cuestionarios de manera automática; sin embargo, en la Guía Informativa de esta NOM, la STPS indica que “no válida, certifica aprueba o autoriza a ningún consultor para la aplicación” de la NOM-035-STPS-2018”.

No obstante, como experto técnico acreditado en esta Norma, es deber advertir, que la respuesta a cómo saber si se está cumpliendo correctamente con la NOM-035, la podemos encontrar en el propio texto normativo. 

El punto 9.1., de la NOM dispone: “El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con esta Norma.”

De lo anterior se desprende que las unidades de verificación deben estar acreditadas por una entidad de acreditación como la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA); además que debe gozar de un registro ante la STPS, en este caso, de la NOM-035.

Estas unidades de verificación deberán aplicar los criterios de cumplimiento que prevé el procedimiento para la evaluación de la conformidad; toda vez que aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.

Además, la vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.

A continuación, se presenta un ejemplo de dictamen de cumplimiento de la norma que estamos comentando:

Cómo se puede apreciar en este ejemplo, se cumple con los requisitos que pide la NOM 035 para acreditar el debido cumplimiento de la norma, por lo que en caso de que la STPS realice una visita de inspección por lo que hace al cumplimiento de esta norma, ya se podrá contar con una herramienta que acredite fehacientemente, que el centro de trabajo cumple con esta obligación.

Hay que recordar que el incumplimiento de esta norma generará multas que van de los 22 mil pesos hasta los 434 mil pesos por cada infracción o trabajador afectado, según las condiciones y características de cada caso. Lo anterior, con base en el Artículo 994, fracción V, de la Ley Federal de Trabajo, que establece sanciones de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo.

Todavía existe mucha desinformación y engaño en el cumplimiento de esta norma; por eso es importante informarse correctamente, para no llevarse sorpresas ante presuntos prestadores que ofrezcan cumplir con esta norma sin tener las acreditaciones o reconocimientos oficiales para hacerlo.

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