NFT’s y la representación del derecho de propiedad

Por: Rodrigo Icaza

En los últimos meses, en el ecosistema Blockchain, un concepto ha sonado con mayor fuerza y en su mayoría, los miembros de las diversas comunidades digitales han volcado su interés hacia los NON-FUNGIBLE-TOKENS o como se les conoce normalmente: NFT’s.

Para comprender cómo se desarrolla el tema de los NFT’s, debemos tener claro el propósito inicial de Blockchain. Recordemos que todas las transacciones en Blockchain son P2P o peer-to-peer, es decir que, entre los usuarios no existen niveles o jerarquías que determinen el orden del funcionamiento de la red. Sino que todos sus usuarios, mediante identidades digitales provenientes de firmas electrónicas con claves asimétricas de encriptación tienen el mismo rango, autoridad y capacidad, componiendo de esta manera, la estructura de gobernanza descentralizada. 

Por lo tanto, para que un sistema descentralizado funcione con orden, deben existir reglas en dicho funcionamiento, tal cual ocurre en nuestras sociedades materializadas, en donde las regulaciones constituyen los modelos regulados para que la sociedad funcione. Por lo que, en entornos descentralizados digitales la regulación no es una excepción, antes es una obligación que forma parte del sistema para que este pueda funcionar adecuadamente. Es por ello, por lo que en Blockchain siempre se habla de que “el código es la ley”. 

En este sentido, si consideramos que en Blockchain, en su naturaleza más pura, no existen niveles, ni jerarquías, sino que todos nos constituimos en “nodos” iguales en la red y que el código es la ley, y es lo que mantiene en funcionamiento a la red, no existen organizaciones estructuras controladoras, ni validadoras de acciones que funjan como elementos jurídicos, ya que no tienen la capacidad como tal, por la naturaleza misma de la red, haciendo que esta se constituya en su único modelo de control y validación de dichas acciones. Por lo tanto, todo lo que sea registrado en la red, será parte del código de esta y en consecuencia, será parte de la ley.

Como resultado, hemos visto que, en Bitcoin, no hay un banco central que tenga la facultad otorgada por ley para tal fin, sino que Bitcoin es su propio banco central, con sus reglas previamente establecidas para establecer la política monetaria que funcionará en la red. 

Asimismo, en Ethereum y otras redes Blockchain dedicadas al desarrollo de aplicaciones descentralizadas y contratos inteligentes, vemos como los protocolos DeFi, toman los roles de bancos comerciales, capaces de otorgar beneficios sobre ahorros, préstamos, seguros y reaseguros, entre otros. Sin necesidad de una entidad que tome el rol de autoridad regulatoria que establezca lo que sí o lo que no se pueda hacer en la red, abriendo así la capacidad innovadora y de desarrollo de los usuarios de la red, sin restricciones, ni limitaciones. 

Y, mientras pasa el tiempo y evolucionan los conceptos y tecnologías en el sector Blockchain, llegamos al punto donde los NFT’s y el Metaverso toman mayor relevancia. Ya que, las comunidades digitales, se muestran como los entornos de socialización del presente, entre los entusiastas y usuarios de las tecnologías. Por lo tanto, cabe especificar qué rol jugarán los  NFT’s en la actualidad. 

En nuestro mundo natural, una patente, el derecho de autor sobre una pintura, una receta, la letra de una canción, una melodía, una pieza musical, entre otros elementos de creación individual y única, entendemos que existe un proceso jurídico para otorgar el derecho de tal propiedad a su autor, sobre los cuales se establecerán derechos. Para este proceso, hay entidades que por ley otorgan tales derechos, como puede ser la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, Intelectual o de Derecho de Autor, entre otras. No obstante, cuando analizamos los entornos Blockchain y nos encontramos con que no existen entidades u organizaciones jerárquicas que determinen derecho a la propiedad, sino que la red se constituye en su propia ley y cada usuario miembro está en capacidad de registrar su propiedad, siempre que no entre en conflicto con otro usuario, con lo cual tenga que existir un proceso de consenso en la red para que se mantenga el orden, entendemos que Blockchain otorga capacidades en un mundo virtual, similares a los del mundo material, sin necesidad constituir estructuras jerárquicas. En la práctica, esto lo podemos entender con los NFT’s. 

Pero ¿cómo definimos los NFT’s?

A diferencia de las criptomonedas, las cuales se puede intercambiar unas por otras y “gastarse”, los NFT’s son representaciones digitales que no pueden ser intercambiados por criptomonedas, ni gastarse, sino que solo son traspasados o enajenados entre usuarios por un valor específico. 

Por ejemplo, en términos de criptomonedas, podemos ejemplificar que un bitcoin equivale a trescientos litecoin y en un exchange, se hace el intercambio entre criptos. Mientras que, si una pieza digital tiene un valor de 300 ethers, en lugar de intercambiarse, solo puede cederse o traspasarse (enajenarse), por algo del mismo valor que posea la pieza digital. 

Aunque los NFT’s se han convertido en un punto de ebullición, dando paso a una burbuja especulativa en el precio de esta tendencia, lo cierto es que debemos mirarlos con una perspectiva del impacto que en los próximos años causará cuando la tendencia madure y se constituya en parte de nuestra sociedad. 

Actualmente, estamos viendo como empresas se están vinculando con los entornos del metaverso, creando piezas digitales y convirtiéndolas en NFT’s, permitiendo que el metaverso tenga su propio mercado, de manera segura y legítima, favoreciendo el desarrollo económico a través de la actividad digital. 

¿Qué importancia tendrían los NTF’s en el sector empresarial?

Entendemos que, desde la perspectiva empresarial, la innovación juega un papel importante en el crecimiento y desarrollo de la organización y que esta innovación debe ir acompañada de documentos que otorguen la propiedad jurídica, como las patentes y derechos. Por lo tanto, se plantea una situación, clave en el momento de analizar el fundamento legal del uso de Blockchain para registro de NFT’s en comparación con los procesos tradicionales:

Primero. Recordemos que Blockchain es una tecnología global en la cual existen identidades digitales soberanas, ya que los registros se transmiten entre los nodos de la red, los cuales están ubicados en diversas partes del mundo. 

Segundo. En la naturaleza más pura de Blockchain, no hay niveles, ni jerarquías, con lo cual todos somos iguales. 

Tercero. En Blockchain cada usuario tiene la capacidad de emitir sus propios registros en la red y una vez validado el proceso, los datos se transmiten de manera universal.

La pregunta que surge es, si un usuario registra innovaciones y creaciones en Blockchain, garantizando universalidad del proceso, pero, no realiza registros en los procesos tradicionales, ¿tendría validez legal? Entendiendo que la evidencia digital tiene gran peso en los procesos jurídicos actuales. O ¿qué sucede si un usuario registra en Blockchain innovaciones y creaciones que no le pertenecen y que, además, estas tampoco han sido registradas por sus autores legítimos ante instancias tradicionales?

Desde estas preguntas, surgen debates en los entornos jurídicos sobre el derecho de propiedad en materia de NFT’s, entendiendo que el modelo de registro aplica tanto a usuarios individuales, como corporativos, partiendo desde la importancia que tienen las patentes y registros de propiedad por parte de las empresas sobre sus marcas, productos y/o servicios. 

Por último, cabe preguntarse si ¿las empresas estarán en capacidad de atender estas situaciones digitales y jurídicas sobre los planteamientos que establece el uso de Blockchain en el mundo, así como la evolución de los procesos tradicionales hacia los procesos digitales?

* Blockchain es una cadena de bloques, los cuales contienen información codificada de una transacción en la red. Y, al estar entrelazados, permiten la transferencia de datos con una codificación bastante segura a través del uso de criptografía

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