Los Vacíos Jurídicos de la reforma a la jornada laboral
Dr. José Luis Arenas López
La CPEUM, en su artículo 123 apartado A y apartado B, ambas en su primera fracción, establecen que la jornada laboral al día será de 8 horas efectivas y para el caso de la jornada nocturna de 7 horas; la reforma Constitucional a la jornada laboral consiste en modificar la fracción IV del apartado A, que indica que por cada 6 días de trabajo, el operario disfrutará de 1 día de descanso.
Haciendo un análisis simple, para los trabajadores al servicio del estado, incluidos e identificados en el artículo 108; se puede observar que, su jornada laboral a partir de administrativos hasta directivos y funcionarios es de lunes a viernes, salvo los casos especiales identificados como guardias, laboran sábados, domingos y días festivos, esto excluyendo a los cargos de estructura, por lo que la reforma no considera este rubro; valdría la pena revisar diversos casos del Estado donde los trabajadores específicamente los de base, no trabajan ni seis horas al día y menos los del turno vespertino, situación que es conocida y protegida por el sindicato.
Para el caso de los trabajadores referidos en el apartado A del 123 C. podría traer beneficios a los mismos por el solo hecho de brindar dos días de descanso a la semana, sin embargo, la reducción de la jornada no es la solución; muchos empleadores han utilizado el chantaje jerárquico al solicitar a sus empleados “den su 101%”, es decir, cuestionan al colaborador el por qué se retira en punto del término de su jornada laboral; otro tema al respecto se da cuando inicia la hora de la comida y los jefes convocan a junta reduciendo el espacio para el consumo de alimentos, dando como argumento que es por necesidades del servicio, entonces, regular la jornada laboral puede no resolver el problema raíz, las estrategias legislativas han dado un gran paso, pero como siempre, dejando vacíos jurídicos.
Ahora bien, una relación de trabajo es bipartita, por un lado, el empleador y por otro el empleado, las reformas deben ser equitativas, es necesario concientizar a la fuerza trabajadora en los aspectos de productividad y responsabilidad.
Al momento de la entrevista cara a cara, se explica al candidato la oferta laboral y con ello se indican los objetivos del cargo y las funciones del mismo, finalmente se indica el salario que se ofrecerá por los servicios contratados. El punto es, por el cumplimiento de los objetivos al 100%, el salario a pagar será “N”, si hacemos una revisión de productividad es muy posible que el colaborador solo rinda el 85%, lo que en consecuencia deberá pagar el 85% del salario ofrecido, sin embargo, esto no es así, si el colaborador logra el 100 o el 80 o el 50% de sus objetivos, el patrón está obligado el pago del 100% del salario.
No se trata de la explotación de los trabajadores, se trata de la equidad laboral en una relación bipartita, donde sea ganar-ganar y como mencioné en párrafos anteriores, los legisladores dejan vacíos jurídicos y cargan la balanza solo de un lado descuidando el otro.
Debemos recordar que para que exista un país con una economía equilibrada, debe haber fuentes de empleo, donde el Estado ha demostrado su enorme incapacidad dejando la responsabilidad a los inversionistas quienes arriesgan su capital con la visión de crear una empresa mismas que además de generar una utilidad, crea fuentes de empleo, con ello se generan salarios que a su vez es riqueza a los colaboradores, en consecuencia, habrá mayor circulante y con ello consumo y el consumo activa la economía de la calle, la colonia, el municipio, el Estado y el país.
Hagamos leyes que beneficien a las partes interesadas en su totalidad, dejemos de crear reformas clientelares, sobre todo, que los legisladores sean responsables al proponer reformas y si lo hacen que éstas sean integrales, valdría mucho la pena legislar con el conocimiento jurídico y no solo con el corazón, valdría la pena voltear hacia las empresas gubernamentales y proponer acciones que pongan orden en beneficio de los ciudadanos.