LOS CORREDORES PÚBLICOS EN LA EMISIÓN DE AVALÚOS REFERIDOS PARA EFECTOS FISCALES

Por: Lic. Diana Graciela Rodríguez Treviño

Corredor Público No. 16 Plaza de Nuevo León


Una de las funciones más importantes que realizamos los Corredores Públicos, es la de actuar como peritos valuadores, lo anterior fundado en el Artículo 6º de la ley Federal de Correduría Pública, que en lo conducente reza lo siguiente: 

“Artículo 6.- Al corredor público corresponde…

II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.”

Derivado de lo anterior, existen diversas leyes que autorizan la realización de avalúos por Corredores Públicos, como lo es en materia fiscal, una de las más relevantes. 

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su Capítulo IV del Título IV, correspondiente a los ingresos De las Personas Físicas, establece la posibilidad de justificar el costo de construcciones, mejoras o ampliaciones realizadas en inmuebles, que enajenen estas, por lo cual recibirá un ingreso, mediante la práctica de un avalúo referido a la fecha en que las mismas fueron terminadas, realizado por Corredor Público o Institución de Crédito autorizados por las autoridades fiscales, permitiendo transcribir en lo conducente los Artículos 121 y 125 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 

“Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones: …

II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles …”

“Artículo 125. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales…”

Por lo anteriormente expresado la actuación de los Corredores Públicos, es relevante e importante en la realización de avalúos referidos para efectos fiscales, ya que el avalúo que emitimos es un comprobante pleno y eficaz para que el enajenante justifique y deduzca el costo de construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas sobre inmuebles de su propiedad, es decir, tiene tanta validez como un Certificado Fiscal Digital. Con estos artículos la autoridad fiscal reconoce la importancia de nuestra actuación, al igual que la de las instituciones financieras. Concluyó señalando que esto es derivado de la garantía que otorgamos en el ejercicio de nuestra función, pero más allá de este respaldo económico, es más destacado el respaldo profesional de nuestra actuación. 

Leave a Comment

Your email address will not be published.

Start typing and press Enter to search