Los cambios en la Prisión Preventiva Oficiosa avaladas por el Senado

En relación a Los cambios en la Prisión Preventiva Oficiosa avaladas por el Senado, primeramente, hay que entender porque no cualquier persona, puede ser detenida lo que nos remite a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, como un ideal común para todos los pueblos y naciones, documento que establece los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. 

Entre los derechos humanos de trascendencia, que son reconocidos por el mencionado tratado internacional, se encuentra la libertad de tránsito, la cual únicamente podrá ser restringida por el estado, en casos específicos y debidamente regulados por leyes que eviten un abuso o acción negligente por parte de los servidores públicos a quienes les son encomendados tan trascendente labor. 

Entre los supuestos jurídicos que permiten la restricción del derecho de transito, se encuentra la que ocurre como consecuencia al infringir una ley de carácter penal, el delito en cuestión, da vida a un acto de autoridad que intenta recobrar el orden público y sancionar a la persona que cometió el delito. 

En este sentido, la figura de la prisión preventiva oficiosa nace como una herramienta temporal, que permite al Ministerio Publico y al Juez, llevar un procedimiento jurídico para el restablecimiento del orden social quebrantado. 

La prisión preventiva oficiosa, lo que genera es que la persona imputada de tal delito (por lo cual deben ser los mas graves) no pueda llevar su tramite en libertad, sino que tendrá que llevarlo detenido en un reclusorio federal o local.

Sin embargo, un cambio a la política criminal llevo a la reforma del 12 de Abril del 2019, en la cual se aumentaron los supuestos de prisión preventiva oficiosa, quedando el segundo párrafo del articulo 19 Constitucional (artículo que da vida a la figura jurídica de prisión preventiva oficiosa), de la siguiente forma;

“Artículo 19. …

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitaciónuso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.” (énfasis añadido en los nuevos delitos agregados a la lista de conductas ilícitas con prisión preventiva oficiosa)

La reforma constitucional manifestaba en sus transitorios, lo siguiente para la aplicación de esta reforma: 

“Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19, materia de este Decreto, el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos correspondientes las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19.

Tercero. Entrando en vigor el presente Decreto, los delitos en materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el Titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

Cuarto. La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente Decreto.

En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

  1. Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;
  2. Eficacia de las medidas cautelares aplicadas;
  3. Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas;
  4. Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización;
  5. Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y
  6. Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros.

Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente.

Quinto. La aplicación de las normas relativas al artículo 19 en los supuestos delictivos materia del presente Decreto, se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución.”

De la lectura de los Transitorios, queda claro que la aplicación de las nuevas conductas delictivas en las cuales se aplicaría la prisión preventiva oficiosa, tendrían una serie de cambios en la legislación secundaria que debería darse en los siguientes 90 días (lo cual no se dio, y se tuvo una demora legislativa), además de que la lectura del Transitorio numero 3 es ambiguo en cuando y como se aplicaría el delito de corrupción, pero se puede interpretar que seria al nombrar a la Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos contra al Corrupción.

Es importante recordar que en base a estos transitorios, el 30 de Julio de este año fueron aprobados en el Senado las reformas solicitadas en estos transitorios, es menester para que sean aplicables que se aprueben también por la Cámara de Diputados, pero de ser aprobados como quedaron por el Senado quedarían de la siguiente forma:

Ahora bien, de la lectura de los artículos, podemos ver dos cosas una que se agregan en estas legislaciones la mención de que ciertas conductas son de prisión preventiva oficiosa y que en el caso del Código Penal Federal, se agravan delitos.

¿Que busca el legislador con estas reformas?, ¡una solución milagrosa! recordemos que fue gente que ahora esta en MORENA, las que buscaron disminuir los llamados “delitos graves”(que eran delitos con prisión preventiva oficiosa) y ahora el grupo de MORENA, aumento los delitos de prisión preventiva oficiosa, lo que nos confirma que esa no es la solución y, mas bien es un paliativo, si bien se necesita acudir a la raíz del problema que es la educación, a corto plazo, lo que se puede hacer es lograr una impunidad menor y, una forma eficaz de lograrlo es volcar la fuerza del estado para ejecutar las ordenes de aprehensión locales y federales pendientes las cuales se cuentan por miles. Otra medida es una plataforma de imágenes en tiempo real y con un logaritmo que detecte solo imágenes nuevas, en el cual la sociedad civil pueda subir imágenes de delitos que se están cometiendo, de esta forma la policía y la sociedad civil sabrán cuales son las áreas de peligro en el momento y se pueda juzgar la reacción de nuestras fuerzas de seguridad publica y saber en tiempo real las áreas de alta incidencia delictiva.

La seguridad esta desbordada y no hay curas milagrosas, para el mayor problema que ha tenido siempre el estado mexicano, que no esta en su legislación, sino en la aplicación de la misma.

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