LOS CAMBIOS EN LA LEY DE AMPARO: AVANCES Y RETROCESOS

Por: Alejandro Ortega García

La Ley de Amparo, como uno de los pilares fundamentales del sistema de justicia en México, ha sido objeto de diversas reformas a lo largo del tiempo, con el objetivo de adaptarse a los cambios constitucionales y a la evolución de la protección de los derechos humanos. Sin embargo, la reciente reforma ha generado un debate intenso entre juristas, legisladores y la sociedad en general, pues mientras algunos de los cambios eran necesarios, otros han sido criticados como un retroceso en la garantía de los derechos fundamentales.

En este artículo, analizaré en profundidad las modificaciones más relevantes, su impacto en la justicia mexicana y los posibles escenarios que enfrentará el país con la aplicación de esta nueva normatividad.

Una reforma necesaria, pero no exenta de críticas

El primer punto a considerar, es la razón por la cual la Ley de Amparo debía ser reformada. Los cambios constitucionales de los últimos años impusieron nuevos paradigmas en el orden jurídico mexicano, incluyendo la creación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la eliminación de la figura del salario mínimo como unidad de referencia económica y su sustitución por la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como la reorganización del Poder Judicial.

Estos cambios estructurales demandaban una adecuación de la Ley de Amparo para garantizar coherencia normativa y evitar contradicciones legales. No obstante, la manera en que se implementaron algunas de estas modificaciones ha generado preocupación en diversos sectores, pues en algunos casos, se perciben como una restricción a la protección de los derechos fundamentales en lugar de un avance.

El uso innecesario del lenguaje incluyente en la reforma

Uno de los cambios más innecesarios dentro de la reforma es la imposición de un lenguaje incluyente forzado en la redacción legal. En lugar de utilizar el plural genérico para referirse a cargos o profesiones, se ha optado por la expresión “el o la ministerio público” y “el o la abogado”, lo que genera una construcción torpe y poco eficiente del texto normativo. Este tipo de redacciones no solo resultan antinaturales y poco prácticas en el uso jurídico, sino que también pueden generar ambigüedades innecesarias. La claridad y precisión del lenguaje en las leyes es fundamental para su correcta aplicación, y estas modificaciones parecen responder más a una agenda política que a una verdadera necesidad técnica en la legislación.

Modificaciones estructurales: de la Judicatura Federal a nuevos órganos

Uno de los cambios más significativos es la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal, que anteriormente desempeñaba funciones administrativas y disciplinarias sobre jueces y magistrados. En su lugar, se crearon el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.

Si bien esta modificación busca descentralizar funciones y mejorar la fiscalización del Poder Judicial, también genera incertidumbre sobre cómo se garantizará la imparcialidad y eficiencia de los nuevos órganos. Históricamente, el Consejo de la Judicatura Federal tenía un papel clave en la autonomía del Poder Judicial; su desaparición podría traducirse en una mayor influencia del Ejecutivo sobre los jueces.

Otro cambio relevante es la eliminación de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora, las resoluciones serán emitidas únicamente por el Pleno de la Corte.

Restricción del efecto general de las sentencias de amparo

Uno de los puntos más controvertidos de la reforma, es la modificación al artículo 73 de la Ley de Amparo, que ahora establece que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”.

Este cambio implica un retroceso significativo en la protección de los derechos humanos, pues limita el alcance de las resoluciones en materia de inconstitucionalidad. Anteriormente, una declaración de inconstitucionalidad podía tener efectos generales, beneficiando a toda la sociedad. Con esta reforma, las sentencias solo beneficiarán a quienes promovieron el amparo, lo que podría provocar una sobrecarga de litigios y una mayor desigualdad en el acceso a la justicia.

La modificación responde a una visión restrictiva del amparo, donde se busca limitar su impacto y evitar que las decisiones judiciales reconfiguren el orden jurídico general. Sin embargo, esto puede traducirse en una protección fragmentada de los derechos fundamentales y en la consolidación de normas inconstitucionales que solo serán inaplicables para aquellos que logren impugnarlas. Cabe aclarar que esto ya estaba siendo aplicado desde el cambio constitucional que provocó esta reforma de gran calado de la Ley de Amparo.

Reformulación del artículo 238: una corrección necesaria

No todas las modificaciones han sido negativas. Uno de los cambios más relevantes y positivos es la reformulación del artículo 238, cuya redacción anterior generaba confusión sobre la aplicación de multas en materia penal. Antes, la ambigüedad del artículo permitía interpretaciones erróneas.

La nueva redacción deja claro que las multas impuestas en materia penal tienen su propio marco normativo y no están supeditadas a la Ley de Amparo. Esta corrección era necesaria para evitar confusiones en la aplicación de sanciones y garantizar que el amparo no sea utilizado como un mecanismo para eludir la justicia penal.

Como dijo Benito Juárez: “Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.” En este contexto, garantizar el acceso equitativo a la justicia y la protección de los derechos humanos debe seguir siendo la prioridad de cualquier reforma legal.

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