LOS ASIMILADOS DE RIESGO

Por: Cesar García Chavarría

Mucho se ha señalado acerca de la persecución de la evasión fiscal a través de esquemas sofisticados, utilizados por los contribuyentes. Uno de ellos, es el realizado a través de los ingresos por asimilados a salarios que, si bien es una forma de tributación, la autoridad fiscal ha señalado que se han detectado un sin número de abusos en este régimen.

Dentro de los “abusos detectados”, uno que impera, es la percepción de ingresos en cantidades descomunales, sin sustento o sustancia que, si bien, en la propuesta de reforma fiscal para 2021, no se observó texto que motivara su reforma, pudo observarse  un tópico comentado en la reforma, para efectos de las medidas de apremio y es que existen contribuyentes que recibieron ingresos exorbitantes como presuntos asimilados a salarios, inclusive provenientes de Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas.

Con la reforma fiscal para 2021 se limitó el importe que los contribuyentes deberán tener por ingreso para estar en posibilidad de tributar bajo este régimen, por lo que, a partir de este ejercicio fiscal, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos, que en lo individual o en su conjunto, excedan la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones referidas a los ingresos por asimilados. 

En este sentido, al perder la posibilidad de tributar bajo el régimen de sueldos, salarios y asimilados, los contribuyentes deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del capítulo que corresponda (Ingresos por actividad empresarial y profesional, entre otros), a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan los referidos setenta y cinco millones de pesos.

Esto es que, dentro del mismo ejercicio fiscal, los contribuyentes, además de obtener y declarar ingresos por asimilados, deberán declarar, en su caso, ingresos por actividad empresarial o profesional, según sea el caso, aun y cuando provengan de la misma fuente, siempre que superen el umbral referido anteriormente.

Sin embargo, desde 2018, la autoridad fiscal ya había detectado el uso de este régimen de manera dolosa, pues se señaló que identificó un nuevo esquema de simulación utilizado por socios de grandes empresas. El esquema involucra sociedades pagadoras de sueldos y prestaciones inexistentes que utilizan de forma indebida el régimen de asimilados a salarios. 

“Con la reforma fiscal para 2021 se limitó el importe que los contribuyentes deberán tener por ingreso para estar en posibilidad de tributar bajo este régimen, por lo que, a partir de este ejercicio fiscal

Este esquema agresivo de simulación fiscal que están utilizando los contribuyentes para evitar el pago del impuesto sobre la renta (ISR), es a través de Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas, así como de prestanombres que participan como socios de dichas empresas. Señaló además que, en el esquema identificado se involucra a sociedades pagadoras que evitan el entero de las contribuciones a su cargo, aplicando en su beneficio el crédito al salario, deducciones y compensaciones improcedentes.

Sin duda, esta persecución, desde el pasado, lo ha realizado la autoridad desde ese entonces, a través de invitaciones para corrección fiscal, incluso a través de programas de autocorrección, buscando con ello, la recaudación sin fiscalización.

Es por lo anterior que los contribuyentes que generen esas cantidades de manera real, estarán imposibilitados a permanecer en ese régimen, además que se prevé un incremento a la recaudación, esto por la causación de adicionales, como es el caso del Impuesto al Valor Agregado y su retención.

No olvidemos, que la reforma general, hace mucha referencia a las Reglas de Carácter General que al efecto emita el SAT y esta modificación no es la excepción.

Finalmente, cabe resaltar que de manera sigilosa está planteado la motivación de la reforma, esto es, las cantidades exorbitantes, sin sustento, sustancia o realidad, por lo que a manera de recomendación, los contribuyentes deberán revisar los conceptos plasmados en los comprobantes fiscales que amparan los pagos efectuados por medio de los ingresos asimilados.

Leave a Comment

Your email address will not be published.

Start typing and press Enter to search