Lista la Ley Silla
Por: Raúl Torres Jiménez
Este 19 de diciembre de 2024 se acaba de publicar en el Diario Oficial de la Federación la ley denominada Ley Silla , que introduce determinadas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de facilitar asientos y descansos a personas con jornadas laborales prolongadas en las que deben permanecer de pie por tiempo extendido.
En este sentido, queda como una obligación de los trabajadores:
“Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo similares, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se diseñen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.”
Asimismo, queda prohibido a los permisos:
“Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”.
Por otra parte, se modificaron disposiciones relacionadas con el Reglamento Interior de Trabajo (RIT), tanto en su definición como en la reglamentación derivada de la Ley Silla . De esta manera, el RIT queda definido como:
“El conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y trabajadores en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento”.
Las disposiciones que deberán incluirse ahora en dicho reglamento son las siguientes:
- Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada.
- Normas que regulan el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.
- Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, ya sean previos o periódicos, y las medidas profilácticas que dictan las autoridades.
- Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación.
La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se le aplique la sanción.
Cabe señalar que las empresas tienen 180 días naturales para adecuar su normativa interna y dar cumplimiento a estas disposiciones (se tiene como fecha de entrada en vigor el 17 de junio de 2025). Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dispondrá de 30 días naturales para emitir las normas relativas a los riesgos de trabajo.
Este tipo de reformas puede apuntalar aspectos relacionados con la NOM-035-STPS-2018, el propio RIT y, en general, contribuir a mejorar el clima laboral y organizacional.