Las contrataciones públicas y la virtualidad

Por: Kathia Burke

A poco más de un año después de la expedición de la Ley 153 de mayo de 2020, y unos ocho meses luego de iniciar la implementación del Texto Único de dichas leyes, se puede dar una primera impresión de aquellas modificaciones que fueron más relevantes y que trajeron un cambio más destinado a la utilización de medios tecnológicos en las contrataciones públicas.

A Demás está decir que, esta materia para el 2020 fue una de las pocas que pudo seguir manejándose sin que la virtualidad impuesta por la Pandemia fuese un obstáculo.

Si bien el portal de “PanamaCompra”, establecía parámetros de virtualidad y digitalización de los documentos, muchos aspectos de la Ley se realizaban de forma presencial para los albores del año 2020, sin embargo, a partir de junio de ese año, luego de la suspensión de términos por cuarentena, amparado por el Manual Especial de Selección de Contratistas, eventos tales como la Reunión de Homologación y la Recepción de Propuestas, empezaron a realizarse a través de medios tecnológicos, para estas fechas ya se sabía que a partir del 2021 todas las propuestas debían ser presentadas por medios electrónicos a través de la plataforma “PanamaCompra”, sin embargo, la mayoría de los participantes tanto del Estado como del Sector Privado, tenían experiencia en la realización de estos actos de manera digital, sobre todo en contrataciones menores.

Fue un cambio radical para el sector privado que en Licitaciones Públicas y de Mejor Valor donde los montos suelen ser hasta de varios millones, se hiciera todo de forma digital, desde la reunión de homologación hasta la recepción de propuestas, no obstante, se logró, y dicho periodo sirvió de práctica para las adecuaciones de la entrada en vigor de las modificaciones en septiembre de 2020, la cual en materia de Reuniones de Homologación deberían realizarse por medios tecnológicos desde esas fechas.

En cuanto a la presentación de la propuesta, quizás si hubo un poco más de reserva, ya que subir los documentos al sitio web, aunque se realiza mediante la clave de acceso del proveedor y para las entidades el contenido no es visible, no dejaba de ser algo preocupante subir la oferta antes de la hora del Acto Público, sin óbice de los contratiempos que se pudiesen tener de último minuto, producto de los cambios de una reciente adenda el Apliego de Cargos o bien la duda de que el precio se viera antes del evento y la oferta fuera superada, entre otros aspectos.

Como dijimos al principio, ya han pasado meses de las modificaciones y la obligatoriedad de la Ley en este aspecto ha sido superada, desde enero no se puede recibir nada físico en materia de propuestas para adquisición de bienes públicos, de hecho ni siquiera la Fianza de Propuesta, en esta última hasta se ha creado un sistema de validación de este documento a través del sitio web de APADEA, https://digital.apadea.org/consulta, donde pueden ser verificadas las Fianzas de Propuesta de sus miembros, lo cual es un gran paso en este aspecto, ya que era uno de los documentos más importantes y más preocupantes tanto por parte del proveedor participante como para la entidad licitante.

Algunos otros aspectos de la Ley que no están relacionados con la oferta digital pero que nos parece importante destacar y que también están en proceso de adaptación, son los siguientes: 

Promoción de empresas locales

Se podrán realizar actos públicos para la participación exclusiva de empresas nacionales, los cuales no deben sobrepasar los Cinco Millones de Balboas (B/.5 000 000.00).

El Estado velará por que en las subcontrataciones se dé prioridad a micro y pequeñas empresas.

Se entenderá por empresas nacionales aquellas que cumplan con los siguientes requerimientos:

1. Estar constituida de acuerdo con las leyes de la República de Panamá

2. Los beneficiarios finales deben ser, por lo menos, 80 % panameños

3. Estar inscrita en el régimen de la Caja de Seguro Social.

Adjudicaciones

Adicionalmente en materia de Adjudicación de Actos Públicos se agrega el requisito de que la empresa que se encuentre morosa con el Municipio del lugar donde se desarrolla el proyecto, no podrá ser adjudicataria hasta que cumpla con el pago de sus obligaciones, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles. De no hacerlo, se le adjudicará a la siguiente mejor propuesta que cumpla con el Pliego de Cargos.

Compromisos anticorrupción

Algo que se ha incorporado que es novedoso sobre todo para los proveedores, es el Pacto de Integridad, que pasó a formar parte de los requisitos comunes. Este documento consiste en un documento suscrito por el representante legal del proponente o persona delegada, en atención a lo establecido en los artículos 15 y 39 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Este Pacto de Integridad se fundamenta en los principios de transparencia y anticorrupción y establece que ninguna de las partes pagará, ofrecerá, exigirá, ni aceptará sobornos, ni actuará en colusión con otros competidores para obtener la adjudicación del contrato, el mismo se hará extensivo al periodo de ejecución del bien, servicio u obra de que se trate. Los contratistas deben incluir el pacto de integridad en los contratos que celebren con sus subcontratistas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la contratación pública. 

En ese mismo orden de ideas, todas las órdenes de compra, así como los contratos, deberán tener incorporada la cláusula de Ética/Gobernanza/Anticorrupción, la cual en su contenido pretende que el Contratista garantice, se comprometa y declare que ni él ni a través de interpuesta persona ha incurrido, ni incurrirá, directa o indirectamente, en ninguna de las siguientes conductas: 

1. Pagar, dar, entregar, recibir, prometer, o acordar una dádiva, donación, coima, soborno, regalos, aportes o comisiones ilegales, bienes u otros objetos de valor, bajo cualquier modalidad.

2. No haber pagado directa o indirectamente sumas o cantidades ilícitas, como premios o incentivos, en moneda local o extranjera en la República de Panamá o en cualquier otro lugar en que dicha conducta se relacione con el contrato en violación de las leyes anticorrupción de la República de Panamá o de cualquiera otra jurisdicción en el extranjero a servidores públicos, partidos políticos o sus directivos, candidatos políticos o a terceros que puedan influir en la ejecución o supervisión del contrato.

En el caso de que El Contratista incurra en cualquiera de las conductas establecidas en esta cláusula constituirá una infracción al Texto Único de la Ley de Contrataciones Públicas de la República de Panamá y/o a la “Convención Contra la Corrupción de las Naciones Unidas y/o la “Convención Interamericana Contra la Corrupción”, dando lugar a la resolución administrativa del contrato y a la inhabilitación del contratista por un período de cinco años, entre otros.

Como ha podido observarse, las nuevas modificaciones han traído retos, aun las entidades y los proveedores se encuentran en periodo de adaptación y curva de aprendizaje. El ente fiscalizador de las compras públicas, la Dirección General de Contrataciones Públicas, está trabajando en las modificaciones necesarias del Sistema Electrónico “PanamaCompra”, a fin de estructurarlo a los requerimientos de estas modificaciones.

Las contrataciones públicas son un mercado al que se puede acceder, sobre todo en estos tiempos donde los negocios han debido dar un vuelco a la forma en que se ejecutaban, más dirigidos a lo digital y a la no aglomeración de personas. Validar este mercado puede marcar la diferencia entre salir adelante o quedar rezagado en tiempos en que la Pandemia ha obligado a muchos empresarios a cerrar sus puertas.

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