La materialidad de operaciones como elemento de rechazo de deducciones

En la actualidad, uno de los elementos sustanciales, por los que la autoridad fiscal rechaza los efectos fiscales de los comprobantes, es la falta de materialidad en las operaciones; aunque, si bien es cierto que este concepto no se encuentra descrito como requisito para deducir en efectos fiscales o, bien, aunque su concepción no se encuentra en la legislacion mexicana, se considera necesario el estudio del referido tópico.

Resulta importante destacar que la autoridad fiscal, en la aplicación de sus facultades de comprobación, ha detectado ciertos comportamientos en las empresas que trafican comprobantes fiscales, con la intencion de que los contribuyentes erosionen la base de pago de impuesto.

Dichos parametros denotarían la inexistencia de operaciones asentadas en los comprobantes fiscales, por lo que se describen a continuación:

  • Las empresas que trafican comprobantes tienen un objeto social muy amplio, para poder ofrecer al cliente un concepto que pueda disfrazarse mejor dentro de las actividades preponderantes.
  • La contraprestación no tiene proporción con las supuestas operaciones realizadas.
  • No tienen personal o este no es idóneo o suficiente para llevar a cabo las operaciones que se describen en los comprobantes.
  • No tienen activos o estos no son idóneos o suficientes.
  • Sus establecimientos no tienen proporcion con las cantidades que obtienen como ingreso.
  • Sus cuentas bancarias se encuentran activas por un periodo de tiempo corto y posteriormente son canceladas, o las dejan con cantidades muy pequeñas después de haber manejado cantidades elevadas.
  • Las sociedades se encuentran activas durante un periodo mínimo de tiempo y, posteriormente, son liquidadas y/o se vuelven no localizadas.
  • Los ingresos y las deducciones del ejercicio son casi iguales en número o, bien, declaran un margen pequeño de utilidad.
  • Prestan servicios y, a la vez, reciben servicios por casi exactamente los mismos montos.
  • Comparten domicilios con otros contribuyentes.

En este orden de ideas, otro de los elementos que actualmente cobra relevancia es la calificación al domicilio fiscal del contribuyente por parte de la autoridad, pues es sabido que hoy en día, a criterio de la autoridad, el domicilio fiscal debe cumplir ciertos parámetros para que no se considere que el contribuyente posee una actividad ilícita o se encuentra como contribuyente que emite comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes; tales parámetros se observan a continuación:

  1. Domicilios convencionales.
  2. Mobiliario notoriamente insuficiente para llevar la administración del contribuyente.
  3. Domicilios de despachos contables o fiscales.
  4. Corporativos, empresas de grupo o partes relacionadas.
  5. Lugar de dimensiones pequeñas en donde se observe que ahí no está el asiento o la administración principal del negocio.

 

Por lo anterior, se catalogará al contribuyente como no localizado a pesar de que en el domicilio se encuentre una persona que atienda diligencias y que está autorizada para oír y recibir notificaciones a nombre del contribuyente.

Mucho se ha comentado acerca de que estos criterios son, por demás, generales y que dejan en inseguridad a quienes, teniendo un negocio real, caen en alguno de los supuestos antes señalados o, bien, ante cualquier ejercicio de facultades de la autoridad y bajo su discrecionalidad, les rechazan elementos probatorios de operaciones.

Uno de los problemas que normalmente enfrentan los contribuyentes es que, aun teniendo operaciones reales, no tienen informacion suficiente o la que tienen no es la idónea para demostrar que las operaciones que celebraron con terceros no son simuladas o inexistentes. De modo que caso con mayor incidencia es la falta de la formalizacion mediante contrato, en el cual se mencionen los actos a realizar y las condiciones bajo las cuales se debe operar.

Aunado a lo anterior, la autoridad fiscal, mediante el principio de la insatisfacción, determina que la materialidad de operaciones se da mediante un cuestionario en donde se describa detalladamente y de manera desmedida la información que demuestre en qué consistió el servició, cuándo y dónde se llevaron a cabo los servicios o la enajenacion de bienes, cómo se pago el servicio o los bienes enajenados, cuál fue la razón de negocios que justificó la realización de las operaciones con el proveedor, cuál fue el personal que participó en la operación, entre otros tópicos que nunca generan certeza a la autoridad.

Es por ello que, ante la lucha por combatir tales actos de discrecionalidad, el contribuyente debe generar un sistema de comprobación exclusivamente para sus proveedores (nuevos controles de calidad en materia fiscal), con la intención de anticiparse a algún posible rechazo; por lo que en este sentido, un diagnostico integral empresarial deberá tener, como eje primordial, la defensa a priori y a posteriori de las facultades de la autoridad fiscal, mediante la formalidad y la sustancia con sus proveedores.

El éxito de las empresas, en gran medida, se basa en un modelo de un Compliance Fiscal, en el cual, mediante fases, se blinda las operaciones con terceros. Dichas fases deben ir encamiandas a dotar de formalidad las operaciones, dar seguimiento y monitoreo a los proveedores, además de tener un control de todas las operaciones mediante mecanismos de alerta.

Así, en la actualidad, es de vital importancia proteger las operaciones no solo frente a un posible rechazo por parte de las autoridades, sino, además, ante un posible fraude o, bien, la comisión de algún delito. Entonces, lo recomendable para toda sociedad debe ser la prevención y la búsqueda de formalización de operaciones, ya que la administración tributaria, con las nuevas herramientas de fiscalización, ha intentado perfeccionar sus facultades de comprobacion.

Esta, hoy en día, mediante el uso de las tecnologías, posee en tiempo real toda la informacion del contribuyente, lo que le permitira determinar, de manera inmediata, si existiere alguna omision, un error, una discrepancia o evasion fiscal.

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