LA IMPORTANCIA DE LOS PACTOS PARASOCIALES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Por: Bernardo Perera Calzada, Yuliana Velázquez Chálela
Los Pactos Parasociales tienen como principal objetivo sentar las bases para resolver los conflictos legales que puedan llegar a surgir en las sociedades mercantiles, ya sea en cuanto a su organización interna y/o frente a terceros.
Si bien en nuestro país dicha figura ha sido poco explorada, la legislación Mexicana faculta a que los socios firmen acuerdos o convenios que marquen la pauta en caso de una disputa.
En toda sociedad mercantil es importante que existan una serie de mecanismos jurídicos que brinden válvulas de escape en caso de presentarse conflictos entre accionistas o con terceros, en donde los socios encuentren una protección a sus intereses tanto personales como colectivos.
Si bien, son los pactos estatutarios los que definen, en términos generales, la organización, administración, objeto, capital y representación jurídica de la sociedad, en muchas ocasiones no estipulan los mecanismos o vías de acción que deberán seguirse en el ejercicio diario de sus operaciones comerciales o en caso de disputas internas.
Los Pactos Parasociales, vienen a brindar la solución a dicho problema, ya que tiene como objetivo el que los socios accionistas puedan acordar entre ellos el funcionamiento, operación y resolución de conflictos que puedan surgir.
Ahora bien, es importante, para lograr un primer acercamiento, definir lo que se entiende por pacto, el cual según Soyla H. León puede entenderse como “… al género de los acuerdos, cláusulas, contratos y convenios en general estipulados por los accionistas entre sí y/o con terceros, incluyendo la sociedad, sus órganos de administración y de vigilancia,
“Los Pactos Parasociales brindan una serie de alternativas que, si son bien implementadas, pueden evitar conflictos futuros tanto a los socios como a la sociedad en sí misma”
respecto de los derechos y obligaciones de los socios como tal, a fin de regular, precisar o modificar el régimen jurídico de sus relaciones entre sí, en una sociedad.”(1)
Dicho lo anterior, podemos determinar una primera distinción entre los tipos de pactos que existen en las sociedades. Por un lado encontramos los pactos estatutarios, mismo que no serán objeto de análisis en este momento, y los Pactos Parasociales.
Respecto de los Pactos Parasociales existe una arraigada creencia de que éstos se encuentran fuera de la ley, y que por consiguiente no deberían de utilizarse y, en efecto, es por ello que muchos profesionales del derecho no los recomiendan.
Sin embargo esto no es así ya que el propio artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce la existencia de dichos convenios o pactos entre socios.
Los Pactos Parasociales podemos entenderlos como aquellos acuerdos de los socios o de éstos con terceros realizados fuera de los estatutos sociales, los cuales no van a ser integrados como cláusulas estatutarias, sino que se mantienen ajenos a ellas.
Muchas de las veces dichos acuerdos pueden mantenerse como reservados por la sociedad o sus órganos sociales, situación que no implica que éstos caigan en la ilegalidad –como ya se mencionó con anterioridad–.
Alfredo Rovira en su libro Pactos de Socios(2) clasifica dichos pactos atendiendo a diversos criterios de la siguiente manera:
a) Convenios sobre la transmisión de acciones y sus derechos (opciones put y call, derecho de preferencia, etcétera);
b) Convenios sobre el estatus de socio, particularmente el del ejercicio del derecho de voto y el de distribución de dividendos;
c) Convenios para procurar ventajas a la sociedad (generalmente buscan ventajas para la propia sociedad ya sea por medio de aportaciones suplementarias, otorgamiento de créditos, etcétera);
d) Convenios de control conjunto para el ejercicio común del control societario (éstos se utilizan para acordar la designación de miembros del consejo, los derechos de preferencia o fijas opciones de compra), y;
e) Convenios de influencia en la estructura orgánica de la sociedad (es común en las situaciones en donde uno de los socios cede sus derechos políticos al interior de la sociedad a un socio diverso).
Como ejemplo de aquellos Pactos Parasociales más utilizados podemos encontrar los siguientes:
a. Pactos Unánimes Universales u Onmilaterales.
Son los pactos que se celebra por todos los socios, cuyo objeto es recoger en esencia las reglas de gobierno corporativo de la sociedad y reglamentan la actuación de los socios en situaciones de conflicto de interés. Estos pactos comúnmente se utilizan con la intención de establecer de manera clara las reglas que deberán de seguir los socios para el correcto desempeño de sus funciones, con la intención de evitar conflictos futuros.
b. Pactos de voto o de control. Son realizados por dos o más accionistas para reducir los conflictos entre ellos mismos en relación con el control de la sociedad o para conceder derechos a terceros.
Dichos pactos son utilizados generalmente por los socios minoritarios, con la intención de sumar fuerzas y poder posicionar interese comunes en las asambleas de accionistas.
c. Pactos de bloqueo. Son aquellos en los que los socios asumen obligación recíproca de no enajenar sus acciones en un determinado tiempo o de someter su transmisión a determinadas limitaciones, como lo es la exigencia de previa autorización del consejo.
Este pacto tiene su naturaleza en la intención natural de los socios en procurar que los accionistas de su sociedad sigan siendo los que inicialmente comenzaron, así como el derecho que éstos mismos tienen en la determinación de quién formará parte en, un futuro, de dicha sociedad.
Si bien los pactos antes señalados son suscritos entre los socios de una sociedad, también puede darse el caso en donde sean firmados con terceros ajenos a la misma.
Ello con la intención de implementar alianzas comerciales con terceros o determinar el reparto de utilidades con personas externas a la sociedad en proyectos específicos.
Un elemento importante a resaltar, lo es que los Pactos Parasociales, si bien pueden guardarse en confidencialidad, su cumplimiento es obligatorio y en caso contrario puede obligarse a su ejecución forzosa mediante los mecanismos jurisdiccionales o arbitrales que se lleguen a convenir.
A modo de conclusión, es importante resaltar la relevancia que pueden llegar a tener los Pactos Parasociales en el desempeño de las actividades de la sociedad, ya sea para estipular ciertas reglas entre los socios y/o para determinar la actuación de los mismo frente a terceros.
Los Pactos Parasociales brindan una serie de alternativas que, si son bien implementadas, pueden evitar conflictos futuros tanto a los socios como a la sociedad en sí misma, razón por la cual los operadores jurídicos tenemos la obligación de incursionar más en el tema para ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes.
(1) León Tovar, S.H. (2017). Pactos de Socios de la Sociedad Anónima. México: Tirant Lo Blanch. Segunda Edición. Página: 65.
(2) Rovira, A. (2006). Pactos de Socios. Argentina: Astrea. Página 98.