LA FECHA CIERTA EN LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
Por: Mtra. Yissel Vidal Orozco
Corredor Público No. 26, plaza del Estado de Baja California.
La autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, exige que los documentos privados que les sean presentados para acreditar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incide en sus actividades fiscales; exige que cuenten con el requisito de fecha cierta.
¿A qué nos referimos con fecha cierta? Los documentos privados adquieren fecha cierta cuando se inscriben en el Registro Público de la Propiedad o a partir de la fecha en que se presentan ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.A diferencia de un documento público tienen fecha cierta desde el momento en que son emitidos por una autoridad o terceros con fe pública, como en el caso de los Corredores Públicos.
En este sentido, cabe recordar que los Corredores Públicos tenemos fe pública en materia mercantil, que es nuestra especialidad. Asimismo, la fe pública se entiende como la garantía que brinda el Estado de que determinados hechos son ciertos, que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria.
De ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en nuestro país lo dé a conocer en su tesis de jurisprudencia “Documentos privados. Deben cumplir con el requisito de “fecha cierta” tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente”.
Así pues, la fecha cierta se puede otorgar mediante la celebración de un contrato ante el fedatario público, una ratificación de firmas de un documento celebrado con anterioridad, una fe de hechos levantada con motivo de la comparecencia y/o manifestaciones respecto de alguna situación o estado que guarde alguna cosa.
Con lo anterior expuesto, es importante que si usted comerciante (persona física o moral) cuente con documentos privados, con los cuales pretenda acreditar en el presente o futuro alguna situación ante la autoridad fiscal. Asimismo, que estos documentos cumplan con el requisito de fecha cierta.
Por ello, lo exhorto a que se acerque con un Corredor Público, pues es el especialista en materia comercial.