La fe de hechos y el comercio exterior

Desde su creación el programa IMMEX mediante la publicación del decreto que le da vida en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de noviembre de 2006, obedeció a la simplificación administrativa y operativa de lo que hasta entonces eran los programas PITEX y Maquila. Como ejemplo podemos citar que se fusionaron dichos programas para que aquellas empresas que tenían ambas modalidades pudieran poseer y controlar un solo programa; también para que las empresas que tenían varios proyectos como el caso de las empresas de albergue, por citar algunas, pudieran tener y administrar un solo programa y con ello facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

El 31 de Diciembre del año 2007se publicó en el Diario de Oficial de la federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior, en el que se refrendó el compromiso de las autoridades federales de aquel entonces con los usuarios del comercio exterior para minimizar las cargas administrativas, eliminando  así la obligación de realizar el trámite de ampliación de insumos de importación y de productos terminados, trámites que podrían  en su momento detener las importaciones y exportaciones, cuando no se tuvieran registradas ante la Secretaría de Economía. Otro de los beneficios que otorgó dicho decreto fue el de la facilitación a través de la incorporación de un sistema digital para el registro de domicilios en donde se llevaran a cabo operaciones de comercio exterior lo que daba a las IMMEX flexibilidad de cambio, de crecimiento y disminución de sus operaciones.

Tanta facilidad ocasionó que las empresas realizaran malas prácticas y abusos en el uso de sus respectivos programas.  En cuestión a dichos abusos, cabe mencionar el gobierno federal no ha realizado ninguna modificación propiamente al decreto IMMEX ni a las leyes que indirectamente le regula, sin embargo, ha tenido cambios sustanciales que afectan su operación y principalmente su obtención.

Lo mencionado en el párrafo anterior, se expresa en función de que el 6 de enero de 2016 se reformó el Decreto IMMEX, en donde se establecieron nuevos requisitos para la obtención del programa que no representaron grandes cambios en la modalidad de su obtención u operación, es decir, pese a que se modificó el decreto no representó trabas administrativas, sino simplemente atendió a que la Secretaría de Economía, y la de Hacienda  ya que buscaban que el programa fuera exclusivo para empresas que estuvieran al corriente de sus obligaciones fiscales, lo cual dejaría entrever que para efectos de las importaciones temporales también cumplirían; que los socios de las empresas que buscaran el registro estuvieran también al corriente de sus obligaciones y que en ningún caso una empresa o un socio esté ligado a una empresa que haya perdido su programa por faltar de manera “grave” a las obligaciones respectivas.

Como lo hemos visto, no se estableció requisitos importantes pese a que fue a través de la modificación del decreto, sin embargo, la administración actual ha realizado más adecuaciones para la obtención del registro sin, siquiera modificar el decreto.

Desde finales de 2019, la Secretaría de Economía anunció a través de medios no oficiales, es decir, no a través de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, aunque sí propios de la Secretaría de Economía como la página de SNICE nuevos requisitos como lo son la fe de hechos elaborada por fedatario público.

En general, la fe de hechos tiene como propósito la confirmación por parte de un notario o corredor público de la existencia de la empresa, en un mismo sentido de la suficiencia y capacidad productiva en términos de empleados, maquinaria e infraestructura, así como validación de la información que se presentará en el trámite como anexos a la inscripción en el registro. La fe de hechos hace ver insuficiente la visita que realiza la Secretaría de Economía y, en algunos, casos el Servicio de Administración Tributaria para validar los datos que ahora son parte de la propia fe, esto toda vez que la Secretaria de Economía desconfía de los empleados de las delegaciones o áreas locales del SAT y, prefiere delegar a los fedatarios la validación con cargo a los solicitantes del programa.

Aunque parezca increíble, los reportes de contadores públicos autorizados que se exigían para algunos trámites de ampliación para importar mercancía sensible, no son ni fueron suficientes para validar la información de la suficiencia de capacidad productiva. No alcanzaron sus esfuerzos para realizar lo que hoy es la fe de hechos, sino que adicional a los reportes de los contadores públicos autorizados, se establece la fe de hechos por fedatarios públicos y, no conforme con ellos, los reportes mencionados son exigibles en algunos casos que requieren la ratificación del contador en las oficinas de la Secretaría de Economía.

Tanto la fe de hechos como los reportes y su respectiva ratificación implican gastos para los solicitantes, cargas administrativas y mayores trabas para la obtención de programas que; en la mayoría de los casos, como ya se mencionó, son requeridos para la realización de proyectos de exportación, generación de empleos y en general para llevar a cabo las operaciones; que en su conjunto benefician a nuestro país.

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