LA ERA DIGITAL APLICADA AL DERECHO: FIRMA DE CONTRATOS VÍA ELECTRÓNICA.

Ante las crecientes medidas de prevención, higiene y distanciamiento social, las empresas deben optar por medidas que se apeguen a los lineamientos que emitan las autoridades competentes, así como la obligación de buscar mejores métodos que otorguen mayor certeza a las operaciones que realicen. Además, deben actualizar no solamente su forma de operar, sino, las herramientas con que desempeñan sus labores en general, ya que no solamente se enfrentan a la alta competitividad de un mercado emergente y cada vez más profesionalizado, ya que ahora también debe competir de forma constante contra la obsolescencia en material, equipo, herramientas y hasta método de trabajo, especialmente si se trata del ámbito jurídico.

Actualmente, con el reciente auge de la tecnología jurídica o comúnmente denominada Legal Tech como también es conocida, los profesionales del derecho no solamente debemos mantenernos actualizados en el ámbito del derecho, sino que ahora también debemos enfocar y canalizar de manera conjunta dicho conocimiento con la innovación de la tecnología jurídica.

Las nuevas generaciones tenemos ahora, otras formas de ejercer el derecho dentro del marco normativo vigente en la celebración de actos jurídicos, con el uso de herramientas o plataformas tecnológicas.

Dicho lo anterior, es importante mencionar que ante el incremento de la necesidad de celebrar actos o suscribir contratos que respalden las operaciones, las empresas han tenido que actualizar su método de trabajo, celebrando contratos que, con las reformas fiscales, especialmente hablando de la Resolución del 6 de diciembre de 2019 con número de Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, de título “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.” (https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2021218&Clase=DetalleTesisBL) Donde se deja entrever la intención de las autoridades al poner mayores candados a la vida económica de las empresas y sus operaciones comerciales, evitando de esta manera que éstas intenten deducir facturasemitidas por EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) y también llamados Factureros, además que muchas empresas en su cotidianeidad no se encargaban de llevar registros exactos, fehacientes de todas y cada una de las operaciones tal es el caso de pagos, contratos celebrados con clientes y/o proveedores ya que solamente se limitaban a realizar lo necesario y darle materialidad a sus operaciones hasta cuando les llegaba una auditoría o se determinaba un crédito fiscal en su contra y llegaba el momento de interponer y presentar las pruebas que correspondían a su favor o que, incluso, podía dar hincapié a simular operaciones en detrimento del fisco.

Pese a ello, ya no basta con presentar los documentos privados debidamente firmados, de conformidad con los requisitos exigidos por la ley, ahora toda vez que la autoridad requiere de la famosa Fecha cierta que regularmente es otorgada a través de la fe pública de un notario, sin embargo, los costos de las operaciones incrementarían considerablemente, además de los trámites y gestiones ante el notario público por parte del representante o apoderado legal. Considerando esto, muchas empresas han comenzado a buscar soluciones más rápidas y que también otorguen certeza jurídica al acto suscrito. No obstante lo anterior, con las ideas emergentes de las nuevas generaciones, se ha optado por buscar opciones innovadoras  que permitan acelerar los procesos y optimizar tiempos, tal es el caso de la firma de contratos vía electrónica mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada y a través de un Prestador de Servicios de Certificación Acreditado en estricto apego a la NOM 151 SCFI 2016, cuyos datos de aquellos que realmente se encuentre acreditados, pueden verificarse a través del Directorio de la página oficial del gobierno http://www.firmadigital.gob.mx/directorio.html.

Además de lo ya mencionado, una de las principales características, que dotan de mayor certeza jurídica a la firma electrónica es el No repudio, mismo que consiste en que ni el Emisor, ni el Receptor de un mensaje de datos puede negar la transmisión de que el mensaje fue enviado, además de que se garantiza la autoría e integridad del documento a que dicha firma corresponde exclusivamente al instrumento firmado. Esto de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y la ISO 7498-2 y la ISO 27001:2013 y, en todo caso, de conformidad con nuestro sistema judicial mexicano como es la carga de la prueba conferida a quien niega haber firmado.

Puede que incluso, debido a las malas prácticas que se han hecho costumbre en nuestro país a la firma electrónica no se le otorgue la importancia que merece, al menos por algunos en relación a los alcances que puede tener.  Es por ello que tal vez pudiera surgir alguna duda con motivo a la falta de personalidad de quien suscribe vía electrónica, es decir, que un extraño pueda estar haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada de una persona celebrando actos jurídicos a nombre de una tercera persona, pero realmente a quien debe importarle dicha falta de precaución y responsabilidad es a éste último, ya que para evitar este tipo de situaciones el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) implementa medidas de seguridad así como un proceso de verificación de identidad a través del cual se coteja la información presentada por el interesado.  Así también se realiza un registro de datos biométricos, incluso se firma una carta responsiva asegurando que el uso, control y manejo de la Firma electrónica avanzada será exclusivo del interesado. Dicho lo anterior, es de suma importancia hacer mención que debido a que se tienen diversos parámetros de seguridad a través del uso de esta firma, se le confiere la presunción jurídica; a diferencia del método tradicional de firma autógrafa mediante el cual, en caso de controversia judicial la parte que desconozca su firma podrá contar con mayores elementos que sustenten su dicho, además que el costo de tramitar la ratificación del contenido y firma del documento ante notario público puede incrementar el costo hasta 42.3 veces más en comparación del precio por tramitar la Constancia de Conservación bajo los lineamientos establecidos por la NOM 15, (Tomando en consideración que la firma de un documento a través de una Prestadora de Servicios de Conservación tiene un precio promedio de $59.00 -Cincuenta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional- a diferencia de la Certificación de contenido y firma ante notario que tiene un costo aproximado de $2,500.00 -Dos mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional-).

Uno de los principales retos de las nuevas generaciones consiste en poner en marcha el uso de la tecnología en la práctica diaria del profesionista del derecho, ya que en la medida en que transcurre el tiempo parece demandar mayor apertura para la modernización e implementación de herramientas tecnológicas, tal como lo vemos a través de la firma de contratos vía electrónica. La cual, está teniendo mayor aceptación en razón a la expedición de la Constancia de Certificación que avala la fecha cierta de las operaciones celebradas y al ahorro en costos por trámites notariales. Básicamente se trata de un proceso más rápido, seguro y barato, solamente es cuestión de que dichos servicios sean más estandarizados y que las empresas comiencen a perder el miedo a los nuevos procesos que, no por ser desconocidos son malos y que por el contrario, pueden ser incluso mejores o con mayores beneficios en comparación al método anterior a través de la firma autógrafa, ya que este nuevo proceso se apega al marco jurídico mexicano vigente que protege y garantiza la legalidad de dicho acto jurídico.

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