Inicia la era de la facturación electrónica 4.0

Por:Germán Reyna y Herrero

El año inició con la obligación de la nueva versión del CFDI, ya que a partir del 1 de enero de 2023 es de carácter obligatorio. Sin embargo, el 25 de noviembre se publicó la segunda versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 donde se indicó que, con el propósito de brindar mayores facilidades a los contribuyentes con sus obligaciones fiscales, la nueva factura electrónica será obligatoria a partir del 1 de abril de 2023, por lo que el periodo de convivencia será vigente hasta el 31 de marzo de 2023.

El fundamento legal de la factura electrónica 4.0 se encuentra en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, los cuales indican que:

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación. 

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tener obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante las reglas de carácter general.

II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. 

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. 

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria. 

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

  1. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general. 
  2.  Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
  3. Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

V. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. 

VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. 

En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código. 

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general. 

Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.

Para cumplir con lo anteriormente establecido es necesario que se confirmen los datos relacionados con los receptores de los CFDI para que los comprobantes puedan ser emitidos en la nueva versión. Y es que esta ampliación además de impactar a los CFDI también se aplica para los complementos, y complementos  concepto compatibles con las nuevas versiones. Igualmente, es importante puntualizar que para efectos del CFDI con complemento carta porte, se entenderán que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con ese complemento hasta el 31 de julio de 2023, incluso si no se cumple con el total de los requisitos.

En este sentido, el artículo 29 A, que también es fundamento de la facturación electrónica 4.0 hace referencia a los requisitos a cumplir. A continuación, se indican los incisos I, II, III y IV.

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general.

Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. 

De esta manera, los principales cambios que se pueden observar es que se incorporan nuevos apartados para reportar datos por facturación al público en general, o a nombre de terceros, ya es obligatorio especificar el motivo de cancelación de facturas y sólo se podrán cancelar los comprobantes correspondientes al ejercicio fiscal en curso. 

Y en cuanto al CFDI 4.0 de nómina también se extiende su inicio hasta el 31 de marzo de 2023. Este tipo de facturación es el documento que emiten las empresas para desglosar los ingresos que perciben sus colaboradores, las retenciones de impuestos y otros descuentos sobre nómina. En la versión anterior, el RFC era el único dato con el que se identificaba al trabajador, en la nueva versión, se deben incluir más datos: nombre completo, domicilio, régimen fiscal y método de pago. De esta forma, si se busca que estos comprobantes puedan ser deducibles de impuestos, es fundamental contar con la información actualizada de la planta de colaboradores, ya que, si los datos fiscales no coinciden, la factura no se podrá timbrar.

En ARH Consultores estamos pendientes de los cambios a los que deben enfrentarse los contribuyentes, por lo que es importante considerar varios procesos que les brinden certeza de los pasos a seguir y la confianza para realizarlos. En este sentido, hemos desarrollado el primer Blindaje Empresarial en el país que cuenta con un Check up fiscal el cual permite transitar hacia la facturación 4.0 implica una serie de acciones a seguir, como lo es la automatización de pagos, uso de herramientas tecnológicas, la simplificación de los procesos de contabilidad, administración detallada de los gastos empresariales, como es el pago a proveedores nóminas o viáticos.

A través de este Check Up Fiscal es posible diagnosticar a detalle el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con el objetivo de establecer una ruta crítica que permita al contribuyente corregir su situación fiscal y evitar caer en una contingencia fiscal. 

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