Impacto de la reforma de outsourcing para el sector empresarial

Por: Germán Reyna

A pesar del aplazamiento de la reforma laboral para evitar el outsourcing, todavía no existe certeza sobre un periodo de transición para su entrada en vigor, por lo que las empresas deben prepararse y planear su reestructuración corporativa para poder cumplir con las nuevas disposiciones.

La iniciativa de reforma del 12 de noviembre de 2020 fue definida por el debate en función a la falta de claridad de varios rubros. No obstante, entre los aspectos más importantes destacan:

● Subcontratación de Personal:
Prohibir la Subcontratación de Personal, misma que según documento suscrito por diversas secretarías, se definiría como el supuesto en que “una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios a beneficio de otra”.

● Servicios u Obras Especializadas:
a) Permitir la Contratación de Servicios u Obras Especializadas cuando éstas no formen parte del objeto social o de la actividad económica de la beneficiaria de los servicios u obras contratadas.
b) La contratación de empresas especializadas que con su propio personal realizan una labor específica atendiendo a una especialidad, que en muchas industrias, es muy importante.
c) Servicios especializados formalizados por contrato escrito y con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
d) La empresa que contrate servicios especializados será responsable solidario en caso de incumplimiento con las obligaciones para con los trabajadores.

● Agencias de Colocación:
Podrá hacerse uso de agencias para reclutamiento y selección de personal, sin considerarse en ningún caso como patrón, ni con el poder de ejercer una acción de contratación como sustituto. Se aplicarán multas entre 2,000 a 5,000 veces la Unidad
de Medida y Actualización (UMA), a los prestadores de servicios de subcontratación o servicios especializados, que no cuenten con la autorización correspondiente, y se penalizará también a los beneficiarios de dichos servicios. 

De esta forma, se definirá a los intermediarios bajo el concepto de Agencias de Colocación que podrán intervenir en el proceso de contratación de personal respecto a:
a) Reclutamiento.
b)
Selección.
c)
Entrenamiento.
d)
Capacitación, entre otros. El intermediario no se considerará patrón, ese carácter lo tendría quien se beneficie de los servicios de los trabajadores relacionados al servicio.

● Sanciones:
a) Se tipificará el delito de defraudación fiscal.
b) Se limitará la deducción de impuestos.
c) Se establecerán multas por incumplimiento.

● Colaboración Intersecretarial:
Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de
acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

Fundamentación de casos para iniciativa de Ley
En febrero de 2020 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) estableció distintos casos de outsourcing ilegal para establecer un modelo de riesgo. Entre los siete casos presentados en el documento, resalta el denominado como Empresa 1, se indica que de 2018 a 2019 realizó depósitos en efectivo por 815 mil pesos y retiros por 197.7 MDP. La mayoría de las operaciones se realizaron en días consecutivos. De mayo 2018 a enero 2019, realizó depósitos (en 3 cuentas) por 170.24 MDP y retiros por 169.29 MDP. Alertada por las IF debido a:

Realiza operaciones por montos inusualmente elevados en efectivo.
La empresa se encuentra ilocalizable tanto telefónicamente como en el domicilio registrado.
Recibe los recursos en su mayoría vía SPEIS para disponerlos inmediatamente por cheques cobrados en efectivo a favor de personas físicas sin relación aparente.
Sus operaciones difieren con su perfil declarado.

Fiscalmente, en 2017 y 2018 declaró ingresos y deducciones en 0.00 MN lo cual da indicios a posible defraudación fiscal. En este caso se analizaron 18 personas, se ubicaron cinco terceros relacionados; entre 2018 y 2019 se hicieron depósitos por
935.944,438.46 MN y retiros por 928.106,034.67 MN Se bloquearon 16 personas directas, de las cuales siete fueron físicas y nueve morales.

Otro caso que resalta es el denominado Empresa 5, dada de alta como Asesoría y estudios técnicos de arquitectura e ingeniería, Servicios de bufetes jurídicos y consultoría administrativa, con domicilio en Veracruz. En este caso se analizaron 20
personas, se bloquearon 10 personas directas, de las cuales cuatro son físicas y seis morales, se ubicaron 18 terceros relacionados, y en total de esta empresa se bloquearon los montos de 32,138,489.48 MN y 1,160.60 USD

Financieramente de 2017 a 2019 realizó depósitos por 2.22 MDP y retiros por 228.97 MDP de manera fraccionada. De 2017 a 2019 registró depósitos por 419.30 MDP y retiros por 427.78 MDP. De 2018 a 2019 envió 34 transferencias internacionales por 12.234,186.00 MN a EU. De 2018 a 2019 recibió cheques por 8,825 mil pesos. De 2017 a 2019 emitió cheques por 1.44 MDP.
La Empresa 5 es alertada por las Instituciones Financieras, debido a que:

Rompió con su perfil transaccional.
Dispuso de los recursos mediante cheques con importes fraccionados y retiros en efectivo por montos inusualmente elevados sin causa justificada.
Sus accionistas tienen características de prestanombres.
De 2018 a 2019 contrató traslado de valores por 28.9 MDP.
Fiscalmente en 2017 declaró ingresos por 470 MDP y 2018 227 MDP, y en ambos ejercicios pérdidas por un total de 91,368 mil pesos

En total la UIF detectó 10 EFOS que estaban registrados ante el SAT bajo el régimen de Outsourcing. De esta cifra se bloquearon 101.534,850.15 MN, 373,363.47 USD y 15.44 Euros. Con estos datos la UIF establece la existencia de una red de empresas simuladoras.

Reciente actualización.
En la reunión entre representantes del Sector Obrero, Sector Empresarial y del Gobierno de México, realizada el 5 de abril de 2021 se llegó a acuerdos de manera especulativa, debido a que todavía están sujetos a la presentación formal de la Iniciativa de Reforma actualizada y la cual deberá de cumplir con el proceso legislativo correspondiente, por lo que pudieran existir modificaciones: 
Prohibición de la subcontratación para la puesta a disposición de personal conforme a actividades dentro del objeto social y actividad preponderante de la empresa contratante.
Subcontratación permitida para prestación de servicios especializados fuera del objeto social y actividad preponderante de la Empresa contratante.
Se establecerá un límite al pago de Reparto de Utilidades (PTU) de hasta 3 meses de sueldo, o en su caso, al promedio de lo percibido por este concepto en los últimos 3 años en caso de ser mayor al equivalente a 3 meses de sueldo.
Plazo de 3 meses para la entrada en vigor de la Reforma. Impacto en el sector empresarial El anuncio de una iniciativa para reformar varias leyes en materia de subcontratación ha permeado en las empresas dedicadas al giro, ya que de acuerdo al estudio “Perspectivas de la Alta Dirección en México 2021” realizado por KPMG, 60 por ciento espera una reducción de sus ventas en el primer semestre de 2021; mientras que el 30 por ciento, espera una afectación de más de 20 por ciento.

Impacto en el sector empresarial
El anuncio de una iniciativa para reformar varias leyes en materia de subcontratación ha permeado en las empresas dedicadas al giro, ya que de acuerdo al estudio “Perspectivas de la Alta Dirección en México 2021” realizado por KPMG, 60 por ciento espera una reducción de sus ventas en el primer semestre de 2021; mientras que el 30 por ciento, espera una afectación de más de 20 por ciento.

De esta forma, es necesario que las empresas y contribuyentes estén preparados para afrontar los cambios que están en puerta; además de una fiscalización en relación a los servicios de subcontratación. Ante esta realidad, ARH Consultores ha desarrollado un Blindaje para Contratación Externa que permita a los emprendedores, dueños de grandes, medianas y pequeñas empresas afrontar de manera protegida y viable su operación.

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