¡Ilegalidad de las resoluciones emitidas por la Profeco Vs. Gasolineras!

El asunto que expongo y les comparto en estas líneas es un caso realen el cual bastó el análisis de un soloconcepto de impugnación hecho valer, para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declarara la nulidad lisa y llanade la resolución emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Una de las estrategias que inicio con el actual gobierno fue el combate al huachicol, contrarrestando la corrupción y la venta ilegal de hidrocarburos en nuestro país. Fue el 13 de diciembre de 2018 cuando el actual Secretario de Seguridad informó la planeación de un proyecto para combatir el robo de combustibles en el cual participarían Petróleos Mexicanos (PEMEX), Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Marina (SEMAR), Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la entonces denominada Procuraduría General de la República (PGR).

Paralelamente la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) aprovechando la coyuntura del combate al huachicol, a través de la Dirección General de Verificación de Combustibles de la Subprocuraduría de Verificación de dicha dependencia federal ordenó visitas de verificacióna gasolineras distribuidas en todo el país.

Dicha autoridad a fin de fundar el acto de molestia, señalaba que el objeto de la visita de verificación era, entre otras cosas, para: “Verificar y vigilar que la estación de servicio, cumpliera con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente; la Ley Federal sobre Metrología y Normalización vigente y Normas Oficiales Mexicanas aplicables…”señalando en lo particular lo siguiente: “La evaluación de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2012…”

En ese orden de ideas y como ya lo mencioné en el principio del artículo, bastó el análisis de un soloconcepto de impugnación hecho valer para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa nos diera la razón y declarara la nulidad lisa y llanade la resolución emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor.

El concepto de impugnación hecho valer consintió en señalar que la resolución impugnada es completamente ilegal puesto que la autoridad al sancionar se basó en la NOM-005-SCFI-2011 la cual fue declarada violatoria del artículo 63 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalizaciónpor el Pleno de la Sala Superior del entonces denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa, ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En efecto y para ilustrar mejor lo anterior, transcribiremos la parte que nos interesa de la resolución ilegal emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor, en la cual dicha autoridad sanciono a una gasolinera señalando textualmente lo siguiente:

RESUELVE

 PRIMERO. La estación de servicio con número de permiso de expendio de petrolíferos ************, denominada ***********************, infringió la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como la NOM-005-SFCI-2011 de acuerdo con las consideraciones establecidas en la presente resolución.

Como podrá advertirse claramente la autoridad sancionadora basa y apoya su sanción en el hecho que se infringió la NOM-005-SFCI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2012, sin embargo, dicha Norma Oficial Mexicana fuedeclarada violatoria del artículo 63 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, por el Pleno de la Sala Superior del entonces denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa, en razón de que no se cumplieron los procesos de creación de las normas oficiales mexicanas para su validez, motivo por el cual el Pleno de la Sala Superior de referencia declaró que la citada Norma Oficial Mexicana carece de valor jurídico, al ser producto de un proceso que se apartó de los lineamientos señalados para tal efecto.

El Pleno de la Sala Superior del entonces denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa emitió el criterio número VIII-P-SS-253, bajo el rubro y texto siguiente:

NOM-005-SCFI-2011, METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.- AL NO RESPETARSE EL PROCEDIMIENTO PARA SU INTEGRACIÓN, NI EL QUÓRUM REQUERIDO DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN COMERCIAL Y PRÁCTICAS DE COMERCIO, ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.- De la interpretación sistemática de los artículos 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 y 11, fracción II de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización; así como de los diversos artículos 5, 6, 10 y 11 de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, se colige que para la legalidad de las sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, se deben observar las normas previstas en las Reglas de Operación de dicho Comité, es decir que este celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren representados por lo menos la mitad más uno de los integrantes del mismo; en caso de segunda o ulterior convocatoria, la sesión se celebrará con los miembros presentes. Además se levantará un acta que deberá contener lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día y los acuerdos tomados; asimismo, se señala que las actas, una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario Técnico, y de conformidad con el artículo 22 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN), el cual ordena que las dependencias y entidades de la administración pública federal, asociaciones, institutos, cámaras y organismos miembros de los CCNN, deberán nombrar un representante propietario y de ser el caso un suplente y que dichos nombramientos deberán ser notificados a la dependencia que presida el CCNN correspondiente. En consecuencia, cuando esos datos son materia de impugnación en el juicio contencioso administrativo, es necesario exhibir en este dicha constancia de DESIGNACIÓN y NOTIFICACIÓN ante la dependencia que presida el CCNN, misma que se emite de forma previa a las sesiones del Comité, a fin de estar en aptitud de cotejar los registros de asistentes y listas, para verificar que el quórum se integró debidamente por servidores públicos con nivel de directores o equivalentes, cuya designación como representantes propietarios o suplente se hubiera notificado a la dependencia que presida el CCNN correspondiente. Es decir, que la debida representación de las dependencias es un requisito de validez de las resoluciones de los comités.

Fue entonces que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver la controversia planteada y analizando uno solo de los conceptos de impugnación, declaró que éste se consideraba fundado y suficiente para declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, señalando además que esa Juzgadora estima que la nulidad decretada por la Sala Superior de este Tribunal de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, efectivamente incide en la legalidad de la resolución impugnada, puesto que cuando una norma de carácter general, es decir, aquella aplicable a todos los que se sitúen en las hipótesis jurídicas que prevean, es declarada nula por ese Cuerpo Colegiado, la nulidad también es en esos términos, es decir, contra todos y para todos, esto es, la declarativa de nulidad es “erga omnes”,señalando que al sustentarse la imposición de la multa impugnada en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, que ya fue declarada ilegal por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por existir vicios en su procedimiento de creación, dicho norma de carácter general no puede generar efecto legal alguno, por lo que la resolución impugnada es fruto de un acto viciado de origen, por lo que se actualiza el supuesto de anulación previsto en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y con fundamento en el artículo 52, fracción II, de la misma ley, DECLARÓ LA NULIDAD de la resolución emitida por la Directora General de Procedimientos de la Dirección General de Verificación de Combustibles de la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor,

En ese orden de ideas, resulta por demás evidente que las resoluciones emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor a través de las cuales se sancione a gasolineras con base en Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011 son completamente ilegales, por lo que deberán de ser controvertidas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

No me queda más que compartir con ustedes amables lectores, las siguientes líneas:La experiencia de 20 años en el ramo tributario y administrativo nos ha dotado de conocimientos, viviendo en constante actualización para mantenernos a la vanguardia ante los vertiginosos cambios fiscales y administrativos que están ocurriendo en la actualidad, por lo que aplicamos la innovación en la argumentación jurídica y la solución de contingencias ante las autoridades fiscales y administrativas, lo que nos ha posicionado hoy en día como una Firma líder en la Defensa Fiscal y Administrativa, compromiso que refrendamos con cada uno de los clientes que tenemos a nivel nacional. ¡Estamos a sus órdenes!

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