FUNCIONES DE UN JUEZ CONTRA LOS ERRORES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por: José Luis Arenas López


El nuevo Sistema Penal Acusatorio (SPA) se instaló en nuestro marco legal el 16 de junio de 2016. Con ello, la nueva forma de juzgar, según el Art. 20 C. ap. A, f. I, establece que todo proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Asimismo, en el artículo referido en su ap. B, f. I, se tiene como máxima que todo indiciado es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Una figura muy importante es el Juez; este será quien resuelva las controversias legales. Esta acción la resolverá considerando las pruebas y evidencias que le presenten tanto la parte actora como la defensa. Según el SPA, el destino de un imputado se resuelve en la Audiencia de Control, misma que es consecuencia de la judicialización de una carpeta de investigación en manos del Ministerio Público (MP), según lo establecido en el Art. 16 C. p. 4 que a la letra dice: “La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez”.

Para proceder la Audiencia Inicial, el Juez solicita al MP justifique la razón legal del por qué una vez presentado el imputado ordenó su retención, por lo que debe presentar los elementos fácticos de la detención, determinando tiempo, modo y lugar en que se cometió el acto ilícito; además de presentar los datos de prueba que recabó dentro del término constitucional (48 horas, Art. 16 p. 10). Ahora bien, el Juez se debe asumir como un órgano judicial compuesto por varias personas en calidad de personas físicas y no como una sola persona; es este órgano judicial el que tiene responsabilidades como salvaguardar los derechos constitucionales, tanto de la parte ofendida como del imputado, a través de una resolución imparcial e independiente. 

Entonces, el Juez conocerá de un nuevo caso con la información que proporcione el MP. Como ejemplo, la causa penal 19/2024 por el delito de abuso sexual, donde la resolución absuelve al imputado, decisión que causó la furia de la sociedad en contra del Juez y fue el Senado de la República quien solicitó la destitución del mismo. 

Haciendo un análisis y sin respaldar conductas atípicas de abusadores, es importante delimitar las responsabilidades de dos actores importantes: el Ministerio Público y el Juez. El debido proceso, manifestado en el Art. 17 C. ps. 2 y 3, determina que tanto la víctima como el imputado tienen derechos, entre estos: contar con la seguridad jurídica, la exacta aplicación de la ley, la correcta aplicación del principio de taxatividad, la debida aplicación del derecho al momento de la comisión del hecho y probar la comisión del delito más allá de toda duda razonable.

Ahora bien, la denuncia o el valor del dicho de la víctima en un primer momento es preponderante, y este dicho es relevante para dictar una sentencia aún sobre cualquier manifestación del imputado a su favor; en otras palabras, si la víctima manifestó un acto atípico, la defensa del imputado se verá en problemas para demostrar lo contrario, ya que además prevalecen los derechos superiores de los niños, esto de acuerdo con el caso que se está analizando. En el análisis de la explicado por el Juez en el caso en comento, solo se mencionó el modo de la comisión del delito; sin embargo, existen cuatro elementos fundamentales para que un Juez reúna todos los atenuantes del delito y pueda emitir una sentencia condenatoria: primero, debe tener probado el modo; segundo, el tiempo, es decir, el día y la hora de la comisión del delito; tercero, el lugar donde se cometió el agravio; y cuarto, la ocasión. Si a cada elemento se le diera una ponderación, valdrían una cuarta parte de la totalidad, y para dar una sentencia, es necesario contar con todos los elementos a la vista que estén probados para darle al Juez ese convencimiento para rendir una sentencia favorable a la víctima. En caso contrario, si solo se cuenta con el modo, entonces el Juez se encuentra imposibilitado para emitir una sentencia, ya que no se está probando más allá de toda duda.

Siguiendo con el ejemplo, después de que el Juez emitió su fallo, los reclamos se expusieron, entre ellos, que no era responsabilidad de la víctima recordar la hora y el lugar de los hechos, lo cual es cierto; al mismo tiempo, también es cierto que existen otros medios probatorios de convicción que la parte actora pudo haber ofrecido y así reforzar su teoría. Según los resultados, solo se ofreció el dicho de la víctima, es decir, no se presentaron testimoniales y tampoco se ofrecieron pruebas materiales como vídeos o datos extraídos de aparatos celulares, como llamadas o mensajes entre el activo y la víctima; todo esto no es responsabilidad del Juez, sino del Ministerio Público.

Entonces, ¿la responsabilidad de no emitir una sentencia condenatoria corresponde al Juez?

La respuesta es no. Tanto el MP como el asesor jurídico son los responsables de integrar la carpeta de investigación. Esta carpeta debe contener todos los medios probatorios suficientes para demostrar la responsabilidad del activo y en su caso, convencer al Juez para emitir una sentencia favorable. Sin embargo, el exceso de confianza, la poca visión jurídica de estos, la falta de compromiso (e incluso la falta de comunicación y habilidad para proporcionar todos los elementos en contra del imputado para no generar vacíos jurídicos que propicien errores con consecuencias no favorables) dejan al aire la prueba contundente de los hechos sobre toda duda razonable, ya que al suponer que solo el dicho de la víctima es preponderante, al enfrentarse al principio propersona y teniendo al imputado cercano a ser privado de su libertad y de sus derechos, la misma ley lo protege a que se presuma en todo momento su inocencia. Si la parte actora no presenta los elementos suficientes y no se prueba más allá de la duda razonable, se tiene como consecuencia que no se le está venciendo en juicio, por lo que tampoco se vence la presunción de inocencia.

Esta causa penal se hizo viral por obvias razones, siendo urgente que se haga justicia en favor de la víctima. Al mismo tiempo, es urgente hacer una revisión del trabajo del Ministerio Público principalmente y del asesor jurídico. En su caso, aplicar las sanciones correspondientes, ya que son estos quienes no hicieron su trabajo y no acreditaron satisfactoriamente su teoría de caso, dejando en estado de indefensión a la víctima.

La pregunta es ¿cuántos casos de la misma naturaleza son tratados con tibiezas y errores jurídicos por parte del MP que afectan las decisiones de los Jueces, y que ponen en desventaja e indefensión a las víctimas? La respuesta puede ser alarmante. La falta de dedicación, estudio y preparación de cada caso, así como la falta de coordinación entre el MP, el Asesor Jurídico y la poca pericia para integrar la carpeta de investigación y defender con profesionalismo su teoría de caso, ponen no solo en desventaja jurídica a las víctimas, también las ponen en peligro inminente frente a sus agresores.

El Juez debe respetar el debido proceso, y es preciso mencionar que es hasta la audiencia inicial que el Juez conocerá el caso. En esos 120 minutos, deberá tomar una decisión y si no cuenta con los elementos suficientes, entonces la decisión será la no esperada.

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