EL SISTEMA PENITENCIARIO EN LATINOAMÉRICA ¿LA REINSERCIÓN SOCIAL ES UNA FALACIA?
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo | Especialista en derecho penal y experto en criminología
Ningún político en pre campaña se atreve a hacer promesas para resolver la problemática que se presenta en las prisiones.
Es preocupante la situación que se conoce en las noticias de lo que ocurre en los centros penitenciarios en distintos países de América Latina; verbigracia, actos de violencia, fuga de presos, prostitución, acopio de armas, venta de drogas, actos de extorsión, órdenes de secuestros desde la cárcel, pero lo más lamentable, es la corrupción o autogobierno que impera dentro, y, en la mayoría de los casos, en colusión con las autoridades.
De hecho, considero que ningún político en precampaña se atreve hacer promesas para resolver la problemática que se presenta en las prisiones, ello obedece posiblemente a que es un tema satanizado y no es popular; o bien, no se tienen soluciones para atender dicho flagelo. Lo anterior, ha sido un asunto pendiente de distintos presidentes o gobernadores para reintegrar a los presos en la comunidad, y, desafortunadamente, el sistema penitenciario este asociado con la marginación.
Por otra parte, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene por finalidad “La rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas a la sociedad, así como la protección de las personas privadas de la libertad y la garantía de sus derechos”. Esto guarda concordancia con el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social ecuatoriano.
Es de dominio público que la situación en los penales del Ecuador es muy grave, pues se han presentado masacres carcelarias como la ocurrida el 23 de febrero de 2021, producto de una serie de amotinamientos en varios centros penitenciarios del país y dejaron como resultado 79 muertos; o bien, el más reciente del 08 de enero de 2024, en donde el Presidente del Ecuador, Daniel Novoa, decretó un estado de excepción, con toque de queda tras una serie de motines en al menos seis cárceles del país, que implicó la retención de guardias penitenciarios.
Del mismo modo, han sido criticadas por organismos internacionales las acciones utilizadas por Nayib Bukele Ortez, para garantizar la seguridad en El Salvador, respecto de los disturbios en penitenciarias, aparte ha establecido mano dura y estado de excepción que instauró en 2022 contra el crimen organizado. Aunque ello implique violación de derechos humanos, siendo probable que aplique el criterio del mandatario salvadoreño “El fin justifica los medios”.
En el caso de México, el 18 de junio de 2008, hubo una reforma significativa en materia penal, entre los que se encuentra el artículo 18 de la Carta Magna y resalta la parte que establece: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”.
Concomitantemente, existe la Ley Nacional de Ejecución Penal publicada en el año 2006 y en su contenido cita el término de reinserción social, entendida como la restitución del pleno ejercicio de las libertades, tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respecto a los derechos humanos, la cual se aplica en todo el territorio de la República Mexicana.
En dicho ordenamiento jurídico, se advierten aspectos relevantes como el plan de actividades, que consiste en la organización de los tiempos y espacios en que cada persona privada de la libertad realizará sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el régimen y organización de cada centro.
De la misma manera, se hace énfasis de los centros penitenciarios sustentables cuyos internos producen sus propios alimentos, fabrican su ropa y muebles, realizan trabajos de mantenimiento en las cárceles (electricidad y plomería), muy similar como ocurre en Alemania, donde el Estado cumple con el diseño y construcción de la arquitectura penitenciaria y los presos, deben de cubrir sus necesidades básicas, entre los que se encuentran su manutención, la de sus familias y la reparación del daño por el delito cometido.
La figura del policía procesal también es una novedad en la citada ley, luego entonces, es una unidad dependiente de la Policía Federal o de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, que realizan traslados de personas procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales, celebrándose sus audiencias; además de prestar la seguridad y custodia de la persona privada de la libertad en los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades competentes.
Asimismo, cumplir con mandamientos de jueces relacionados con las personas sentenciadas y aquellas que hayan obtenido la libertad condicional. En realidad, lo que se buscó es especializar a la policía, debido a que anteriormente las actividades descritas las realizaban los custodios con una efímera capacitación, lo que representaba un riesgo al momento de surgir una eventualidad.
El juez de ejecución es otra parte importante en el sistema penitenciario mexicano, garantiza a las personas privadas de la libertad el goce de los derechos fundamentales, así como la sentencia condenatoria se ejecute salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada, sustanciar y resolver los incidentes que se promuevan, para lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño y aquellas con motivo de las ejecuciones penales.
Aunado a ello, decretar como medidas de seguridad, la custodia de la persona privada de la libertad, que llegue a padecer enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor, para brindarle atención y tratamiento. Pero, sobre todo, garantizando a las personas privadas de la libertad su defensa en el procedimiento de ejecución y supervisión en supuestos de libertad condicionada, sustitución de penas y permisos especiales.
Lo trascendente de la citada autoridad judicial, es rehabilitar los derechos de la persona sentenciada y una vez que se cumpla con el término de suspensión señalado en la sentencia, así como en los casos de indulto o reconocimiento de inocencia. No se soslaya, que el trabajo de las autoridades y personal penitenciario es fundamental, si realmente se busca una readaptación, reinserción o resocialización de las personas privadas de la libertad.
Por consiguiente, no es un problema de terminología para que funcione el sistema penitenciario en Latinoamérica, en el que la persona se reinserte a la sociedad y no vuelva a delinquir, sino más bien, es la aplicación de la ley. Preocupante es el aumento de la criminalidad femenina y la situación de mujeres con niños en prisión, al grado de que han sido olvidadas por sus familias y por el rol que tienen en la sociedad a diferencia de los hombres. No obstante, se proponen algunas recomendaciones que pueden ser debatibles.
- Militarizar el sistema penitenciario o convertirlo en paramilitar, esto es, parte administrado por la milicia y la otra por el ejecutivo.
- Subrogar las prisiones, es decir, que sean operadas por el sector privado.
- Profesionalizar e invertir en el personal penitenciario y dotarlos de recursos humanos, materiales y espacios con el propósito de cumplir sus funciones.
- Aplicar los instrumentos internacionales en materia penitenciaria como las Reglas de Mandela, Tokio, Bangkok, De San Salvador; por citar solo algunos.
- Descodificar algunos tipos penales o crear un Código Penal único.
- Implementar un programa o reforma legislativa de reducción de la pena, por tiempo de lectura y estudio.
- Incentivar y apoyar la industria penitenciaria.
- Dar continuidad a los programas que han funcionado en administraciones anteriores, como el llamado “Knockout” en prisiones del Estado de México, que fomentaba el box en prisión y con el auspicio de asociaciones de boxeo, lo mismo puede ocurrir en otros deportes.
- Adoptar medidas socioeducativas en jóvenes, con el fin de que no estén en prisión.
- Comparar y adecuar modelos penitenciarios internacionales con resultados positivos, como el otrora de República Dominicana y supervisado por la Organización de las Naciones Unidas.
- Llevar a la práctica soluciones tratándose de mujeres; por ejemplo, la propuesta de la asociación “Plan B”, que trabaja con mujeres privadas de la libertad para disminuir los índices de reincidencia.
- Instituir en la sociedad programas como el ajustado en Medellín, Colombia, denominado “Tejiendo hogares”.
- Hacer una clasificación adecuada de presos y conceder indulto en aquellos que en realidad puedan ser reinsertados a la sociedad, despresurizando las prisiones y que solamente estén las personas que ameritan privación de la libertad.
- Lograr una idónea coordinación interinstitucional entre los Ministerios o Secretarías de Educación, Salud, Trabajo y Penitenciaria con enfoque de readaptación social.
- Realizar un trabajo pospenitenciario y concientizar a la sociedad, para brindar oportunidades de reclusos que se reinsertan o apoyarlos con emprendimiento.
- Implementación de programas de justicia terapéutica con personas en conflicto con la ley, que tienen un trastorno de uso de sustancias y que cometan conductas delictivas.
- Dar oportunidad a las neurociencias y neuroderecho, en casos donde existe todo tipo de violencia que provoque delitos y deseo sexual en violadores.
- Reforzar y dar seguimiento al debate generado en una Conferencia Nacional Penitenciaria.
- Fomentar la investigación de Sistemas Penitenciarios Contemporáneos.
En resumen, hay mucho por hacer para mejorar el sistema penitenciario y lo ideal sería cerrar prisiones, tal y como lo están logrando en Suecia, Dinamarca o Noruega, por medio de estrategias de prevención, educación y valores en la sociedad, cito a la pensadora española Concepción Arenal Ponte “Abrid escuelas y se cerrarán cárceles”. Algo similar ocurre en Finlandia, en un cambio de paradigma y ciertamente no hay prisiones, solo existen comunidades terapéuticas.
Es válido que existan opiniones que señalen que la reinserción social es una falacia; o bien, que el Estado en lugar de readaptar ejerza control en las prisiones o lucre aumentando la construcción de cárceles y permitiendo algunas actividades ilícitas; sin embargo, estoy convencido de que, ante todo problema hay soluciones, consecuentemente, depende de que exista voluntad política y se aplique una política pública penitenciaria estratégica, como la sugerida y ver resultados, que posiblemente no sean inmediatos, pero bien vale la pena intentarlo.