El riesgo de hacer planeación fiscal

El día 30 de marzo de 2020 mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Salubridad General, decidió declarar emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad que provoca el virus SARS—CoV2, (COVID-19), situación que tiene al país consternado y en alerta constante.

Ahora bien, la actividad comercial no escapa de los efectos que ha traído ese mal y me refiero a la paralización de los sectores comerciales y de servicios, por supuesto la actividad gubernamental se ha visto igualmente afectada, naturalmente el impacto que esto tiene al producto interno bruto es abrumador.

El sector patronal y la clase obrera tendrán que, de manera inmediata ajustar toda clase de presupuestos de gastos y modificar los planes a futuro que se tienen, porque la indiferencia a nuestra realidad económica, puede provocar problemas al punto de un colapso.

En el ámbito empresarial para soportar la carga financiera, que implica dirigir un ente corporativo, deben encontrarse las medidas para solventar los costos de esa operatividad, de ahí que, se justifica organizar una planificación de tipo financiero y fiscal.

La búsqueda a la solución, obliga tanto al profesional como al empresario analizar los diversos sectores que componen una organización dentro de sus múltiples actividades, como puede ser la carga tributaria, esto mediante la aplicación de esquemas fiscales que regula el Sistema Jurídico Mexicano, de modo que se aminore el pago, desde luego, sin miras a cometer el delito de la defraudación fiscal.

Conductas que se sancionan

Por esta razón considero que quienes hacemos de nuestra actividad diaria el manejo de los tributos, mediante la consejería, orientación y demás, debemos tomar en cuenta el riesgo que implica nuestra gestión, por tanto, es importante tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), que establece:

Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

  1. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
  1. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

  1. Al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

No se incurrirá́ en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.

Multas por actuaciones profesionales ilegales

Es decir, en la actuación profesional que tiene como objetivo el incumplimiento en una norma tributaria y por ende, el contribuyente omita de manera total o parcial el pago de alguna contribución (impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejores y derechos), tal comportamiento configura una infracción a las normas fiscales que tiene un efecto en el patrimonio del profesionista, dado que dicho proceder será objeto de una sanción que regula el artículo 90 del CFF, que a la letra señala:

Artículo 90. Se sancionará con una multa de $54,200.00 a $85,200.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.

No se incurrirá́ en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.

Aclarando, que en esta entrega nos referimos únicamente al efecto patrimonial que incide en el profesionista, cuando es sancionado mediante la imposición de una multa porque realizó cualesquiera de las siguientes conductas:

Asesorar, aconsejar o prestar servicios que conlleven a la omisión total o parcial del pago de algunas contribuciones, colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad, ser cómplice en cualquier forma  en la comisión de infracciones fiscales, permitir o publicar a través de cualquier medio (televisión, radio, redes sociales, impresos, etc.), anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen; en el entendido, el artículo 89 citado sanciona una pluralidad o acciones alternativas, siendo solamente necesario que se demuestre una o mas modalidades previstas en el precepto y no la totalidad de los supuestos que se describen.

De ahí que, sin el cuidado adecuado, el profesionista puede incurrir por su intervención en cualquiera de los supuestos que se castigan con una sanción y, a mi parecer, puede darse el extremo de la defraudación fiscal y convertirse en delincuencia organizada.

El artículo 89 del CFF, solo establece la posibilidad de escapar de la infracción, siempre y cuando se trate de la fracción I, que refiere “Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales” y para lograr esto, es necesario que el profesionista advierta por escrito cualesquiera de las dos situaciones:

  1. Que su punto de vista es diverso a los criterios no vincultativos que prevé el inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF o bien,
  2. Manifiesten  al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.

Situación que en los demás supuestos que contempla el artículo 89 multicitado (fracciones II, III y IV) no refiere el modo de evitar la infracción, vacío legislativo que obliga al profesional a construir sus propias pruebas para evitar ubicarse en el supuesto sancionador, aunque tendrá que establecer una contienda en los diferentes medios de defensa que puede ser: recurso de revocación, juicio contencioso o juicio de amparo.

Por otra parte, la sanción que se impondrá al profesionista puede ser $ 54,200 a $85,200, en cualquiera de los supuestos que se infrinja del artículo 89 del CFF.

Ahora bien, cuando la actuación profesional tuvo como propósito omitir el pago en forma parcial o total alguna contribución (impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejores y derechos), tal como está previsto en el artículo 89, fracción I del CFF, el importe de la multa se amplía, sin que dicha cantidad sea mayor al doble de los honorarios que haya cobrado el profesionista.

Ejemplifiquemos lo anterior:

Supuesto 1:

Contribución omitida  $ 2´000,000.00

Multa impuesta (10%) $ 200,000.00

Honorarios cobrados por la asesoría: $ 70,000.00

Tope de la sanción (doble del cobro) $ 140,000.00

Multa a cargo del profesionista: $ 140,000.00

Supuesto 2:

Contribución omitida $ 2´000,000.00

Multa impuesta (10%) $ 200,000.00

Honorarios cobrados por la asesoría: $ 120,000.00

Tope de la sanción (doble del cobro) $ 240,000.00

Multa a cargo del profesionista $ 200,000.00

Esto es, el tercero que realiza una conducta cuya intención es omitir el pago de la contribución en forma total o parcial, pagará siempre la multa menor que puede ser:

  1. Entre el 10% al 20% sobre la contribución omitida o
  2. Hasta dos veces del monto cobrado por honorarios.

 Conclusión y sugerencias

La prudencia profesional en estos tiempos debe imperar, porque el entorno tributario a cambiado al punto extremo de perder el patrimonio o la libertad, posiblemente para usted sea una exageración mi comentario, pero si toma en cuenta la reforma fiscal que se encuentra vigente en 2020, sabrá lo delicado que representa nuestras gestiones en el mundo de los tributos, por ello, no quisiera terminar este análisis sin darles las siguientes recomendaciones, en el entendido que puede adicionar otras que perciba de su estudio a este artículo:

Primero: Verifique que su actuación profesional no conlleve infringir las disposiciones fiscales, siempre que tenga como beneficio a quien haya orientado la omisión del pago de las contribuciones, sea de manera parcial o total.

Segundo: Emita su opinión por escrito.

Tercero: Todo el sistema de comunicación que mantiene con su cliente debe coincidir, es decir, el contenido de la información debe estar relacionada, tales como: el contrato de prestación de servicios, comprobante fiscal digital por internet que expida al momento del cobro de honorarios, correos electrónicos, mensajes de whaysap, etc., porque en ocasiones, cada medio de comunicación contiene información distinta y esta discrepancia no le ayudará para una adecuada defensa.

Cuarto: Elabore un contrato de prestación de servicios profesionales que le servirá de prueba, de su comportamiento como profesional, además, de incurrir en las ilegalidades que se ha comentado, no podría gozar del tope de la multa que se reflexionó en líneas anteriores.

Constantemente estamos orientando a nuestros clientes y continuaremos haciéndolo, solo resta prudencia en nuestro comportamiento profesional para evitar consecuencias tributarias, que afectarán nuestro patrimonio.

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