EL NOTARIO Y EL EMPRESARIO; UNA ALIANZA ESTRATÉGICA

FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ VELDERRAIN
NOTARÍA PÚBLICA NO. 30, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR

El Notario a través del tiempo se ha convertido en un relator de la historia, que en sus actas y escrituras va dejando testimonio de actos jurídicos y hechos que se van suscitando, y los cuales dada la fe pública que goza, otorgan plena certeza de su acontecimiento.

Así ha venido sucediendo en nuestro país desde hace más de 500 años, cuando a la llegada de Hernán Cortés, él escribano Diego de Godoy dio testimonio de la fundación del ayuntamiento de la Villa Rica de la Vera Cruz, el 22 de abril de 1519.

Con la adopción del Notariado de corte latino en nuestro país, y la evolución de esta institución a través del tiempo, se ha amalgamado la participación de peritos en derecho para tal función, con el objetivo de brindar una oportuna asesoría a quienes requieren los servicios notariales y la redacción de documentos de suma importancia que contengan mayor certeza para el empresario y la sociedad.

En este mismo orden de ideas, el Notario ha tenido una mayor participación en la vida de los agentes económicos, claro ejemplo lo tenemos en el aumento en las obligaciones fiscales y administrativas, que han generado mayor relación entre ambos, y que cada vez es más estrecha. Esto sucede así, pues la relación inicia con el propio lanzamiento de la empresa a la vida jurídica, en la cual, este gran acto es protocolizado, dejando constancia y testimonio de ello con todas las modificaciones en su estructura, organización, fusión, escisión, y hasta la disolución y liquidación.

La interacción de los agentes económicos con las autoridades administrativas y fiscales, se ha venido realizando con un mayor dinamismo conforme el propio desarrollo empresarial se ha manifestado, y ello ha hecho que exista una evolución en la relación a su vez, con constatación de hechos, efectuada por la autoridad (principalmente fiscal), en los cuales ya no basta que la contabilidad se encuentre soportada con diversos elementos como son, verbigracia, los contratos respectivos que amparan las operaciones, ya que la autoridad fiscalizadora puede en virtud de sus atribuciones presumir que el documento no arroja la certeza de que hubiese existido en la fecha en que se encuentra relacionado con los asientos de contabilidad.

Lo cual inclusive fue ratificado así por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia que por rubro y contenido dice: “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.

La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales.

Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.”

Tal y como es apreciable, resulta vital el otorgamiento a todo soporte de contabilidad de la empresa, y en sí, a cualquier documento que sirva como soporte de algún acto, el que goce de la certeza de la fecha de su perfeccionamiento, lo cual solo se puede obtener de la fe pública de un Notario, ya que no todo documento público es inscribible en el Registro Público.

Esto sin lugar a dudas ha venido a estrechar la relación entre el Notario y el empresario, pues en cada nuevo acto de comercio que se va realizando, requiere que se deje constancia fidedigna de tal acontecimiento, para que en caso de disputa con la autoridad fiscalizadora no sea dubitable en cuanto a la fecha de su realización y con ello sea posible sostener la veracidad de los soportes contables, evitando sanciones e inclusive la determinación de un crédito fiscal.

Pero la relación entre empresario y Notario, no se limita a la constatación de fechas en documentos, sino también en cuanto a la certificación y cotejo de documentos que dada su importancia, no puedan ser desprendidos de los archivos de la empresa, o bien en el cerciora miento de que ha firmado determinado documento con facultades suficientes para ello, a fin de hacerlo llegar a aquella persona con quien tiene una relación de negocios y ocupa firmar en algún otro lugar el mismo documento (ejemplo de ello, un contrato de prestación de servicios, una propuesta de negocios o una resolución tomada fuera de asamblea), y lo realizaría a su vez ante diversos fedatarios, dando así, certeza a ambos de lo acontecido, sobre todo en momentos como el que vivimos actualmente, en medio de una pandemia, la cual nos limitada la posibilidad de reunirnos o nos limita la posibilidad de viajar por el cierre de fronteras.

Así, los servicios que actualmente un Notario está en posibilidad de prestar al empresario, son de una importancia sin precedentes, aunado al consejo profesional que se puede otorgar, pues con ello se logra la seguridad jurídica que se requiere para la tranquilidad en el ejercicio de los negocios, los cuales cada vez llevan un mayor dinamismo en la interacción con las autoridades; esto da como resultado que la relación entre Notario y Empresario sea siempre el binomio perfecto, creador de grandes beneficios para México.

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