EL FIDEICOMISO PROTEGE TU PATRIMONIO
Por: NOT. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN
NOTARÍA PÚBLICA NO. 24, PUEBLA, PUEBLA.
Proteger tu patrimonio no siempre significa, en términos generales, contratar un seguro de vida, de auto, de hogar, etc., a través de la figura del fideicomiso proteges tu patrimonio; es decir, la totalidad de tus bienes o solo parte de ellos, como son: inmuebles, dinero, acciones, derechos de autor, etc., ya que estos quedan blindados y no podrán ser embargados.
En un contrato de FIDEICOMISO, una persona llamada FIDEICOMITENTE, transmite la totalidad de sus bienes, o solo parte de su patrimonio, a una Institución Jurídica llamada FIDUCIARIA, para que esta última los reciba para su administración, con fines totalmente lícitos, y por instrucciones dadas por el FIDEICOMITENTE, los trasmitirá de acuerdo a las indicaciones recibidas a sus FIDEICOMISARIOS, mismos que pueden ser sus hijos, cónyuge, padres, hermanos, etc., o inclusive a él mismo, de acuerdo a su derecho de reversión; lo anterior, previo ciertas condiciones declaradas y estipuladas en el contrato de fideicomiso.
A este contrato de fideicomiso patrimonial, se le suele llamar FIDEICOMISO CON FINES SUCESORIOS; porque a diferencia de un testamento, el contrato de fideicomiso, no tendría que presentarse ante un notario o un juez familiar para que el testamento sea declarado de válido, como se hace en el procedimiento sucesorio testamentario, ya sea judicial o ante notario, este último procedimiento se podría realizar, siempre y cuando no existan herederos y legatarios menores de edad y los mismos siendo mayores, estén totalmente de acuerdo en que dicha testamentaría se lleve de manera extrajudicial y ante notario y así se exprese en acta notarial previo requisitos de ley.
Pero no siempre resulta así; en algunas ocasiones los herederos y legatarios no se ponen de acuerdo, por un sinnúmero de circunstancias (“que mi papá o mamá antes de fallecer me dijo que todo era para mí y que no le daba tiempo de ir con un notario para modificar su testamento, es más aquí está una hoja, que de propio puño letra, lo dijo y firmó, y que se tendría que respetar su voluntad”) y así podremos mencionar un sinnúmero de circunstancias por el cual dicha sucesión no podría llevarse a cabo ante notario, siendo como se mencionó un procedimiento administrativo ágil y mucho más barato, es más, en algunas ocasiones el albacea nombrado en un testamento resulta totalmente ajeno a los herederos, inclusive no lo conocen y por lo tanto no se podría ir a protestar el cargo.
En cambio, en un FIDEICOMISO PATRIMONIAL (CON FINES SUCESORIOS), al no pertenecer los bienes al propietario, en virtud de que los transmitió con un derecho de reversión a una institución fiduciaria, este los recibe en propiedad para su administración y cuidado, y cuando se den aquellas condiciones que estipuló, la institución fiduciaria, como buen padre de familia, los trasmitirá a sus Fideicomisarios señalados, siempre y cuando se cumplan la primera condición, es decir que el fideicomitente fallezca.
Es claro que este medio jurídico, como lo es el fideicomiso, resulta también ágil y en verdad, se ve sus bondades, al proteger el patrimonio de las personas, ya que estos bienes que se transmiten ya no podrán ser embargados, inclusive se evitaría mucho riesgo, toda vez, que se han dado casos de fraudes inmobiliarios, como es la suplantación de persona, inclusive el robo de identidad, por ello, resulta de vital importancia blindar nuestro patrimonio con este tipo de figura jurídica.
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