El feminicidio en México, la piedra en el zapato

Por: José Luis Arenas López

La agresión física violenta que ocasione la muerte de una mujer por razones de género es conocida en nuestro sistema penal como feminicidio, esta es reconocida en la actualidad como la forma más extrema de violencia contra la mujer. El artículo 325 del CPF indica “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”; las razones de género son aquellos actos violentos en contra de una mujer por el solo hecho de ser mujer, razones que no necesariamente deben causar la muerte, pero que de forma directa o indirecta afectan la forma de vida de una mujer a través del sufrimiento, mismo que se puede manifestar a través de amenazas, condicionamientos, acoso, coacción o de manera psicológica, física, sexual, económica, laboral, social, con la privación de la libertad y con la muerte.

El feminicidio tienes sus factores antijurídicos desde la ideología y el privilegio de preferencia de los hombres respecto de las mujeres, esto derivado de las normas sociales relativas a la masculinidad, las cuales confirman el poder del hombre quien impone los roles de género evitando con ello el avance de las mujeres, desalentándolas en su desarrollo o en caso contrario, castigándolas por aquellos comportamientos que el hombre considera inaceptables; otros factores como la religión, la política, la cultura y la ideología juegan un papel preponderante en la minimización de la mujer en la sociedad.

La tipificación del feminicidio como delito grave tiene su origen en México apenas en 2010, fue Guerrero la primera entidad federativa que inicio los trabajos legislativos en este tema agregándolo a su Código Penal y fue hasta el 14 de junio que incorpora en su Código Penal Federal dicho delito; ya como delito tipificado, se inició la diferenciación entre número de feminicidios y número de homicidios, esto por supuesto trajo consigo ciertas confusiones, las cuales se aclararon en el 325 del CPF, en el que establecen las circunstancias de diferenciación con el homicidio, una de ellas refiere los signos de violencia sexual en cualquiera de sus tipos; las mutilaciones o lesiones degradantes previas o posteriores a la privación de la vida; aquellos antecedentes de acoso o violencia en contra de la víctima, ya sea provocado por un familiar, en el trabajo o la escuela del sujeto activo contra la víctima, donde regularmente el activo resulta ser alguien cercano al pasivo; otra circunstancia más se da cuando en el presente o en el pasado el activo tuviera una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, donde no necesariamente se consolide la relación de pareja, es decir, que el activo pretendiera una de estas relaciones con la víctima y esta última lo rechazara; esto último nos lleva a otra de las circunstancias, con el rechazo es posible que se den las amenazas, lesiones del sujeto activo al pasivo; por otra parte, la incomunicación de la víctima, privación de la libertad o en su caso, el secuestro; y finalmente, el abandono del cuerpo de la víctima exhibido en un lugar público o expuesto; es importante señalar que no se deben cumplir todas las circunstancias para que se califique el delito como feminicidio, con que se cumpla uno de ellos será suficiente.

Es importante señalar que la CPEUM, en su artículo 19, p. II, califica al feminicidio como un delito grave, por lo que el juez en apego a la protección de la víctima, vinculará a proceso al probable responsable cuando las pruebas lo ameriten y ordenará la prisión preventiva oficiosa inmediata; en caso de demostrarse la responsabilidad del imputado en la comisión del delito, el 365 del CPF impone una condena corporal de 40 a 60 años de prisión y de 500 hasta 1000 días de multa, además de la pérdida de los derechos con relación a la víctima, incluyendo los sucesorios.

Hoy la violencia misógina va en aumento, considerando que fue hasta el 2015 que se puso una atención real al feminicidio y que entre otras acciones, se aplicó la métrica del delito para diferenciarlo del homicidio, con ello, en 2015 se calificaron 411 feminicidios, dato que quizá sea incierto, ya que otras fuentes solo mencionan 286 casos; en 2016 fue notorio el crecimiento registrando, 605 casos; en 2017, 742; para el 2018 el número llegó a 893 y para el 2019 se contabilizaron 976 denuncias; 2020 no hubo cambios alarmantes, en teoría se mantuvo casi el mismo número que 2019 registraron 969 casos, lo cual no es para celebrar, ya que el número debería ser cero; en 2021, el INEGI informó el 13 de febrero que 10 mujeres eran asesinadas por día, para junio de 2021 se registró un crecimiento del 7.1% en este rubro, al final del periodo se anunció la peor de las cifras en la historia con 3473 mujeres asesinadas.

2021 dejó huella con el crecimiento del feminicidio, la pregunta es ¿Habrá más feminicidas o el Estado realmente no está interesado en disminuir el problema? Estados como Quintana Roo, Morelos que actúan con total ingobernabilidad ocuparon el primero y segundo lugar en 2021 respectivamente, le siguen Sonora, Sinaloa, entre otros.

El feminicidio, jurídicamente inicia con la muerte de la víctima, aquí el acto legal da comienzo, el proceso real inicia con la violencia cuando esta no es detectada, entonces, lo importante es la prevención, la violencia tiene muchas formas: la física, la psicológica, la digital, la económica, la patrimonial, la política, la sexual, la obstétrica y por supuesto, la feminicida; la detección temprana de cualquiera de estas formas y su denuncia oportuna ayudará mucho a la disminución de casos, sobre todo, regresar una mejor calidad de vida a las mujeres devolviéndoles la salud, la libertad y la seguridad, la no discriminación, sobre todo, la igualdad.

Es claro que el gobierno ha minimizado el problema, que las acciones impuestas han fracasado, acciones qué como sello distintivo del gobierno actual, son siempre tardías; fue hasta el 28 de junio de 2021 que AMLO presentó su informe de acciones para erradicar la violencia en contra de las mujeres, solo 19 meses después de haber asumido el cargo; informe que da cuenta negativa del plan para frenar los feminicidios presentado en marzo de 2019; fue clara la participación de la periodista Rosa Icela Rodríguez, titular de la SSP, que dicho sea de paso no cubre un perfil adecuado para ostentar el cargo y cuya trayectoria pública no tiene un enfoque concreto que le dé la experiencia para los requisitos que el cargo exige; donde el discurso fue el de siempre “los gobiernos anteriores dejaron de hacer. . .”, es relevante mencionar que es en este sexenio donde el crecimiento de este delito se ha disparado y que los resultados son nulos; el informe  se centró en programas de capacitación y el funcionamiento de las áreas en atención al delito, sin embargo, los datos duros no fueron expuestos, la Secretaria indicó que es un compromiso tipificar todos los homicidios de mujeres como feminicidios y que en este gobierno se ha puesto más atención al delito, la realidad no es clara, si bien es cierto, están poniendo atención al feminicidio, lo están haciendo tarde, la base de toda ley es que el derecho debe ser preventivo no correctivo, están  atendiendo las muertes de las mujeres más no la prevención del delito que demuestre una disminución real en la comisión del delito, tampoco se ha informado cuántas carpetas de investigación sean cerrado con la detención del responsable, su debido proceso y por supuesto la condena sancionatoria del activo, es relevante mencionar que solo tres de cada cien casos de feminicidio han sido esclarecidos y han llegado a la condena; en la actualidad existen 8 entidades federativas en las que en cuatro años, no se ha dictado una sola condena, esto en consecuencia de que solo un caso de cinco se indaga como feminicidio; en 2021 fueron asesinadas 10 mujeres al día, lo que operativamente vuelve incapaz al Estado, ya que la realidad es que no se cuenta con el capital humano desde la investigación, la acción legal, la integración de la carpeta de investigación y el proceso mismo; Entidades como el Estado de México y la Ciudad de México donde en conjunto sumaron en dos mil veintiún 26,202 casos, donde el Estado de México cuenta con 24 sedes de la Fiscalía para la Atención de la Violencia de Género y se muestran incapaces para una adecuada administración de justicia; es importante no dejar de lado los delitos como la trata de personas, secuestro, delitos sexuales, donde este último reportó en 2021, 19,484 casos y un delito no menos importante y que sería llamado como la puerta del feminicidio, es el de las lesiones dolosas con más de 57 mil denuncias el año pasado.

Sin duda el feminicidio es un delito que sigue en aumento y es evidente la incapacidad el gobierno y de todos los actores que forman parte de procuración de justicia para frenarlo; tan solo en los primeros 10 días de enero del 2022 se registraron 648 casos a lo largo del país, esto es 64 feminicidios por día en promedio, si este dato no cambia, el 2022 será el peor año de la historia en el rubro.

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