El cumplimiento como forma de prevenir riesgos: Caso COVID-19

Derivado de esta crisis causada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (o mejor conocido como COVID-19), muchas empresas y negocios alrededor del mundo se han visto en serios problemas para sostener su operatividad y presencia en el mercado. En estos tres meses y medio que lleva la contingencia, sendas empresas en México (PyMES, en particular), se han visto obligadas a cerrar de forma definitiva, particularmente por la reducción en el consumo, no obstante, se tiene que considerar también la no contemplación de esquemas que contrarrestaran los efectos de escenarios fortuitos. 

Bajo un estándar de Compliance (cumplimiento, en su acepción inglesa) las empresas tienen la oportunidad de poderse preparar  ante situaciones que las pongan en jaque, particularmente desde el punto de vista legal. Muchas personas que conozco me llegaron a decir hasta hace unos meses, que el Compliance “no era viable”, y que sus efectos sólo quedarían demostrados con una “catástrofe”. Lamentablemente, esa catástrofe llegó y con ello, se ha podido medir y validar que el Compliance tiene gran eficacia para contener peligros y contingencias  en estructuras de negocios.

Hoy en día se puede constatar que las empresas y negocios que cuentan con mecanismos legales de cumplimiento y prevención, sortearon de mejor manera esta primera fase de la crisis derivada por el COVID-19. Dichas empresas, no necesariamente son grandes multinacionales, sino PyMES, que habiendo tenido conciencia sobre casos fortuitos como el hoy vivido, decidieron preparar el camino para hacer frente a una eventualidad de esta naturaleza. Para ejemplificar, basta señalar que una empresa con un Programa y Estructura de Compliance, especificaría dentro de sus lineamientos que los contratos que se firmen deberán de incluir cláusulas sobre caso fortuito y fuerza mayor.

Ahora bien, ¿cómo es que un esquema de cumplimiento y prevención pueda lograr disminuir efectos negativos en las empresas? La respuesta, aunque se antoje difícil, es simple: tomar a consideración la existencia de todos los riesgos que el negocio pueda tener, para así, formular respuestas desde la legalidad y la ética que de forma efectiva neutralicen el riesgo en cuestión, lo cual derivará en un mejor análisis de las obligaciones contraídas y por contraer, así como situar en la balanza ciertas acciones y decisiones, que a la larga, pudieran no ser convenientes para el crecimiento del negocio. 

El desarrollo, implementación y seguimiento a mecanismos de cumplimiento (lo cual incluye a la prevención de riesgos y acciones para disminuir contingencias) debe de ser realizado conforme a la realidad y operatividad propia de cada empresa. No hay un Compliance de “machote”, ya que ello sería ir contra el espíritu que da motivo a su existencia: generar trascendencia en cada organización en que se aplica. 

Toda implementación de un programa de Compliance, conlleva un proceso que, pese a tomar su tiempo, dejará grandes beneficios y seguridad en el negocio y las operaciones que se hagan, entre los cuales cabe destacar el no ser sujeto de multas, demandas, o actos judiciales diversos.

En una empresa, el orden y la calidad lo es todo, y para ello es menester voltear a ver a los mecanismos aliados para el crecimiento y desarrollo óptimo de los objetivos a lograr, así como a preservar el patrimonio ya construido y logrado. 

Esta es una época de cambios de paradigmas, para ello, amigo empresario, hagamos Compliance.

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