El costo de recibir una carta, invitación del SAT
Por: Germán Reyna y Herrero
Actualmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite un documento denominado “Carta Invitación”, que corresponde a un requerimiento que indica las obligaciones del contribuyente y expone información que ha omitido. Aplica tanto para personas físicas como morales, y es una solicitud o invitación para que cumpla con la presentación de las declaraciones a las que está sujeto.
Este documento encuentra su validez jurídica en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual refiere que con el fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios, terceros relacionados o asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales. De esta forma, si se determina que las contribuciones o créditos fiscales han sido omitidos, es posible que las autoridades realicen procedimientos de fiscalización para:
- Requerir la presentación de documentación para rectificar declaraciones, solicitudes o avisos.
- Requerir que los contribuyentes exhiban la contabilidad a través de una visita en su domicilio o mediante el buzón tributario.
- Practicar visitas para revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos.
- Practicar visitas domiciliarias para revisar el cumplimiento de ciertas obligaciones.
- Practicar u ordenar avalúos o verificación física de bienes.
- Practicar revisiones electrónicas, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
- Practicar visitas domiciliarias con el objetivo de verificar diversos aspectos de las operaciones que se llevan a cabo.
- Practicar visitas domiciliarias con el propósito de verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de esquemas reportables.
Estas facultades de comprobación cuentan con plazos, procedimientos y en general con una regulación que establece el CFF en su reglamento y en ocasiones en las reglas administrativas que emite el SAT. Es importante considerar que desde que se ejecuta la revisión de la situación fiscal de un contribuyente de acuerdo a los procedimientos antes mencionados, existe certeza jurídica sobre las contribuciones que ya fueron objeto de revisión y que ya no pueden ser revisadas nuevamente.
En este sentido, las cartas invitación que emite la autoridad fiscal, y que generalmente son enviadas mediante el buzón tributario en sí, no derivan de los procesos de fiscalización previstos del CFF como parte de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. En sí se trata de una verdadera invitación a aclarar diferencias o situaciones que surgen del análisis de la información contenida en las bases de datos que posee la autoridad fiscal en sus sistemas.
De esta forma, es necesario establecer que las cartas invitación no deben confundirse con los procedimientos de aclaración previstos en el artículo 33-A del CFF o con los requerimientos para el cumplimiento de obligaciones relativas a declaraciones, avisos o cualquier otra información cuando no se cumpla en plazo, en los términos de la fracción I del artículo 41 del CFF. Por esta razón, es posible aseverar que actualmente se carece de una regulación específica sobre el proceso que deben seguir las autoridades al momento de notificar y dar seguimiento a este tipo de invitaciones.
Responder cartas invitación previene de actos de fiscalización agresivos
No obstante, sí es necesario responder a las cartas invitación, sobre todo para dar cumplimiento a las reglas administrativas que marcan los requisitos previstos en la ficha de trámite 128/CFF. La razón es que la regla 2.12.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) refiere que cuando los contribuyentes reciban este tipo de documentos, a través de los que las autoridades fiscales soliciten acreditar el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Podrán hacer la declaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más viable y cercana al domicilio fiscal. Esto, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF que está contenida en el Anexo 1-A de la RMF, la cual se denomina “Aclaración de requerimientos o carta invitación, de obligaciones omitidas”.
Así mismo, responder las cartas invitación puede prevenir actos de fiscalización más agresivos, por lo que constituyen una oportunidad de autocorregirse, evitar multas o sanciones que la autoridad en el ámbito de sus obligaciones pueda imponer al contribuyente. De igual forma, permiten que se cumpla de manera voluntaria y espontánea con obligaciones fiscales cuando se aclare la situación del contribuyente o se entregue mayor información. Con esto se da cumplimiento al Artículo 73 del CFF.
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Para brindar mayor contexto a los lectores, a continuación se muestra un ejemplo de carta invitación:
“En relación con la información contenida en sus declaraciones correspondientes a los ejercicios XXX, esta Administración Desconcentrada de Recaudación XXX, detectó algunas omisiones o presuntas inconsistencias o comportamientos atípicos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, razón por la cual se realiza una atenta invitación, para que regularice su situación fiscal y en su caso presente las declaraciones complementarias.
Para poder llevar a cabo la entrevista es indispensable que el representante legal se identifique con poder notarial e identificación oficial correspondiente en copia simple y original de ambos para su cotejo, acompañado de una persona que estime pertinente para las aclaraciones correspondientes con relación al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Es pertinente hacer de su conocimiento que el presente documento no es un acto susceptible de impugnación en términos de las disposiciones fiscales. Pues se trata de una atenta invitación con la finalidad de darle a conocer su situación al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la oportunidad de regularizarlas de manera voluntaria, ágil y sencilla, o en su caso, aclararlas con la documentación idónea (documentos e informes), en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la entrevista.”
Finalmente, se hace del conocimiento que el presente no constituye instancia alguna y por ende, no es un acto susceptible de impugnación en términos de las disposiciones fiscales; sin embargo, se dejan a salvo sus derechos para modificar su situación fiscal en el momento que considere oportuno, haciendo hincapié que esta invitación no constituye un acto de molestia en términos de las disposiciones fiscales y los criterios jurisprudenciales previstos en la materia.
En este sentido, ARH Consultores brinda una Asesoría Especializada a Carta Invitación, el cual permite realizar una corrección inmediata para evitar multas y actos de molestia que pueden dejar inoperante cualquier actividad empresarial. Por esta razón, si decide no atender las cartas puede provocar de manera inmediata la cancelación del Certificado de Sello Digital, lo que significa el inicio de facultades de comprobación que puede derivar en una auditoría electrónica que tiene la capacidad de determinar una pre liquidación que se convierta en un crédito fiscal.
Por esta razón, invitamos a los lectores a acercarse a nosotros. La tranquilidad de acreditar ante el SAT el debido cumplimiento en la presentación de declaraciones y la autocorrección es posible con ARH Consultores, porque más de 15 años de experiencia nos respaldan.